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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-157-2022 · LACTEOS PARAGUAY

Expediente: D-157-2022 →
Fecha resolución: 10-12-2024
Fecha término: 10-10-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: LACTEOS PARAGUAY
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos

Acciones 26

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
7
Efectuar Protocolo de mantención periódica del sistema de Lombrifiltro.
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Se elabora y estandariza el protocolo de mantención periódica del lombrifiltro, según lo dispuesto en la forma de implementación de la acción 7.
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8
Revisión y mantención integral del sistema de Lombrifiltro.
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Mantención del sistema lombrifiltro ejecutado, de la forma establecida en la forma de implementación de la acción 8.
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9
Desratización periódica semanal del sector donde se encuentra el lombrifiltro.
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Se realizó desratización en sector del lombrifiltro, quedando libre de ratones.
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10
Acción de mantención de la limpieza del estero Remehue de forma periódica.
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Se ha ejecutado mantención de la limpieza del estero Remehue, semanalmente, desde el punto de descarga y hasta 20 metros aguas abajo.
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11
Efectuar labores de volteo en el lecho del lombrifiltro, para mejorar las condiciones de aireación, durante los meses de octubre a marzo, con el fin de evitar la presencia de vectores en el área.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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12
Aumento de la frecuencia de monitoreo en el estero Remehue, en un punto aguas arriba del punto de captación y otro 100 m aguas debajo de la descarga, a trimestral, considerando los parámetros dispuestos en la RCA N°451/2008.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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13
Elaborar estudios del estado ecológico del estero Remehue, con periodicidad anual, con el fin de establecer tendencias respecto a los parámetros evaluados en el informe denominado “Estudio Limnológico de Estero Remehue, Comuna de Osorno, región de Los Lagos (Anexo Efectos), con el fin de reforzar el seguimiento de las variables identificadas producto de la operación del titular.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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14
Elaborar e implementar un protocolo de mejoramiento de la calidad de las aguas. Dicho protocolo contemplará un plan de emergencia ante la constatación de nuevos efectos negativos.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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16
Limitar caudal de descarga al estero Remehue, no sobrepasando el límite permitido en la RPM SISS N°2322/2009.
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No se ha superado límite del caudal establecido en la permitido en la RPM SISS N°2322/2009, a la fecha.
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17
Informar respecto de las aguas de la piscina de enfriamiento a la SMA, para efectos de que esta analice la pertinencia de catastrar dichas aguas como fuente emisora o para incorporar como antecedente de la actualización de la RPM SISS N°2322/2009.
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Se entrega a la SMA información suficiente referida a las aguas de la piscina de enfriamiento a objeto de que se pueda evaluar el catastro de la fuente o la actualización de la RPM vigente.
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18
Remitir en tiempo y forma a la SMA, los monitoreos de calidad de aguas del estero Remehue comprometidos en la RCA N°451/2008, mediante el sistema electrónico de seguimiento ambiental establecido en la Res. Ex. N°223/2015.
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Monitoreos de calidad de las aguas comprometidos en la RCA 451/2008, entregados a la SMA en tiempo y forma.
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19
Remitir a la SMA los monitoreos del estero Remehue de los años 2019, 2020 y 2021.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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20
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, elaborado dentro de plazo.
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21
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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22
Reportar el Programa de Monitoreo actualmente vigente, según lo establecido en la Resolución Exenta N°2322, de 2009, de la SISS.
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Carga de los informes de monitoreo en el RETC, según lo establecido en el Programa de Monitoreo dispuesto en la Resolución Exenta N°2322, de 2009, de la SISS.
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23
Reportar el Programa de Monitoreo actualmente vigente, según establecido en la Resolución Exenta N°2322, de 2009, de la SISS.
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Carga de los informes de monitoreo en el RETC según lo establecido en el Programa de monitoreo dispuesto en la Resolución Exenta N°2322, de 2009, de la SISS.
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24
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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No se registran superaciones de parámetros con posterioridad a la mantención del sistema de monitoreo.
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25
Realizar inspecciones periódicas mensuales en los 20 metros aguas abajo desde el punto de descarga de los RILES en el estero Remehue y si se detectan gusanos, algas u otros residuos orgánicos, proceder a su limpieza.
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Se ha realizado inspección mensual del estero Remehue 20 metros aguas abajo desde el punto de descarga de los RILES y se ha procedido a su limpieza, cuando ha correspondido.
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26
Realizar monitoreos con frecuencia quincenal del parámetro DBO5, los cuales serán reportados en la ventanilla única (RETC)”.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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27
No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo dispuesto en la Res. 2322, de 2009, de la SISS.
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No se registran superaciones del caudal promedio mensual permitido por la Res. 2322, de 2009, de la SISS.
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28
Instalación y operación de dispositivo de monitoreo continuo de caudal.
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Propuesta de conexión efectuada a la SMA dentro de plazo.
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29
Cargar en el Sistema de Seguimiento Atmosférico de la Superintendencia del Medio Ambiente, los resultados de las mediciones discretas de SO2 efectuadas en la Unidad Fiscalizable durante el mes de marzo de 2022, por una Entidad Técnica de Fiscalización y Certificación Ambiental.
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Se cargan en el Sistema de Seguimiento Atmosférico de la Superintendencia del Medio Ambiente, los resultados de las mediciones discretas de SO2 efectuadas en la Unidad Fiscalizable durante el mes de marzo de 2022, realizados por una Entidad Técnica de Fiscalización y Certificación Ambiental.
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30
Utilizar la caldera a GLP con registro N° OSO-99 para la operación normal de la Unidad Fiscalizable, en reemplazo de la caldera con registro OSO-069.
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La fuente con registro OSO-069 es reemplazada por la fuente con registro OSO-099.
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32
Ejecución de medida de compensación de emisiones, consistente en el recambio de equipos de calefacción a leña de combustión lenta, por equipos de aire acondicionado, lo que permitirá compensar las emisiones que fueron arrojadas en exceso a la atmósfera (3,61 ton/año) por parte de la caldera OSO-069.
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No corresponde ser informada en esta instancia por tratarse de una acción por ejecutar. La información asociada a la ejecución de esta acción será presentada en los respectivos reportes de avance.
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33
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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No corresponde ser informada dado que, por su naturaleza, esta acción no cuenta con medios de verificación. Sin perjuicio de ello, y tal como consta en la plataforma y registros de la SMA, el presente PDC fue cargado en el sistema SPDC dentro de plazo.
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34
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes que se indican en este PdC.
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No corresponde ser informada en esta instancia puesto que, por su naturaleza, no tiene medios de verificación. Se hace presente que este reporte se ingresa al SPDC fuera de plazo, debido a problemas técnicos de la plataforma que fueron debidamente informados a la fiscal instructora y a la mesa de ayuda de la SMA. Sin perjuicio de ello, el presente Reporte Inicial fue presentado vía oficina de partes de la SMA, dentro de plazo.
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Reportes del PdC 11

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 21-03-2025
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
17-03-2025
2
Enviado Fuera de Plazo
21-03-2025
3
Enviado Fuera de Plazo
21-03-2025
— actual
4
Enviado Fuera de Plazo
24-03-2025
5
Enviado
17-04-2025
6
Enviado
16-05-2025
7
Enviado
17-06-2025
8
Enviado
17-07-2025
9
Enviado
14-08-2025
10
Enviado
15-09-2025
11
Enviado Fuera de Plazo
14-10-2025

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-157-2022
08-08-2022
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados