Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-081-2025 · CIUDAD FOOD SERVICE
Expediente: D-081-2025 →
Fecha resolución: 13-08-2025
Fecha término: 13-11-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CIUDAD FOOD SERVICE
Comuna / Región: Iquique — Región de Tarapacá
Acciones 2
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido por una empresa ETFA con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011.La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →En atención al cumplimiento del Identificador N° 2 el cual correspondeacreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. Se adjunta informe correspondiente de la la empresa SERPRAM, dando con esto cumplimiento a la totalidad de los plazos y acciones de cumplimiento por parte de la empresa C&A EVENTOS SPA.
Ver detalle →4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →SE CARGO EL SPCDC CORRESPONDIENTE EN LA PLATAFORMA EN LA FECHA DETERMINADA.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
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Estado
Fecha envío
Detalle
2
Enviado
13-11-2025
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle