Registro Público de SancionesExpediente D-055-2015
Sanción — CENTRAL DE PASADA CARILAFQUEN-MALALCAHUELLO
Expediente: D-055-2015
Fecha inicio: 30-09-2015
Fecha término: 16-08-2016
Multa: 118 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 2 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-055-2015 →
Unidad fiscalizable: CENTRAL DE PASADA CARILAFQUEN-MALALCAHUELLO
Titular: EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A.
Comuna / Región: Melipeuco — Región de La Araucanía
Sanciones aplicadas 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No implementación de medidas adecuadas para la prevención de procesos erosivos, derrumbes, deslizamientos y otros fenómenos análogos, particularmente en la zona donde se ubica la tubería de presión, entre los vértices 7 y 12.
RCA:/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
111
2
Las compuertas de la bocatoma emplazada en el río Malalcahuello presentan como mecanismo para permitir el paso del caudal ecológico y de la fauna íctica una ranura rectangular con dimensiones de 80x8 cm. aproximadamente, en vez de orificios de 30 cm. de diámetro.
RCA:/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
No aplica
3
Ausencia de rotulación en contenedores de residuos peligrosos.
RCA:/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7