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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-068-2024 · PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO

Expediente: F-068-2024 →
Fecha resolución: 26-05-2025
Fecha término: 27-02-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO
Comuna / Región: Porvenir — Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Acciones 11

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del "Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento" (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N" 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N" 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente". Adicionalmente, debe incorporar la siguiente expresión, en un segundo párrafo: "Indicador de cumplimiento: Programa de Cumplimiento cargado en el SPDC.
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Se adjunta nuevamente el archivo ingresado en junio 2025; ya que aparece pendiente.
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N" 166/2018 de la SMA. Indicador de Cumplimiento: Reporte Final cargado en el SPDC
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Ingreso reporte final del PDC.
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3
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de Cumplimiento: Ausencia de superaciones de parámetros con posterioridad a la ejecución de las acciones de mantención del sistema de tratamiento de Riles.
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En el reporte final único, se acompañará copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC
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4
"Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: *Calendarización de los monitoreos y reportes; *Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; * Listado de parámetros comprometidos; *Frecuencia de monitoreo de cada parámetro; *Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); *Máximos permitidos para cada parámetro; *Máximo permitido de caudal; *Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; *Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; y, *Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de Cumplimiento: Protocolo elaborad.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: ? Calendarización de los monitoreos y reportes : ? Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. ? Listado de parámetros comprometidos. ? Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. ? Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). ? Máximos permitidos para cada parámetro. ? Máximo permitido de caudal. ? Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. ? Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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5
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de Cumplimiento: Capacitaciones realizadas
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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6
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Indicador de Cumplimiento: Mantenciones realizadas.
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Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Indicador de Cumplimiento: Mantenciones realizadas.
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7
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Indicador de Cumplimiento: Reporte mensual del monitoreo adicional de los parámetros Sulfuro. Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectuen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).
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Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Indicador de Cumplimiento: Reporte mensual del monitoreo adicional de los parámetros Sulfuro. Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectuen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).
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8
No superar el límite máximo de caudal permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de Cumplimiento: Ausencia de superaciones de caudal con posterioridad a la ejecución de las acciones de mantención del sistema de tratamiento de RILes.
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No superar el límite máximo de caudal permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de Cumplimiento: Ausencia de superaciones de caudal con posterioridad a la ejecución de las acciones de mantención del sistema de tratamiento de RILes.
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9
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: *Calendarización de los monitoreos y reportes; *Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; * Listado de parámetros comprometidos; *Frecuencia de monitoreo de cada parámetro; * Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); * Máximos permitidos para cada parámetro; * Máximo permitido de caudal; *Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; * Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; y, * Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de Cumplimiento: Protocolo elaborado
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: ? Calendarización de los monitoreos y reportes : ? Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. ? Listado de parámetros comprometidos. ? Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. ? Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). ? Máximos permitidos para cada parámetro. ? Máximo permitido de caudal. ? Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. ? Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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10
"Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de Cumplimiento: Capacitaciones realizadas
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte delPrograma de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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11
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Indicador de Cumplimiento: Mantenciones realizadas
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Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 27-02-2026
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
27-02-2026
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-068-2024
29-11-2024
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados