Registro Público de SancionesExpediente D-038-2016
Sanción — MALTERIAS UNIDAS S.A. - TALAGANTE
Expediente: D-038-2016
Fecha inicio: 11-07-2016
Fecha término: 02-08-2024
Multa: 1332 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Amonestación por Escrito, 6 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-038-2016 →
Unidad fiscalizable: MALTERIAS UNIDAS S.A. - TALAGANTE
Titular: MALTEXCO S A
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Sanciones aplicadas 7
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, con la frecuencia exigida, el parámetro (caudal) indicados en su programa de monitoreo, tal como se expresa en la Tabla N°2 de la presente resolución.
NE:46/2002Link Detalle RCA:476/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5
2
El establecimiento industrial, presentó superaciones del límite máximo establecido en el D.S. N° 46/2002, en uno o más contaminantes, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de año 2014 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015, tal como se presenta en la Tabla N°3.
NE:46/2002Link Detalle RCA:476/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
347
3
El establecimiento industrial, no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de año 2014 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015; tal como se puede observar en la Tabla N°4 de la presente resolución.
NE:46/2002Link Detalle RCA:476/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
174
4
El establecimiento industrial presentó superación de caudal durante los meses Agosto, Septiembre y Noviembre de 2013, Abril y Julio de 2014, y julio de 2015 tal como se presenta en la Tabla N°5 de la presente resolución.
-
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5
5
El establecimiento industrial, no reportó información asociada al autocontrol correspondiente al mes de agosto de 2015.
NE:46/2002Link Detalle RCA:476/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
No aplica
6
Falta de implementación de sistema de infiltración a través de drenes lineales y operación de pozos de infiltración no autorizados por RCA.
RCA:476/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
49
7
Modificación del proyecto al incorporar una nueva fuente de RILes, al sistema de tratamiento proveniente del lavado de gases de la caldera.
-
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
752