Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC F-001-2023 · LÁCTEOS RUNCA
Expediente: F-001-2023 →
Fecha resolución: 29-08-2025
Fecha término: 31-12-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: LÁCTEOS RUNCA
Comuna / Región: Máfil — Región de Los Ríos
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Disposición de RILes tratados, dando cumplimiento a los parámetros pertinentes del D.S.Nº46/2002.
Ver detalle →El cumplimiento de esta acción esta dado por el muestreo mensual de parámetros y del umbral respecto al limite normativo del DS 46/2002, lo que se ha cumplido, conforme con: -Realización de muestreos mensuales y análisis de laboratorio por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). -Análisis de parámetros contenidos en la Tabla Nº 1 del DS 46/2002 -Valores obtenidos se encuentran bajo el umbral indicado en la Tabla Nº 1 DS 46/2002.
Ver detalle →3
Presentación del Proyecto al SEIA y la obtención de la RCA respectiva.
Ver detalle →El proyecto aún no ha sido ingresado al SEIA, debido a que aún se están preparando los antecedentes requeridos para la evaluación ambiental.
Ver detalle →4
Control de la calidad del suelo.
Ver detalle →El control de la calidad del suelo se lleva a cabo por medio de monitoreo de suelos, realizando para ello muestreos de suelo, tanto en la pradera donde se realiza la disposición de RILes tratados como en aquella pradera de control, donde no se realiza disposición. Se han planificado 3 campañas de muestreo, una al inicio, otra a los 6 meses después y una al final. Para cada una de las campañas de muestreo se muestrearán 3 puntos en la pradera con proyecto y 3 puntos en la pradera control, y para cada uno de estos 6 puntos de muestreo se muestrearán dos profundidades, entre 0-30 cm y entre 60-90 cm, obteniéndose para cada campaña un set de 12 muestras, las que serán analizadas en un laboratorio de suelos, para los parámetros físicos (textura, densidad aparente, capacidad de campo y punto de marchitez) y químicos (pH, CEe, Na, Ca², Mg²?, Cl, SO4², HCO3, SAR, PSI, MO, N, P, K, CIC). Los resultados obtenidos de las muestras de la zona de disposición se compararán con los resultados de la pradera control y con los umbrales de referencia utilizados por el SAG y la FAO.
Ver detalle →5
Detención de la operación de la Planta Quesera, en caso de que no sea posible efectuar el tratamiento a los RILes generados en el proceso productivo, a causa de que algún componente del sistema de tratamiento no se encuentre operativo.
Ver detalle →No se han reportado fallas que impidan el tratamiento de los RILes generados al interior de la planta elaboradora de productos lácteos.
Ver detalle →6
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC y de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº166/2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →Se ha cumplido con el registro del PdC en el SPDC y llenado de los formularios según lo indicado en el Manual de Uso del SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 4
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle