Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC F-076-2021 · HOTEL RIO SERRANO
Expediente: F-076-2021 →
Fecha resolución: 21-09-2022
Fecha término: 22-03-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: HOTEL RIO SERRANO
Comuna / Región: Torres del Paine — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Acciones 7
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mensualmente Hotel Río Serrano realiza el autocontrol definido mediante Resolución Exenta N°208, de fecha 08 de febrero de 2019 y que establece el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente y Resolución N°1552, de fecha 11 de noviembre de 2019.
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Reportar todos los parámetros del Programa de Monitoreo durante vigencia del Plan de Cumplimiento.
Ver detalle →Mensualmente Hotel Río Serrano realiza el autocontrol definido mediante Resolución Exenta N°208, de fecha 08 de febrero de 2019 y que establece el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente y Resolución N°1552, de fecha 11 de noviembre de 2019.
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Reportar parámetros del Programa de Monitoreo durante vigencia del Plan de Cumplimiento.
Ver detalle →Mensualmente Hotel Río Serrano realiza el autocontrol definido mediante Resolución Exenta N°208, de fecha 08 de febrero de 2019 y que establece el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente y Resolución N°1552, de fecha 11 de noviembre de 2019.
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Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa de Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales.
Ver detalle →Se implemento un control diario de algunas parámetros entre los que incluyen el PH y Temperatura
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No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →Para determinar el caudal del sistema tratamiento del Hotel: Se adoptó temporalmente por dificultades operativas los valores establecidos en el RIDDA, que considera el consumo máximo de agua por cama o huésped de un Hotel de 200 L/día y también para el personal de Hotel (Staff). La capacidad máxima del hotel es 200 pasajero/día y 100 Personas del Staff/día. Bajo esta condición el caudal máximo que podría generar el sistema tratamiento es 60,00 m3/día.
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Aumentar la frecuencia de monitoreo del caudal durante el período de ejecución del Plan de Cumplimiento.
Ver detalle →Para determinar el caudal del sistema tratamiento del Hotel: Se adoptó temporalmente por dificultades operativas los valores establecidos en el RIDDA, que considera el consumo máximo de agua por cama o huésped de un Hotel de 200 L/día y también para el personal de Hotel (Staff). La capacidad máxima del hotel es 200 pasajero/día y 100 Personas del Staff/día. Bajo esta condición el caudal máximo que podría generar el sistema tratamiento es 60,00 m3/día.
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Cargar en el portal SPDC de la SMA, en las oportunidades respectivas, todos los medios de verificación comprometidos, en su caso, en los reportes inicial, de avance y final, para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad con lo establecido en la Res. Ex. N°116/2018 de la SMA
Ver detalle →No hay nueva información relevante que reportar
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle