Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-241-2022 · PLANTA ASERRADERO SECADORA Y REMANUFACTURA FORACTION
Expediente: D-241-2022 →
Fecha resolución: 11-01-2023
Fecha término: 07-07-2023
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: PLANTA ASERRADERO SECADORA Y REMANUFACTURA FORACTION
Comuna / Región: Curanilahue — Región del Biobío
Acciones 15
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente”.
Ver detalle →Se adjunta Comprobante Creación Electrónica Programa de Cumplimiento, con Id Comprobante: CCPDC-1579, Fecha creación electrónica Programa de Cumplimiento: 30-01-2023 , donde se detallan los hechos infracciónales, a los cuales, estamos dando respuesta de mejora en cada uno de ellos.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Para el cumplimiento de esta acción N°2 , Se cargaron todos los medios de verificación solicitadas acción por acción , de acuerdo al programa de cumplimiento validada por la superintendencia de medio ambiente.
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Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Comentar que se a logrado con éxito el objetivo planteado de reportara nuestro programa de monitoreo durante la vigencia del programa de cumplimiento, esto se ha realizado en las fechas estipuladas y sin sobreasar parámetros muestreados, este proceso se seguirá ejecutando durante todo el año como lo indica nuestra resoluciones vigente.
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Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
Ver detalle →Con la Finalidad de poder cumplir esta acción, podemos comentar que el Informe de Muestreo y Medición Área ARP N° 0206 para el periodo de septiembre del año 2021 ,fue adjuntado en la plataforma de ventanilla única Sección Riles, pero los parámetros no se pudieron cargar al sistema, no con el afán de omitir la información y mucho menos de no hacer los monitores (ya que este monitoreo fue realizado), esto fue solo una equivocación en el ingreso de información al sistema de auto control, pero el informe esta adjuntado en el sistema de ventanilla única, este informe denominado SPT 2021, cargado al sistema el 21-10-2021 con evidencia de certificado de N°000000058652, de igual forma está en plataforma el número del informe de medición mencionado como Informe de Muestreo y Medición Área ARP N° 0206
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →Con la finalidad de dar cumplimiento a esta acción, se elaboró un protocolo de implementación de programa de monitoreo de riles esto de acuerdo la legislación vigente y Res. Ex. SISS N° 2447 de fecha 2010-08-18 aprobado para nuestro programa de monitoreo, este protocolo de desarrollo con el asesoramiento de un personal técnico el cual no presentaron una propuesta económica para su desarrollo. Esto nos ha servido para poder ordenar nuestros reportes, mantención y frecuencias de monitoreo Calendarización de los monitoreos y reportes. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. Listado de parámetros comprometidos. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). Máximos permitidos para cada parámetro. Máximo permitido de caudal. Procedimiento de re muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Para esta acción comentar que se ejecutó en su totalidad con lo comprometido, con la finalidad de capacitar al personal encargado del sistema de riles y de reporte del programa de monitoreo, sobre el protocolo de implementación de programa de monitoreo del establecimiento, dejando registro firmado y evidencia fotográfica de la actividad realizada en las instalaciones de nuestra planta.
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Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Comentar que se ha logrado con éxito el objetivo planteado de reportar nuestro programa de monitoreo durante la vigencia del programa de cumplimiento, esto se ha realizado en las fechas estipuladas y sin sobreasar los parámetros muestreados, este proceso se seguirá ejecutando durante todo el año como lo indica nuestra resolución vigente.
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Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
Ver detalle →Para esta acción podemos comentar lo siguiente, referente al hallazgo detectado, en su momento tuvimos problemas para cargar los parámetros de T°, PH y caudal, con las frecuencias correspondiente referente a nuestra resolución exenta N°2447 del 18 de agosto del 2010 de la superintendencia de servicios sanitarios fiada para nuestro establecimiento. Pero de igual forma llevamos registro de los pedidos que se formulan mediante una planilla interna de autocontrol donde realizamos las mediciones de los parámetros de T°, caudal y PH. Mencionara que en la problemática que tuvimos para subir los informes con las frecuencias estipuladas en la resolución vigentes de nuestro establecimiento, intentamos de subir los informes de los laboratorios escaneados con las hojas de los parámetros de autocontrol interno de PH, T° y Caudal, esto lo logramos hacer los meces de agosto, septiembre y octubre del 2020, donde adjuntábamos la hoja escaneada con cada frecuencia.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →Con la finalidad de dar cumplimiento a esta acción, se elaboró un protocolo de implementación de programa de monitoreo de riles esto de acuerdo la legislación vigente y Res. Ex. SISS N° 2447 de fecha 2010-08-18 aprobado para nuestro programa de monitoreo, este protocolo de desarrollo con el asesoramiento de un personal técnico el cual no presentaron una propuesta económica para su desarrollo. Esto nos ha servido para poder ordenar nuestros reportes, mantención y frecuencias de monitoreo Calendarización de los monitoreos y reportes. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. Listado de parámetros comprometidos. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). Máximos permitidos para cada parámetro. Máximo permitido de caudal. Procedimiento de re muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →10
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →Para esta acción comentar que se ejecutó en su totalidad con lo comprometido, con la finalidad de capacitar al personal encargado del sistema de riles y de reporte del programa de monitoreo, sobre el protocolo de implementación de programa de monitoreo del establecimiento, dejando registro firmado y evidencia fotográfica de la actividad realizada en las instalaciones de nuestra planta.
