Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC F-063-2022 · REDES DE AGUA DULCE PINGUINO LTDA.
Expediente: F-063-2022 →
Fecha resolución: 30-10-2023
Fecha término: 19-06-2024
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: REDES DE AGUA DULCE PINGUINO LTDA.
Comuna / Región: Llanquihue — Región de Los Lagos
Acciones 11
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N°166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma, se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N°2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Con fecha 10 de enero de 2024, se transcribe en la plataforma electrónica del "Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento" (SPDC), el Programa de cumplimiento aprobado
Ver detalle →2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación, ya que, una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante generado por el sistema del SPDC
Ver detalle →3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, con la frecuencia debida.
Ver detalle →Se ha cargado en la plataforma del RETC, en el Sistema de RILes los informes de autocontrol del taller de redes de los peridos comprendidos entre diciembre de 2023 y mayo de 2024
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Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
Ver detalle →Se entrega registro de caudales diarios que lleva la empresa de los meses de noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 y que por error involunatrio no fueron declarados oportunamente. Además, se entrega copia de los informes de ensayo de análisi efectuados e informados correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →Se elabora y ejecuta Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
Ver detalle →6
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Se capacita al personal encargado del manejo del sistema de riles sobre el Protocolo de Implementacipon del Programa de Monitoreo del establecimiento
Ver detalle →7
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →Se reporta en la plataforma del RETC los autocontroles realizados en el establecimiento, correspondientes a los periodos de diciembre 2023 a mayo de 2024 Se indica que: En el periodo de abril de 2024, la medición del parámetro Nitrógeno supero el límite máximo establecido en el programa de minitoreo del establecimiento, por lo que, se reportó el re muestreo respectivo. En el periodo de mayo de 2024, la medición del parpametro Fósforo supero el límite máximo establecido en el programa de monitoreo del establecimiento, por lo que, se solicitó al laboratorio la realización de re muestreo correspondiente, el que, una vez emitido por el laboratorio será cargado en la plataforma del RETC.
Ver detalle →8
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →Se elabora Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
Ver detalle →9
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
Ver detalle →Se capacita al personal encargado del manejo del sistema de riles sobre el Protocolo de iIplementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
Ver detalle →10
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
Ver detalle →Se realiza mantención del sistema de tratamiento de Riles del establecimiento
Ver detalle →11
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúan descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finalmente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dichas circunstancias y se reportará mensualmente ‘no descarga’ en la ventanilla única (RETC).
Ver detalle →Se solicita al laboratorio la realización de un monitoreo adicional para los mese de febrero a junio de 2024, los que se reportan en la plataforma del RETC
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
19-06-2024
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle