Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC F-023-2022 · VINOS TERRA MAULE
Expediente: F-023-2022 →
Fecha resolución: 19-12-2022
Fecha término: 22-07-2024
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: VINOS TERRA MAULE
Comuna / Región: Maule — Región del Maule
Acciones 13
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Implementación y operación del sistema de riego tecnificado, evaluado y aprobado mediante RCA N° 166/2011.
Ver detalle →Para la implementación del sistema de riego por microaspersión se contrató el servicio de una empresa externa del rubro (Hidrotattersall). El sistema de riego se implementó en una superficie de 2 hectáreas, divididas en tres sectores completamente plantados con eucaliptus. A la descarga del equipo se incluye un caudalímetro automático (con registro no manipulable), el cual puede colectar datos volumétricos del equipo en operación. Con fecha 28 de octubre de de 2022, se realizó recepción oficial del sistema de riego. Este se encuentra implementado y operativo. Se ha recopilado registros del proceso de implementación y operación del sistema.
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Registro de disposición de carga orgánica, y su reporte, conforme a lo establecido en la RCA N° 166/2011.
Ver detalle →Para la implementación del registro y reporte periódico se considera: (i)Elaboración de un protocolo de aplicación de carga orgánica de acuerdo a lo establecido en la Guía “Condiciones Básicas para la Utilización de Riles Vitivinícolas en Riego”, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes: -Concentración de DBO5 -Superficie de aplicación -Tipo de cultivo -Determinación de carga orgánica -Fechas de aplicación (ii)Los límites de concentración de DBO5 autorizados para su aplicación al suelo, de acuerdo a la Guía “Condiciones Básicas para la Utilización de Riles Vitivinícolas en Riego” y a la Tabla Nº2 del Adenda Nº1 proyecto, corresponden a: -600 mg/l para riego tecnificado en el periodo de septiembre a marzo; -112 kg/hectárea/día para disposición directa a través del sistema de riego en el periodo de abril a agosto. (iii)El Protocolo considera un Plan de Contingencia, el que incluirá posibles fallas en el sistema de riego, en la planta de tratamiento, superación de límites máximos de concentración de parámetros, imposibilidad de riego por exceso de humedad, entre otros que correspondan. Los contenidos mínimos del Plan de Contingencias serán: -Identificación de fallas o contingencias en el sistema de riego; -Acciones o medidas a implementar para enfrentar la contingencia; -Oportunidad y vía de comunicación a la SMA; -Encargados de implementar las acciones o medidas; (iv)Llevar registro mensual de concentración de DBO5 y caudal de disposición, la superficie de aplicación y la carga orgánica aplicada (expresada en kg/há/día). (v)Realizar una capacitación al personal a cargo de llevar el registro y aquellos a cargo de ejecutar el Plan de Contingencia.
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Realización de monitoreos mensuales de Riles, posterior a su tratamiento, aplicando métodos y patrón de monitoreo establecido en el D.S. N° 90/2000, y reporte a la SMA.
Ver detalle →La implementación del monitoreo mensual se realiza considerando: - La realización del muestreo y análisis mediante una ETFA, acreditada para los alcances y parámetros correspondientes; - Los parámetros a monitorear periódicamente (DBO5, Nitrógeno Total, Fósforo, pH y Sólidos Suspendidos). - El sistema de registro y reporte de caudal diario. El reporte mediante el sistema de seguimiento ambiental. - Los límites de concentración o valores máximos referenciales que deberán cumplirse para cada parámetro, así como el caudal de disposición máximo según periodo, son los establecidos en la Guía SAG “Condiciones Básicas para la Utilización de RILes Vitivinícolas en Riego”, en la Tabla Nº1 del D.S. Nº90/2001 para el parámetro fósforo y en la Tabla Nº1 del acápite 3.2. de la DIA del proyecto, como se identifican a continuación; Para el parámetro fósforo se ha tomado como referencia el valor indicado en la Tabla Nº1 del D.S. 90/2001 ya que si bien se considera en la RCA Nº166/2011, no se establecen límites al respecto, y tampoco se establecen en la Guía SAG “Condiciones Básicas para la Utilización de RILes Vitivinícolas en Riego”, en la NCH 1.333 que establece los requisitos de calidad de agua para diferentes usos y en el D.S. Nº46/2002 que establece la norma de emisión para aguas subterráneas. De conformidad con lo anterior, el valor de referencia para el parámetro fósforo es de 10 mg/l. - En caso que no se disponga Riles durante el periodo correspondiente, de todos modos se informará a la SMA mediante el sistema de seguimiento, incorporando los antecedentes técnicos pertinentes que den cuenta de dicha falta de disposición; y - Durante la vigencia del programa de cumplimiento, en los meses de mayor producción (marzo, abril y mayo), se realizará monitoreo quincenal de parámetros (dos veces al menos), manteniendo el monitoreo mensual durante los meses de menor producción.
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Realizar un monitoreo de todos los parámetros del D.S. N° 90/2000, en el mes de abril.
Ver detalle →No corresponde realizar reporte de acción, debido a que no hay monitoreo realizado. La peridiocidad del monitoreo es anual correspondiente al mes de Abril. Por lo que la ejecución de está acción fue llevada a cabo en abril de 2023, realizando su reporte correspondiente el 20-06-2023. Próxima carga de medios de verificación, corresponde realizarla en reporte de avance agendado para junio 2024, ya que el monitoreo se ejecutará en Abril 2024.
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Realización de monitoreos de suelo y su reporte a la SMA, mediante el sistema de seguimiento ambiental.
