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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-053-2021 · CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA

Expediente: F-053-2021 →
Fecha resolución: 18-10-2021
Fecha término: 07-04-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA
Comuna / Región: Calbuco — Región de Los Lagos

Acciones 11

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente
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La planta de proceso cargará al SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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L planta de proceso cargará en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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La planta de proceso cargará en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, los medios de verificación correspondiente a: -1 Copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC.
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4
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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La planta de proceso cargará en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, los medios de verificación correspondiente a: -Copia de los informes de ensayo realizados por un laboratorio ETFA, con el fin de demostrar mediante una evidencia objetiva que la planta de proceso CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA. Está cumpliendo con los monitoreos mensuales y los adicionales.
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5
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: -Calendarización de los monitoreos y reportes. -Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. -Listado de parámetros comprometidos. -Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. -Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). -Máximos permitidos para cada parámetro. -Máximo permitido de caudal. -Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. -Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. -Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Para dar cumplimiento a este ítem, se elaboró y ejecutó un Programa de Monitoreo para la planta de proceso, en la cuál se estableció: -La Calendarización de los monitoreos y reportes. -Un Listado de parámetros comprometidos. -La frecuencia de monitoreo de cada parámetro. -La metodología de monitoreo y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntuales o compuestos). -Máximos permitidos para cada parámetro. -Máximo permitido de caudal. -Procedimiento de remuestreo, contemplando los plazos de ejecución y reporte de los mismos. -Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. -Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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6
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Para dar cumplimiento a este medio de verificación se capacitó al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo. La capacitación se basó acerca del Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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7
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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La planta de proceso cargará en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, los medios de verificación correspondiente a: -Copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC, con el fin de demostrar mediante una evidencia objetiva que la planta de proceso CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA. Está cumpliendo con los límites máximos establecidos en la TABLA N°5 del D.S 90/00.
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8
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: -Calendarización de los monitoreos y reportes. -Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. -Listado de parámetros comprometidos. -Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. -Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). -Máximos permitidos para cada parámetro. -Máximo permitido de caudal. -Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. -Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. -Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Para dar cumplimiento a este ítem, se elaboró y ejecutó un Programa de Monitoreo para la planta de proceso, en la cuál se estableció: -La Calendarización de los monitoreos y reportes. -Un Listado de parámetros comprometidos. -La frecuencia de monitoreo de cada parámetro. -La metodología de monitoreo y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntuales o compuestos). -Máximos permitidos para cada parámetro. -Máximo permitido de caudal. -Procedimiento de remuestreo, contemplando los plazos de ejecución y reporte de los mismos. -Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. -Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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9
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
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Para dar cumplimiento a este medio de verificación se capacitó al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo. La capacitación se basó acerca del Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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10
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Con el objeto de cumplir con la acción comprometida se realizó una mantención a las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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11
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectuen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).
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La planta de proceso cargará en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, los medios de verificación correspondiente a: -Copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC, con el fin de demostrar mediante una evidencia objetiva que la planta de proceso CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA. Está cumpliendo con los límites máximos establecidos en la TABLA N°5 del D.S 90/00. -Facturas emitidas por la ETFA a cargo de realizar el muestreo de autocontrol adicional.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 06-04-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
06-04-2022
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-053-2021
16-06-2021
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados