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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-081-2022 · PISCICULTURA LOS TILCOS

Expediente: F-081-2022 →
Fecha resolución: 22-06-2023
Fecha término: 20-12-2023
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LOS TILCOS
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos

Acciones 8

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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De acuerdo a lo comprometido, Piscicultura Puerto Octay S.A cargó el Programa de Cumplimiento aprobado en la Plataforma SPDC, dentro del plazo comprometido, el cual fue validado con fecha 30 de agosto de 2023. De ello da cuenta el Comprobante de Programa de Cumplimiento de fecha 30 de agosto de 2023 (ID CVPDC-1747).
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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De acuerdo a lo comprometido, a través del reporte final único Piscicultura Puerto Octay S.A ha cargado en la Plataforma SPDC todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en Programa de Cumplimiento aprobado.
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3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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De acuerdo a lo comprometido, se informa que Piscicultura Puerto Octay ha reportado el programa de monitoreo a través de RETC durante todos los meses de vigencia del PdC, de lo cual dan cuenta las copias de los certificados de reporte de RETC de autocontrol de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. Los certificados dan cuenta que se ha reportado el programa de monitoreo en los plazos y en la forma exigida en el mismo, respecto de todos los parámetros comprometidos, incluido el parámetro caudal. Finalmente, se hace presente que el Certificado asociado al mes de diciembre de 2023 fue cargado en esta entrega complementaria de 18 de abril de 2024, dando cuenta con ello del cierre total de la acción durante todo el segundo semestre de 2023 de acuerdo a lo comprometido en este Programa de Cumplimiento.
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4
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. - La obligación de reportar aún cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. (asociada a los hechos infraccionales N°1 y N°2.)
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De acuerdo a lo indica respecto de la presente acción, se ha elaborado y ejecutado un “Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo de Calidad de Efluente Generado por Piscicultura Los Tilcos”, de julio de 2023, el cual se acompaña, firmado por la Jefa de Permisos y Cumplimiento Normativo, la Gerente de Medio Ambiente y Concesiones y la Coordinadora de Concesiones y Huella de agua. De esta manera, y como fue requerido, este Protocolo considera, entre otras cosas, la calendarización de los monitoreos y reportes (capítulo 7); el listado de los parámetros comprometidos (capítulo 5); la frecuencia de monitoreo de cada parámetro (capítulo 5); la metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta) (capítulo 5 y 6); los máximos permitidos para cada parámetro (capítulo 5); el máximo permitido de caudal (capítulo5), el procedimiento de remuestreo (capítulo 7), y un programa de mantenimiento del sistema de riles, que incluye una revisión semanal y semestral del mismo, y una mantención anual (capítulo 9). El Protocolo considera también expresamente la situación de reporte de no descarga de riles en VU-RETC, señalando el modo de registrar los valores “cero” de caudal, evitar la existencia de una nueva brecha sobre el particular (capítulo 8). Se da cuenta, además, de la ejecución del mismo Protocolo a través del correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023, en que se envía el documento al personal y se planifica la capacitación vinculada a su contenido, de acuerdo a lo comprometido en la Acción ID 5 de este PdC.
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5
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. (asociada a los hechos infraccionales N°1 y N°2.)
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De acuerdo a lo indicado respecto de la acción ID 5, relativa a capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, se informa que con fecha 28 de julio de 2023, se llevo a cabo una capacitación para dar a conocer el protocolo de implementación del programa de monitoreo al personal correspondiente, la cual fue realizada por Constanza Sepúlveda Simons, Coordinadora de Concesiones y Huella del Agua. Además del registro firmado de asistencia a la capacitación, donde consta el contenido de la misma, se acompañan 9 fotografías fechadas y georreferenciadas tomadas durante la capacitación referida, que muestran a la expositora, el contenido de la capacitación y la asistencia del personal. Asimismo, se acompaña copia de la presentación (en versión .pdf y .ppt), en que se da cuenta que se capacitó entre otros temas, acerca del Reporte de no descarga de riles en VU-RETC, y del registro de valores “cero” de caudal.
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6
No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente.
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De acuerdo a lo indicado respecto de la acción ID 6, relativa a no superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente, se informa que Piscicultura Puerto Octay no ha superado los límites permitidos en el programa de monitoreo durante la ejecución del PdC. Al respecto, se adjuntan copias de los certificados de reporte de RETC de autocontrol de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. Los certificados dan cuenta que se ha reportado el programa de monitoreo en los plazos y en la forma exigida en el mismo, respecto de todos los parámetros comprometidos, incluido el parámetro caudal. Por otra parte, los reportes de Cumplimiento de Autocontrol de Riles de los meses de junio, julio, agosto y octubre de 2023 que se adjuntan, dan cuenta del cumplimiento de la obligación de reportar, de reportar los parámetros exigidos, de la frecuencia, y de la no superación de los límites máximos establecidos