Ver detalle →No corresponde realizar reporte de acción, debido a que no hay monitoreo realizado. La peridiocidad del monitoreo es anual correspondiente al mes de diciembre. Por lo que la ejecución de está acción fue llevada a cabo en diciembre de 2022, realizando su reporte correspondiente el 20-03-2023. Próxima carga de documentacion y medios de verificación , corresponde realizarla en reporte de avance agendado para marzo 2024, ya que el monitoreo será ejecutado en diciembre 2023.
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Realización de monitoreos de aguas subterráneas y reporte a la SMA, mediante el sistema de seguimiento ambiental.
Ver detalle →El monitoreo periódico, se realiza incluyendo los siguientes elementos: - Realización del muestreo y análisis mediante una ETFA, acreditada para los alcances y parámetros correspondientes; - Metodología de muestreo; - Reporte mediante el sistema de seguimiento ambiental; - Parámetros de monitoreo, son los siguientes: -Nitrógeno Total; -Sulfatos; -Sulfuros; -pH; -Conductividad Eléctrica; -Fósforo Total; -Nitritos, y -Nitratos. - Los límites de concentración o valores máximos referenciales que se deberá cumplir para cada parámetro serán los indicados en la Tabla Nº2 del D.S. Nº46/2002, la NCh 1.333 que establece los requisitos de calidad de agua para diferentes usos respecto del parámetro conductividad eléctrica y la Tabla Nº1 del D.S. Nº90/2001 para el parámetro fósforo. En caso de detectar diferencias sustantivas o relevantes entre la calidad de las aguas subterráneas aguas arriba y aguas abajo, se encargará a un especialista en la materia el análisis de los resultados para identificar la causa de las diferencias, proponer y ejecutar las medidas que correspondan. - Se indica la profundidad de la napa en cada muestra. - Se realizarán 7 monitoreos de aguas subterráneas, de forma trimestral (1 durante el año 2022, 4 durante el año 2023 y 2 durante el año 2024).
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Evaluación de las cantidades de generación actual de Riles.
Ver detalle →Se reporta acción en este período debido a inconvenientes ocurridos en reporte realizado en marzo 2023. Por error se indicaron diferentes acciones como finalizadas, la plataforma no permitió reportar para los siguientes reportes, se informó a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante correo electrónico. En septiembre 2023 se realizó la corrección de los plazos mal finalizados.
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Optimizar procesos de lavado en bodega de vinos
Ver detalle →Se efectuarán mantenciones periódicas (semestrales) al sistema o red de alimentación, consistentes en la reparación de llaves, tuberías, válvulas, etc., rotas o con filtraciones. Se estima que se puede reducir en un 5% el consumo de agua en los procesos de lavado y disminuir generación de RILes en igual porcentaje. Adicionalmente se implementá sistemas de lavado de bajo volumen y alta presión mediante 6 terminales de manguera alta presión y equipo hidro lavadora Esta acción permite reducir el consumo de agua en un 17% y por ende disminuir generación de RILes en igual porcentaje. Finalmente, se genera un protocolo de ejecución de mantenciones y lavado, respecto de lo cual se generarán capacitaciones semestrales a los trabajadores
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Elaborar, presentar y tramitar el Proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante el instrumento correspondiente, obteniendo la resolución de calificación ambiental respectiva que lo autorice.
Ver detalle →Se realiza el ingreso del proyecto al SEIA para su evaluación. Se espera obtención de la RCA que autorice la operación del proyecto bajo la tipología establecida en el literal l.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se procura realizar una tramitación diligente, que permita la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable.
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Retiro y disposición de los residuos sólidos orgánicos en sitio autorizado
Ver detalle →Durante la época de vendimia, dos veces por semana se efectuará el retiro de los residuos sólidos orgánicos, por una empresa autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado, o mediante empresa autorizada recuperadora de subproducto o elaboradora de compost.
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Reporte del programa de monitoreo de todas las variables ambientales comprometidas
Ver detalle →Acceder a la plataforma SMA para reportar la información pertinente y según la siguiente periodicidad establecida en RCA N° 166/2011: - Análisis de Suelo: Cada dos años - Análisis de Riles: Mensual - Análisis de Aguas subterráneas: Una vez al año. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en estos reportes los monitoreos y análisis adicionales que se realicen en el contexto del presente programa. Los informes de seguimiento ambiental de cada una de las variables ambientales considerarán las siguientes secciones según corresponda: -Resumen, -Introducción, -Objetivos -Materiales y Métodos, -Resultados, -Discusiones, -Conclusiones, -Referencias, y -Anexos. Además, los informes de seguimiento detallarán, según corresponda: -Descripción del área de estudio; -Ubicación de los puntos o sitios de muestreo, medición, análisis o control expresados en sistemas de coordenadas UTM, datum WGS84 e indicando el Huso que corresponda, haciendo referencia a si es un punto de medición y/o control fijo o variable en el tiempo; -Parámetros que fueron utilizados para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales; -Metodología de muestreo, análisis, medición o control; -Materiales y equipos utilizados; y -Las fechas de muestreo, medición, análisis y /o control para cada parámetro.
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Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para implementar el SPDC
Ver detalle →Dentro del plazo y según la frecuencia establecida en la resolución que apruebe el programa de cumplimiento, se accederá al sistema digital que se disponga para este efecto, y se cargará el programa y la información relativa al reporte inicial, los reportes de avance o el informe final de cumplimiento, según se corresponda con las acciones reportadas, así como los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas. Una vez ingresados los reportes y/o medios de verificación, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital en el que se implemente el SPDC.
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Aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital.
Ver detalle →En caso de que se presenten problemas técnicos que afecten el funcionamiento del sistema digital de seguimiento ambiental y que impidan ingresar el reporte de información, se notificará inmediatamente de la situación a la SMA remitiendo la información correspondiente, y una vez solucionado el problema técnico se cargará la información a la brevedad.
Ver detalle →Reportes del PdC 8
Sancionatorios asociados 1
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