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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-087-2022 · DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)

Expediente: F-087-2022 →
Fecha resolución: 11-04-2023
Fecha término: 17-10-2023
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)
Comuna / Región: Requínoa — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Acciones 24

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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: Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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4
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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: Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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5
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: -Calendarización de los monitoreos y reportes. -Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. -Listado de parámetros comprometidos. -Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. -Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). -Máximos permitidos para cada parámetro. -Máximo permitido de caudal. -Procedimiento de re-muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. -Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. -Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes. • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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6
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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: Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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7
Reportar todos los parámetros del Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Reportar todos los parámetros del Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento
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8
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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9
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: 1. Calendarización de los monitoreos y reportes. 2. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. 3. Listado de parámetros comprometidos. 4. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. 5. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). 6. Máximos permitidos para cada parámetro. 7. Máximo permitido de caudal. 8. Procedimiento de re-muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. 9. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. 10. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes. • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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10
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
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11
Reportar el Programa de Monitoreo con sus respectivos re-muestreos durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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: Reportar el Programa de Monitoreo con sus respectivos remuestreos durante la vigencia del Programa de Cumplimiento
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12
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo
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13
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes. • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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Acción N° 13: Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes. • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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14
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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: Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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15
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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En el reporte final único se acompañará: • Listado fechado y firmado de asistencia a la capacitación. • Copia de las presentaciones realizadas en versión pdf y ppt. • Fotografías fechadas, tomadas durante la capacitación, que sean ilustrativas de la realización de la actividad y de la asistencia del personal.
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16
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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17
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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18
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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19
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos durante la vigencia del PdC, los cuales deberán ser reportados en la Ventanilla Única (RETC). Si durante la vigencia del Programa de Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finalmente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancia y se reportará mensualmente “no descarga” en la Ventanilla Única (RETC).
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Ac Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos durante la vigencia del PdC, los cuales deberán ser reportados en la Ventanilla Única (RETC). Si durante la vigencia del Programa de Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finalmente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancia y se reportará mensualmente “no descarga” en la Ventanilla Única (RETC).
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20
No superar el límite máximo de volumen de descarga permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente.
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No superar el límite máximo de volumen de descarga permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente.
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21
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes. • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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Acción N° 21: Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes. • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. • Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
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22
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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23
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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24
Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el período de ejecución del PdC.
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Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el período de ejecución del PdC
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 17-10-2023
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
17-10-2023
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-087-2022
05-12-2022
Terminado - PDC Satisfactorio
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