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No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →En lo que va del año desde enero a mayo del 2023 se han realizado informes mensuales referente a nuestro programa de monitoreo mensual de autocontroles todos esto ingresado a ventanilla única sección riles y también se han realizado monitoreos adicionales referente al parámetros sobrepasado de mercurio (4 monitores adicionales de mercurio en diferentes fechas del monitoreo mensual), donde a la fecha no se han sobrepasado los valores estipulados en la normativa vigente para el parámetro de Mercurio y ninguno otro parámetro evaluado de acuerdo a la tabla N° 1 numeral 4.2 del D.S N° 90/2000, todos esto muestreos se han realizada en el punto de descarga autorizado Se debe consignar que el parámetro Mercurio (0,0108 mg/L) en el mes de junio del año 2021 superó el límite máximo permitido por la Tabla Nº 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. Nº 90/2000 (0,001 mg/L). No obstante, una vez conocida la superación se realizó el remuestreo, detectando en esa oportunidad <0,0003 mg/L, valor que está de acuerdo con límite normativo (0,001 mg/L). Ambos informes fueron ingresados al sistema Fiscalización de Riles en Ventanilla Única, según consta en certificado de Folio Nº56331 y certificado de autocontrol – Remuestras Folio Nº56331 de fechas de envío 20 de julio de 2021 y 20 de agosto de 2021, respectivamente.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →Con la finalidad de dar cumplimiento a esta acción, se elaboró un protocolo de implementación de programa de monitoreo de riles esto de acuerdo la legislación vigente y Res. Ex. SISS N° 2447 de fecha 2010-08-18 aprobado para nuestro programa de monitoreo, este protocolo de desarrollo con el asesoramiento de un personal técnico el cual no presentaron una propuesta económica para su desarrollo. Esto nos ha servido para poder ordenar nuestros reportes, mantención y frecuencias de monitoreo Calendarización de los monitoreos y reportes. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. Listado de parámetros comprometidos. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). Máximos permitidos para cada parámetro. Máximo permitido de caudal. Procedimiento de re muestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →13
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
Ver detalle →Para esta acción comentar que se ejecutó en su totalidad con lo comprometido, con la finalidad de capacitar al personal encargado del sistema de riles y de reporte del programa de monitoreo, sobre el protocolo de implementación de programa de monitoreo del establecimiento, dejando registro firmado y evidencia fotográfica de la actividad realizada en las instalaciones de nuestra planta.
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Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
Ver detalle →Se realiza mantención programa del sistema de tratamiento de riles con a la finalidad e dar cumplimiento a la acción autorizada en este pdc y de esta forma evitar cualquier tipo d desperfecto en su funcionamiento. Para la ejecución de estas actividades se solicito ha personal de planta (personal propio) a quienes se les programaron actividades de mantención en área de estanques australianos para su posterior ejecución Estas actividad fueron programadas por un coordinador del área mantención de planta y a la ves incluidas en un sistema llamado Fractal, Sistema de utiliza el área de mantención para la planificación de tareas y ordenes de trabajo, para su posterior ejecución y cierre de estas mediante informes que entrega el sistema fractal , los cuales se detallaran en medios de verificación
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Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).
Ver detalle →Para esta acción comentar que se realizó de acuerdo a lo comprometido según la acción y el hecho de incumplimiento, donde se realizaron 4 monitoreos adicionales de Mercurio en días diferentes al realizado mensualmente para el cumplimiento de programa de autocontrol, los monitoreos adicionales fueron realizados, los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año en curso 2023, donde los resultados arrojados no sobrepasaron el parámetros permitido de acuerdo nuestra normativa vigente para el agente mercurio, El ingreso de estos informes no se pudo reportar en la plataforma de ventanilla única sección riles de autocontrol mensual, debido a que no da la opción de reporte adicional, pero si se adjuntaran como evidencias los 4 informes realizados por el laboratorio instituto de investigación pesquera en esta acción. También comentar que al momento en lo que va del año, desde enero a mayo no hemos sobrepasado los límites en los informes mensual de nuestro programa de monitoreo para el parámetro de mercurio, también adjuntaremos los reportes de cumplimiento que entrega el RETC desde enero a mayo del 2023
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
07-07-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle