Procedimiento sancionatorioExpediente F-046-2019
Procedimiento sancionatorio TRESOL
Expediente: F-046-2019
Fecha inicio: 15-10-2019
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: TRESOL
Titular: SOC DE INVERSIONES TRESOL LIMITADA
Comuna / Región: Río Bueno — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 21
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Registro Notificación Personal Res. Ex. N° 1
Notificación Formulación de Cargos
18-10-2019
4
Res. Ex. N° 1.453 de 2019 SMA Dispone suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica
Otros
21-10-2019
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Modificación del vertedero de lodos ubicado en el sector Cachillahue, consistente en: a. Recibir mensualmente cantidades de lodos que superan el máximo autorizado de 60 m3/mes, de acuerdo a lo expuesto en las Tablas N° 1 y N° 2 y en el Considerando 12.1 de la presente resolución. b. Haber recibido un total de lodos que supera el máximo de recepción, durante la vida útil aprobada, de 7.200 m3 de lodos, según se expone en el Considerando 42 de la presente resolución. c. Haber operado el vertedero de lodos excediendo su vida útil aprobada de 10 años.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
Ejecución incompleta del programa de monitoreo de aguas subterráneas, lo que se expresa en: a. Inexistencia del pozo 1 de monitoreo que debiera estar ubicado aguas abajo del vertedero, en su extremo oeste. b. No haber presentado un informe de habilitación de pozos a la DGA. c. Falta de elaboración de informes trimestrales de análisis de aguas subterráneas, correspondientes a los años 2017 y 2018. d. Superación de límites máximos establecidos en la Norma Chilena 490 Of. 84 para los parámetros Amoniaco y Cloruros, en los análisis realizados a muestras tomadas en el pozo de control, según se detalla en la Tabla N° 4 del presente acto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Implementación defectuosa de las medidas para manejar los impactos del vertedero, lo que se expresa en: a. Falta de ejecución de medidas de manejo de aguas lluvias, al no existir drenaje perimetral ni un diseño que permitiera la instalación de cubiertas en forma de A en la zanja en operación. b. Falta de una sección del cerco perimetral, en el sector sur del predio. c. No implementación de la medida de revegetación gradual de las zanjas cerradas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Incumplimiento de los requerimientos de información de esta Superintendencia: a. No entrega de antecedentes verificables en relación a la humedad de los lodos que ingresaron al vertedero. b. Entrega de información errada respecto a la presentación de informe de habilitación de pozos de monitoreo. c. Entrega de información incompleta sobre cantidades de lodos recibidos en el vertedero. d. Respuesta fuera de plazo a requerimiento realizado por la Res. Ex. D.S.C. N° 1003, de 17 de agosto de 2019.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.