en el programa de monitoreo, por lo que se omite la generación de remuestreos. Cabe hacer presente respecto del reporte de Cumplimiento de Autocontrol de Riles del mes de noviembre de 2023, que este no se encuentra disponible a la fecha de entrega del presente reporte, ya que este certificado no se genera de manera automática al realizar el reporte del mes respectivo, sino que con posterioridad Sin embargo, se hace presente que tan pronto se cuente con el referido certificado, este se reportará debidamente. En cuanto al reporte de cumplimiento de autocontrol correspondiente al periodo de septiembre de 2023, si bien este indica que el establecimiento registra incumplimientos en la frecuencia de monitoreos del caudal, esto se debe a un error de transcripción al haberse enviado la declaración correspondiente a ese mes sin los registros de caudales diarios de descarga. Sin embargo, ello se comunicó a la SMA oportunamente, y se habilitó la plataforma para corregir el error, rectificándose así el reporte, dando cuenta así del cumplimiento del reporte de monitoreo de caudal. En este sentido, se debe tener presente lo comunicado por correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023 por la División de Fiscalización de esta SMA, respecto a la corrección del reporte de cumplimiento del periodo septiembre de 2023; a saber: “…dichos reportes se generan de manera masiva una única vez, por lo que no es posible volverlos a generar. Sin embargo, considere que la información cargada será considerada en la fiscalización anual de la norma de emisión”. De este modo, y en adición a los verificadores comprometidos en este PdC, se adjuntan los correos electrónicos de comunicación con la SMA, que dan cuenta de los explicado, y el cumplimiento del titular de la acción reportada, en cuanto no ha superado el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente. Finalmente, se hace presente que el autocontrol asociado al mes de diciembre de 2023, como también el certificado de cumplimiento asociado al mes de noviembre y diciembre de 2023 fue cargado en esta entrega complementaria de 18 de abril de 2024, dando cuenta con ello del cierre total de la acción durante todo el segundo semestre de 2023 de acuerdo a lo comprometido en este Programa de Cumplimiento.
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7
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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De acuerdo a lo comprometido respecto de la Acción ID 7, correspondiente a realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo, se informa que se ha dado cumplimiento a dicha acción. Al respecto, se adjunta el acta de entrega definitiva de proyecto de mantención de Planta de Tratamiento de RILES y un Informe de Operaciones Ambientales Limitada de diciembre de 2023, que contiene fotografías fechadas y georreferenciadas que dan cuenta de la mantención anual, de las actividades llevadas a cabo, y del estado actual de los equipos, acreditando en el resumen de término de mantenimiento que todos los equipos se encuentran actualmente operativos. Adicionalmente, se acompañan las fichas de mantención de los equipos, que permiten comprobar las actividades de mantención ejecutadas. Del mismo modo, se adjuntan 4 cotizaciones de la empresa Operaciones Ambientales relativa a la mantención referida, y 3 órdenes de compra por el mismo concepto, lo que permite acreditar los costos incurridos en la ejecución de esta acción. Cabe hacer presente que a la fecha de este reporte no se cuenta con las facturas respectivas ya que estas aún no han sido emitidas, sin embargo, se reportarán tan pronto se cuente con ellas dado que las mismas se emiten una vez que el servicio ha concluido totalmente. Por otra parte, el registro semanal (semana 21 a la 50) de los equipos que se adjunta, permite corroborar que se realiza una revisión semanal de estos. Todo lo anterior da cuenta de la ejecución de la mantención periódica de las instalaciones de los sistemas de riles en los términos comprometidos en este PdC. Finalmente, se hace presente que en esta entrega complementaria de 18 de abril de 2024, se adjuntan las ordenes de compra y facturas correspondientes asociadas a las actividades de mantención antes descritas, de modo de acreditar la total implementación de la presente acción.
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8
Instalación de caudalímetro que acredite el monitoreo diario y el volumen descargado desde el establecimiento.
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De acuerdo a lo comprometido, relativo a la instalación de caudalímetro que acredite el monitoreo diario y el volumen descargado desde el establecimiento, se informa que este se encuentra instalado, acreditándose dicha circunstancia mediante un registro fotográfico fechado y georreferenciado del mismo, el que además considera su ubicación y funcionamiento. Adicionalmente, se acompañan los certificados de autocontrol de RETC del establecimiento Piscicultura Los Tilcos, de los periodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre todos de 2023, que dan cuenta de las mediciones del caudal. De modo de complementar los medios de acreditación que dan cuenta de la ejecución de esta acción, se adjunta Informe de Caudalímetro de Descarga, de diciembre de 2023, que describe las características del sistema, incluyendo fotografías, y la factura de compra del caudalímetro en el Anexo N°3 del Informe. La revisión de los certificados de autocontrol acompañados en esta misma acción, permite concluir que su implementación ha sido efectiva los que acreditan el total cumplimiento del parámetro caudal. Finalmente, se hace presente que en esta entrega complementaria (18 de abril de 2024) se acompaña el certificado de autocontrol de RETC del establecimiento Piscicultura Los Tilcos del período diciembre de 2023 que había quedado pendientes desde la entrega final.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 18-04-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
18-04-2024
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-081-2022
18-11-2022
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados