Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC F-061-2021 · ARIDOS PETROMIN (PLANTA LAJA)
Expediente: F-061-2021 →
Fecha resolución: 18-10-2021
Fecha término: 07-04-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: ARIDOS PETROMIN (PLANTA LAJA)
Comuna / Región: Puerto Varas — Región de Los Lagos
Acciones 24
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Según se indica en el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, producto de la naturaleza de la acción.
Ver detalle →2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Según se indica en el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que, una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta del reporte del Programa de Monitoreo, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través el Sistema de Ventanilla Única del RETC, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Se presentan los comprobantes de reporte del Programa de Monitoreo generados por RETC para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022.
Ver detalle →4
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la ejecución de los monitoreos de autocontrol del Programa de Monitoreo que no fueron remitidos a la SMA mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. Se presentan los Informes de Ensayo de los monitoreos ejecutados en los meses indicados anteriormente. No obstante lo anterior, se deja constancia que dichos informes ya habían sido reportados a la SMA con fecha 28.11.2019, dentro del cumplimiento de Asistencia en Etapa de Corrección Temprana, se adjunta ingreso recepcionado y acta de asistencia al cumplimiento.
Ver detalle →5
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta del Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo de RILES aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020. En dicho protocolo se establecen los siguientes puntos: calendarización de los monitoreos y reportes; obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; listado de parámetros comprometidos; frecuencia de monitoreo de cada parámetro; metodología de monitoreo y tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro; máximos permitidos para cada parámetro; máximo permitido de caudal; procedimiento de remuestreo indicando plazos de ejecución y reporte; plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes; responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo. Dicho Protocolo fue aprobado y firmado por el representante legal y el encargado del reporte del monitoreo de RILes con fecha 10 de noviembre de 2021, conforme el plazo establecido en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →6
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la capacitación realizada al personal encargado del manejo y del reporte del Programa de Monitoreo de RILes, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo, ejecutada con fecha 23 de noviembre de 2021. Dicha capacitación de realizó vía online en consideración de la contingencia producto de la pandemia asociada al COVID-19, sin embargo, el personal encargado del manejo del RILes se encontraba en las instalaciones del proyecto, por lo que se conectaron a través de un único usuario en una sala habilitada para asistir a la capacitación. Dado lo anterior, se presentan capturas de pantalla de la sesión virtual en las que es posible visualizar la fecha, según se establece en el PDC. Además, se presenta el listado de asistencia firmado por cada uno de los participantes.
Ver detalle →7
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta del reporte del Programa de Monitoreo, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través el Sistema de Ventanilla Única del RETC, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Se presentan los comprobantes de reporte del Programa de Monitoreo generados por RETC para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022. Además, se presenta el reporte del monitoreo anual correspondiente al año 2021.
Ver detalle →8
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta de la ejecución del monitoreo de autocontrol anual del Programa de Monitoreo, correspondiente al año 2020. Al respecto, cabe señalar que el laboratorio contratado para el análisis mensual, como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”), dando cumplimiento al programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Áridos Petromin S.A., establecido mediante la Resolución Exenta N° 441, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, cometió un error involuntario al omitir el análisis de algunos parámetros de la Tabla N°1 del Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, durante el monitoreo anual del mes de julio del año 2020. Esta tabla se refiere a los “LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LÍQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES". Dicho error se detectó extemporáneamente, cuando ya era muy tarde para rectificar dentro de ese mismo mes, por lo que se programó una nueva toma de muestra a la brevedad, con el objeto de subsanar la falta de la ETFA. Esto finalmente se realizó con fecha 4 de agosto de ese mismo año. Toda esta situación se le informó oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante correo enviado el día 1 de septiembre de 2020, a la unidad de RILES, de la División de Fiscalización. En atención a lo anterior, con fecha 04 de septiembre de 2020, la unidad de RILES indica que se debe reportar el monitoreo ejecutado durante el mes de agosto de 2020. Asimismo, se ingresó con posterioridad la información correcta, lo que consta en el Certificado de Autocontrol de agosto de 2020, Folio N° 48073. Para acreditar lo anterior, se acompañan los siguientes documentos: 1. Carta N° 195, de 19 de agosto de 2020 del laboratorio ETFA Cesmec S.A. (“Bureau Veritas”) en la cual comunican el error. 2. Cotización TAG-436911, del 5 de junio de 2020, que acredita la coordinación y solicitud de toma de muestra completa para el mes de julio, incluyendo la información requerida en virtud de la Tabla N° 1 del D.S. N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 3. Orden de compra N° 4501377427, del 6 de junio de 2020, que respalda la coordinación de la toma de muestra para julio. 4. Correo del 01 de septiembre de 2020 informando el incumplimiento a la unidad de RILES de la SMA. 5. Informe de Ensayo monitoreo anual ejecutado en agosto de 2020. 6. Comprobante RETC monitoreo agosto 2020, Folio N° 48073.
Ver detalle →9
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta del Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo de RILES aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020. En dicho protocolo se establecen los siguientes puntos: calendarización de los monitoreos y reportes; obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; listado de parámetros comprometidos; frecuencia de monitoreo de cada parámetro; metodología de monitoreo y tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro; máximos permitidos para cada parámetro; máximo permitido de caudal; procedimiento de remuestreo indicando plazos de ejecución y reporte; plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes; responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo. Dicho Protocolo fue aprobado y firmado por el representante legal y el encargado del reporte del monitoreo de RILes con fecha 10 de noviembre de 2021, conforme el plazo establecido en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →10
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la capacitación realizada al personal encargado del manejo y del reporte del Programa de Monitoreo de RILes, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo, ejecutada con fecha 23 de noviembre de 2021. Dicha capacitación de realizó vía online en consideración de la contingencia producto de la pandemia asociada al COVID-19, sin embargo, el personal encargado del manejo del RILes se encontraba en las instalaciones del proyecto, por lo que se conectaron a través de un único usuario en una sala habilitada para asistir a la capacitación. Dado lo anterior, se presentan capturas de pantalla de la sesión virtual en las que es posible visualizar la fecha, según se establece en el PDC. Además, se presenta el listado de asistencia firmado por cada uno de los participantes.
Ver detalle →11
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta del reporte del Programa de Monitoreo, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través el Sistema de Ventanilla Única del RETC, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Se presentan los comprobantes de reporte del Programa de Monitoreo generados por RETC para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022.
Ver detalle →12
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta de los monitoreos de autocontrol del Programa de Monitoreo que fueron ejecutados y no fueron remitidos a la SMA mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC en la frecuencia exigida en la Resolución Exenta N° 260/2014, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y de enero, febrero y marzo de 2020. Se presentan los Informes de Ensayo de los monitoreos ejecutados en los meses indicados anteriormente.
Ver detalle →13
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta del Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo de RILES aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020. En dicho protocolo se establecen los siguientes puntos: calendarización de los monitoreos y reportes; obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; listado de parámetros comprometidos; frecuencia de monitoreo de cada parámetro; metodología de monitoreo y tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro; máximos permitidos para cada parámetro; máximo permitido de caudal; procedimiento de remuestreo indicando plazos de ejecución y reporte; plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes; responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo. Dicho Protocolo fue aprobado y firmado por el representante legal y el encargado del reporte del monitoreo de RILes con fecha 10 de noviembre de 2021, conforme el plazo establecido en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →14
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la capacitación realizada al personal encargado del manejo y del reporte del Programa de Monitoreo de RILes, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo, ejecutada con fecha 23 de noviembre de 2021. Dicha capacitación de realizó vía online en consideración de la contingencia producto de la pandemia asociada al COVID-19, sin embargo, el personal encargado del manejo del RILes se encontraba en las instalaciones del proyecto, por lo que se conectaron a través de un único usuario en una sala habilitada para asistir a la capacitación. Dado lo anterior, se presentan capturas de pantalla de la sesión virtual en las que es posible visualizar la fecha, según se establece en el PDC. Además, se presenta el listado de asistencia firmado por cada uno de los participantes.
Ver detalle →15
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta del reporte del Programa de Monitoreo, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través el Sistema de Ventanilla Única del RETC, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Se presentan los comprobantes de reporte del Programa de Monitoreo generados por RETC para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022.
Ver detalle →16
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes: - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta del Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo de RILES aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020. En dicho protocolo se establecen los siguientes puntos: calendarización de los monitoreos y reportes; obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; listado de parámetros comprometidos; frecuencia de monitoreo de cada parámetro; metodología de monitoreo y tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro; máximos permitidos para cada parámetro; máximo permitido de caudal; procedimiento de remuestreo indicando plazos de ejecución y reporte; plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes; responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo. Dicho Protocolo fue aprobado y firmado por el representante legal y el encargado del reporte del monitoreo de RILes con fecha 10 de noviembre de 2021, conforme el plazo establecido en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →17
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la capacitación realizada al personal encargado del manejo y del reporte del Programa de Monitoreo de RILes, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo, ejecutada con fecha 23 de noviembre de 2021. Dicha capacitación de realizó vía online en consideración de la contingencia producto de la pandemia asociada al COVID-19, sin embargo, el personal encargado del manejo del RILes se encontraba en las instalaciones del proyecto, por lo que se conectaron a través de un único usuario en una sala habilitada para asistir a la capacitación. Dado lo anterior, se presentan capturas de pantalla de la sesión virtual en las que es posible visualizar la fecha, según se establece en el PDC. Además, se presenta el listado de asistencia firmado por cada uno de los participantes.
Ver detalle →18
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta de la no superación de los límites máximos establecidos en la norma de emisión y el Programa de Monitoreo de RILes aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, durante la vigencia del PDC. Lo anterior, a partir del reporte del Programa de Monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través el Sistema de Ventanilla Única del RETC, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero, febrero y marzo de 2022.
Ver detalle →19
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo.
Ver detalle →En la presenta acción se da cuenta del Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo de RILES aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020. En dicho protocolo se establecen los siguientes puntos: calendarización de los monitoreos y reportes; obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; listado de parámetros comprometidos; frecuencia de monitoreo de cada parámetro; metodología de monitoreo y tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro; máximos permitidos para cada parámetro; máximo permitido de caudal; procedimiento de remuestreo indicando plazos de ejecución y reporte; plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes; responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo. Dicho Protocolo fue aprobado y firmado por el representante legal y el encargado del reporte del monitoreo de RILes con fecha 10 de noviembre de 2021, conforme el plazo establecido en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →20
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la capacitación realizada al personal encargado del manejo y del reporte del Programa de Monitoreo de RILes, aprobado mediante Res. Exe. N°441/2020, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo, ejecutada con fecha 23 de noviembre de 2021. Dicha capacitación de realizó vía online en consideración de la contingencia producto de la pandemia asociada al COVID-19, sin embargo, el personal encargado del manejo del RILes se encontraba en las instalaciones del proyecto, por lo que se conectaron a través de un único usuario en una sala habilitada para asistir a la capacitación. Dado lo anterior, se presentan capturas de pantalla de la sesión virtual en las que es posible visualizar la fecha, según se establece en el PDC. Además, se presenta el listado de asistencia firmado por cada uno de los participantes.
Ver detalle →21
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la realización de una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Las actividades de limpieza se ejecutaron el día 15 de noviembre de 2021, conforme los plazos establecidos en el PDC. Adicionalmente, se presenta factura que da cuenta de los costos asociados a las actividades de mantención de las instalaciones. Al respecto, cabe señalar que el monto destinado a las actividades asociadas a la presente acción corresponden a $600.000. los cuales están considerados en la Factura N°938, adjunta al presente reporte, correspondiente al arriendo de excavadora faena Puerto Varas, mes de noviembre 2021.
