Registro Público de SancionesExpediente F-056-2022
Sanción — PLANTA PROCESADORA DE OSTRAS Y CHORITOS
Expediente: F-056-2022
Fecha inicio: 28-10-2022
Fecha término: 03-08-2023
Multa: 2 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 2 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-056-2022 →
Unidad fiscalizable: PLANTA PROCESADORA DE OSTRAS Y CHORITOS
Titular: CAMANCHACA S.A.
Comuna / Región: Chonchi — Región de Los Lagos
Sanciones aplicadas 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 272 de fecha 11 de febrero del año 2008 de la DIRECTEMAR; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución, respecto de los parámetros y en los periodos que a continuación se señalan: -Aluminio: en el mes de noviembre del año 2020. -Hidrocarburos Volátiles: en el mes de noviembre del año 2020. -Manganeso: en el mes de noviembre del año 2020. -pH: en el mes enero del año 2021 -Zinc: en el mes de noviembre del año 2020.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro que a continuación se señala, y que se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución, en los siguientes periodos: - Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de mayo y junio del año 2020; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y noviembre del año 2021.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000, respecto del parámetro y en los periodos que a continuación se señalan, y que se detalla la Tabla N° 1.3 del Anexo de esta Resolución, a saber: - Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de junio, noviembre y diciembre del año 2020; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y diciembre del año 2021.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1