Registro Público de SancionesExpediente F-002-2014
Sanción — PLANTA VIDRIOS LIRQUEN
Expediente: F-002-2014
Fecha inicio: 14-01-2014
Fecha término: 26-02-2015
Multa: 9 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Multa de una a diez mil U.T.A., 5 Absolución
Expediente sancionatorio: Ver F-002-2014 →
Unidad fiscalizable: PLANTA VIDRIOS LIRQUEN
Titular: VIDRIOS LIRQUEN S.A.
Comuna / Región: Penco — Región del Biobío
Sanciones aplicadas 6
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A.1 Aumento en el valor máximo de caudal de volumen de descarga mensual (VDM) de Riles de 635 m3/mes a 2.500 m3/mes, sin contar con autorización ambiental.
RCA:17/2001Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Absolución
No aplica
2
A.2 Aumento del valor máximo de caudal de volumen de descarga diario (VDD) de Riles de 26,5 m3/día a 140 m3/día, sin contar con autorización ambiental.
RCA:17/2001Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Absolución
No aplica
3
A.3 Modificación de los parámetros a monitorear, eliminando los parámetros Flujo de Entrada en m3/h, Hierro, Zinc y volumen de descarga por hora (VDH) de Riles en m3/h en el efluente, sin contar con autorización ambiental.
RCA:17/2001Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Absolución
No aplica
4
B. Aumento en el nivel de producción de la línea de espejos de 3.048 ton/año a un promedio general para el período 2007-2013 de 8.728,8 ton/año aproximadamente, lo que corresponde a un incremento en la capacidad productiva del 140% por sobre lo declarado en la Declaración de Impacto Ambiental.
RCA:17/2001Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
5
C. No se acredita la obtención del permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 91 del Decreto Supremo 95, de 2001, que dispone el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
RCA:17/2001Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9
6
Se detectan modificaciones asociadas a la construcción de nueva sala de calderas, nueva área de compresores, ampliación de la planta de tratamiento de aguas para proceso y nuevas bodegas de materia prima, todas instalaciones en uso que a la fecha no han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica