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Registro Público de SancionesExpediente D-027-2017

Sanción — ESTIN CIA LTDA. (PLANTA RECUPERADORA DE METALES) - COLINA

Expediente: D-027-2017
Fecha inicio: 15-05-2017
Fecha término: 09-02-2018
Multa: 120.9 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 3 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-027-2017 →
Comuna / Región: Colina — Región Metropolitana

Sanciones aplicadas 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Aumentar la superficie de acopio de escorias siderúrgicas en un predio vecino, en aproximadamente 50,000 m2, al margen de la RCA N° 44/1999
RCA:/1999Link Detalle
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
114
2
Incumplimiento parcial de las medidas de mitigación para agua y material particulado, específicamente en cuanto a la humectación de pilas, establecimiento de mallas raschel antipolvo, humectación de caminos y cobertura de acopios con carpas plásticas, en el predio de ESTIN
RCA:/1999Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.7
3
Acopiar materiales distintos a escoria siderúrgica, constatado el día de la inspección, entre ellos fierro recuperado, maquinaria en desuso, cilindros de oxígeno, gas licuado, y baterías de vehículos, en el predio de ESTÍN.
-
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.2