Registro Público de SancionesExpediente F-088-2022
Sanción — LACTEOS TINGUIRIRICA
Expediente: F-088-2022
Fecha inicio: 05-12-2022
Fecha término: 12-09-2025
Multa: 3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 3 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-088-2022 →
Unidad fiscalizable: LACTEOS TINGUIRIRICA
Titular: LACTEOS TINGUIRIRICA S.A.
Comuna / Región: Chimbarongo — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Sanciones aplicadas 4
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, correspondiente al mes de enero de 2021; conforme a lo exigido en la Res. Ex. SISS N°1741/2010, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente resolución.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SISS N°1741/2010, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en el mes de enero de 2021.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°1741/2010), para los parámetros que indica la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta resolución, durante el mes de febrero de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/2000 (Res. Ex. SISS N°1741/2010), en los meses de febrero y diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente resolución.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1