Registro Público de SancionesExpediente F-018-2017
Sanción — PLANTA ALIMENTOS Y FRUTOS SA
Expediente: F-018-2017
Fecha inicio: 05-05-2017
Fecha término: 05-03-2018
Multa: 39 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 3 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-018-2017 →
Unidad fiscalizable: PLANTA ALIMENTOS Y FRUTOS SA
Titular: ALIMENTOS Y FRUTOS S.A
Comuna / Región: Chillán — Región de Ñuble
Sanciones aplicadas 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Las unidades del Sistema de Tratamiento de residuos líquidos de Alimentos y Frutos S.A., operan de manera distinta a lo autorizado, lo que se expresa en: -No utilizar el ecualizador como parte del tratamiento durante la inspección de 26 de agosto del año 2015. -Utilizar un tranque, sin sistema de impermeabilización, para acumulación de aguas de tratamiento, de 40 metros de Largo por 40 metros de ancho, no contemplado dentro de la evaluación ambiental.
RCA:95/2000Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
Alimentos y Frutos S.A., realiza el riego en temporadas y de un modo distinto al autorizado, lo que se expresa en: -Riega potreros con residuos industriales líquidos en época invernal, específicamente en el mes de agosto del año 2015. -No dispone el efluente en los predios mediante aspersión, durante la inspección de 26 de agosto del año 2015.
RCA:95/2000Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
26
3
Alimentos y Frutos S.A. no realiza los monitoreos comprometidos en la RCA N° 95/2000 y la RCA N° 10/2002, en relación al sistema productivo (efluente a tratar) y solo realiza el monitoreo de los parámetros según NCh 1.333, durante el año 2015 (enero, febrero y agosto), donde en todos ellos se encuentra excedido el sodio porcentual.
RCA:95/2000Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12