Ver detalle →22
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dichas circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la ejecución de los monitoreos mensuales adicionales de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos (manganeso, sólidos suspendidos totales, aluminio, aceites y grasas y boro) durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales fueron reportados en la ventanilla única (RETC) de la SMA. Dichas mediciones adicionales fueron realizadas por la ETFA HIDROLAB durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero, febrero y marzo de 2022. A partir de los comprobantes de reporte generados por RETC, es posible evidenciar que no se produjeron superaciones de los límites máximos establecidos para cada parámetro. Adicionalmente, se presentan las facturas de los monitoreos y análisis realizados por la ETFA.
Ver detalle →23
Realizar la adición de floculantes en Piscina 1 para favorecer el proceso de sedimentación. Se considera la aplicación de 6 kilos del floculante ECOFLOCK PA – 800 (o equivalente) diarios diluidos en agua, los cuales se incorporan a la descarga de la Piscina 1 para el proceso de decantación.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la adición de floculante en la Piscina 1 del Sistema de Tratamiento de RILES para favorecer el proceso de sedimentación. Se considera la aplicación diaria de 6 kilos de floculante ECOFLOCK PA - 800 diluidos en agua, los cuales se incorporan a la descarga de la Piscina 1 para el proceso de decantación. Dicha aplicación se realizó en un plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución que apruebe el PdC, y durante 60 días hábiles desde la notificación de la resolución que apruebe el PdC, es decir, desde el 20 de octubre de 2021 hasta el 13 de enero de 2022. Cabe señalar que los días en que la planta no se encontraba en operación, no se realizó la aplicación del floculante, lo que corresponde a los días que se realizaron mantenciones.
Ver detalle →24
Generar un Protocolo de Limpieza de piscinas decantadoras que incorpore las distintas dinámicas de decantación de sólidos, entre otros aspectos. Un detalle del proceso de actividades de limpieza se indica a continuación: • Piscina 1: Dado que es la primera piscina que recibe los sólidos, se limpiará una vez por semana correspondiendo al día inicial de trabajo laboral semanal. El proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno según lo comprometido en la RCA. • Piscina 2: Su limpieza se realizará cada 2 meses. El proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno según lo comprometido en la RCA. • Piscina 3, 4 y 5: Su limpieza se realizará una vez al año. El proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno según lo comprometido en la RCA. • Piscina 6: Se utiliza para el lavado de áridos remanentes sobre camión. Su limpieza se realizará una vez al mes. El proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno al interior del predio según lo comprometido en la RCA. Adicionalmente, para efecto de garantizar la funcionalidad del sistema de tratamiento de RILes, el Protocolo considera una inspección visual del estado de las piscinas para determinar si se requiere efectuar mantenciones adicionales a los establecido en el Protocolo de Limpieza antes señalado, el cual se efectuará al inicio de la jornada laboral semana. Finalmente, el Protocolo incorporará la ejecución de medidas de limpieza en una frecuencia distinta a la establecida en los puntos precedentes, en caso sea detectado como necesario producto de la inspección visual antes indicada.
Ver detalle →En la presente acción se da cuenta de la elaboración e implementación del Protocolo de Limpieza de piscinas decantadoras. Dicho documento fue aprobado y firmado por el representante legal y encargado de reportar el monitoreo de RILes con fecha 10 de noviembre de 2021, conforme los plazos establecidos en el PDC. Además, se presentan los comprobantes de ejecución de las actividades de limpieza establecidas en el protocolo, durante la vigencia del PDC. Estos comprobantes dan cuenta de las actividades realizadas, fecha de ejecución y fotografías fechadas y georreferenciadas.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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1
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07-04-2022
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