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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-157-2022 · LACTEOS PARAGUAY

Expediente: D-157-2022 →
Fecha resolución: 10-12-2024
Fecha término: 10-10-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: LACTEOS PARAGUAY
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos

Acciones 22

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
7
Efectuar Protocolo de mantención periódica del sistema de Lombrifiltro.
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Se ejecutan todas las actividades de mantención en el tiempo y modo previsto en el Protocolo de Mantención.
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8
Revisión y mantención integral del sistema de Lombrifiltro.
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Mantención del sistema lombrifiltro, ejecutado, según lo expuesto en el documento acompañado en el Anexo Acción 7
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9
Desratización periódica semanal del sector donde se encuentra el lombrifiltro.
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Se realiza desratización en el período indicado, razón por la cual el sector del lombrifiltro está libre de ratones.
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10
Acción de mantención de la limpieza del estero Remehue de forma periódica.
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Se han ejecutado acciones de mantención y limpieza del estero Remehue.
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11
Efectuar labores de volteo en el lecho del lombrifiltro, para mejorar las condiciones de aireación, durante los meses de octubre a marzo, con el fin de evitar la presencia de vectores en el área.
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Volteo del Lombrifiltro, efectuado al menos una vez a la quincena, durante los meses del período indicado.
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12
Aumento de la frecuencia de monitoreo en el estero Remehue, en un punto aguas arriba del punto de captación y otro 100 m aguas debajo de la descarga, a trimestral, considerando los parámetros dispuestos en la RCA N°451/2008.
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No corresponde ser informada en este periodo. Se trata de monitoreo trimestral.
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13
Elaborar estudios del estado ecológico del estero Remehue, con periodicidad anual, con el fin de establecer tendencias respecto a los parámetros evaluados en el informe denominado “Estudio Limnológico de Estero Remehue, Comuna de Osorno, región de Los Lagos (Anexo Efectos), con el fin de reforzar el seguimiento de las variables identificadas producto de la operación del titular.
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No corresponde reportar esta acción pues aún no inicia el período de reporte de la misma.
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14
Elaborar e implementar un protocolo de mejoramiento de la calidad de las aguas. Dicho protocolo contemplará un plan de emergencia ante la constatación de nuevos efectos negativos.
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No corresponde reportar esta acción pues aún no inicia el período de ejecución y por consiguiente tampoco la de reporte.
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16
Limitar caudal de descarga al estero Remehue, no sobrepasando el límite permitido en la RPM SISS N°2322/2009.
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No superar el límite de caudal durante toda la vigencia del PDC.
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17
Informar respecto de las aguas de la piscina de enfriamiento a la SMA, para efectos de que esta analice la pertinencia de catastrar dichas aguas como fuente emisora o para incorporar como antecedente de la actualización de la RPM SISS N°2322/2009.
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Se entrega a la SMA información suficiente referida a las aguas de la piscina de enfriamiento a objeto de que se pueda evaluar el catastro de la fuente o la actualización de la RPM vigente. Esta acción se encuentra ejecutada satisfactoriamente, desde la dictación de la Resolución Exenta N° 68 de 2025, de la SMA, que establece Programa de Monitoreo de la Calidad del efluente generado por Inversiones Valle Verde S.A. Se acompaña en el Anexo Acción 17.
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18
Remitir en tiempo y forma a la SMA, los monitoreos de calidad de aguas del estero Remehue comprometidos en la RCA N°451/2008, mediante el sistema electrónico de seguimiento ambiental establecido en la Res. Ex. N°223/2015.
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Monitoreos de calidad de las aguas comprometidos en la RCA 451/2008, entregados a la SMA en tiempo y forma.
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19
Remitir a la SMA los monitoreos del estero Remehue de los años 2019, 2020 y 2021.
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No corresponde reportar la acción en este período.
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21
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Capacitación al encargado de la Unidad Fiscalizable respecto del manejo de riles y/o reporte, efectuada dentro de plazo.
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22
Reportar el Programa de Monitoreo actualmente vigente, según lo establecido en la Resolución Exenta N°2322, de 2009, de la SISS.
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Reporte de los informes en el RETC efectuados, conforme a los descrito en la forma de implementación.
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23
Reportar el Programa de Monitoreo actualmente vigente, según establecido en la Resolución Exenta N°2322, de 2009, de la SISS.
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Reporte de los informes en el RETC, efectuados conforme a lo establecido en la forma de implementación.
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24
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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Sin superaciones de parámetros con posterioridad a la ejecución de la acción N°10.
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25
Realizar inspecciones periódicas mensuales en los 20 metros aguas abajo desde el punto de descarga de los RILES en el estero Remehue y si se detectan gusanos, algas u otros residuos orgánicos, proceder a su limpieza.
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Inspección mensual del estero Remehue 20 metros aguas abajo desde el punto de descarga de los RILES y limpieza, efectuada.
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26
Realizar monitoreos con frecuencia quincenal del parámetro DBO5, los cuales serán reportados en la ventanilla única (RETC)”.
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Monitoreo quincenal de DBO5 efectuado y reportado, mediante la ventanilla única RETC.
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27
No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo dispuesto en la Res. 2322, de 2009, de la SISS.
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Sin superaciones del caudal promedio mensual permitido por la Res. 2322, de 2009, de la SISS, con posterioridad a la ejecución de las acciones indicadas en la forma de implementación de la acción Nº 16.
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30
Utilizar la caldera a GLP con registro N° OSO-99 para la operación normal de la Unidad Fiscalizable, en reemplazo de la caldera con registro OSO-069.
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La fuente con registro OSO-069 fue reemplazada por la fuente con registro OSO-099.
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32
Ejecución de medida de compensación de emisiones, consistente en el recambio de equipos de calefacción a leña de combustión lenta, por equipos de aire acondicionado, lo que permitirá compensar las emisiones que fueron arrojadas en exceso a la atmósfera (3,61 ton/año) por parte de la caldera OSO-069.
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No se reporta por tratarse de una acción por ejecutar, cuyo plazo de ejecución se encuentra aún vigente.
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34
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes que se indican en este PdC.
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No corresponde ser informada en esta instancia puesto que, por su naturaleza, esta acción no tiene medios de verificación. Se hace presente que este reporte se ingresa al SPDC fuera de plazo, debido a problemas técnicos de la plataforma que fueron debidamente informados a la fiscal instructora y a la mesa de ayuda de la SMA. Sin perjuicio de ello, el presente Reporte de Avance fue presentado vía oficina de partes de la SMA, dentro de plazo.
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Reportes del PdC 11

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 24-03-2025
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
17-03-2025
2
Enviado Fuera de Plazo
21-03-2025
3
Enviado Fuera de Plazo
21-03-2025
4
Enviado Fuera de Plazo
24-03-2025
— actual
5
Enviado
17-04-2025
6
Enviado
16-05-2025
7
Enviado
17-06-2025
8
Enviado
17-07-2025
9
Enviado
14-08-2025
10
Enviado
15-09-2025
11
Enviado Fuera de Plazo
14-10-2025

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-157-2022
08-08-2022
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados