Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-131-2021 · PISCICULTURA EL COPIHUE
Expediente: D-131-2021 →
Fecha resolución: 04-12-2025
Fecha término: 05-07-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA EL COPIHUE
Comuna / Región: Puerto Octay — Región de Los Lagos
Acciones 8
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
3
Solicitar a DGA la recepción de las obras respecto de las adaptaciones realizadas sobre el proyecto de bocatoma aprobado.
Ver detalle →No se ha recibido respuesta por parte de la DGA al respecto.
Ver detalle →5
Reportar mensualmente todos los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento
Ver detalle →Se adjunta la Declaración de Autocontrol del 20 de Enero de 2026, posterior a la aprobación del PdC, correspondiente al monitoreo realizado el mes de Diciembre de 2025, período en el cual se cumplió con los parámetros establecidos en el Programa de Monitoreo
Ver detalle →6
Realizar un monitoreo mensual adicional, los cuales, deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC)
Ver detalle →Los monitoreos de autocontrol reportados el 20 de Enero 2026, correspondientes a las mediciones realizadas en Diciembre 2025, no consideraron un monitoreo adicional. Esto se debe a que los monitoreos a reportar en este periodo de diciembre se agendan con un mes de anterioridad con la ETFA, por lo cual. al momento de notificarse la aprobación del PDC, los monitoreos ya estaban agendados y no fue posible incluir uno adicional.
Ver detalle →7
Elaborar y ejecutar un protocolo de implementación del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →No aplica, en el Reporte final se incluirán los registros correspondientes a la capacitación realizada, respecto del protocolo de implementación del programa de monitoreo.
Ver detalle →8
Cumplir con los límites máximos permitidos en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 y en la Res. Ex. SMA N° 1865/2012
Ver detalle →Autocontroles del 20-01-2026 con el 100% de los resultados de autocontrol bajo los límites máximos permitidos por la RPM y el DS90/00.
Ver detalle →9
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC).
Ver detalle →Los monitoreos de autocontrol reportados el 20 de Enero 2026, correspondientes a las mediciones realizadas en Diciembre 2025, no consideraron un monitoreo adicional. Esto se debe a que los monitoreos a reportar en este periodo de diciembre se agendan con un mes de anterioridad con la ETFA, por lo cual. al momento de notificarse la aprobación del PDC, los monitoreos ya estaban agendados y no fue posible incluir uno adicional.
Ver detalle →10
Dar cumplimiento a la frecuencia mínima mensual de monitoreo establecida para los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento
Ver detalle →Se acompañará copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC correspondientes al período desde la aprobación del PDC.
Ver detalle →14
Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para implementar el SPDC
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte.
Ver detalle →Reportes del PdC 6
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle