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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-050-2021 · PISCICULTURA CHINQUIHUE - CÓD. 101513

Expediente: F-050-2021 →
Fecha resolución: 20-10-2021
Fecha término: 12-04-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos

Acciones 25

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente
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De conformidad al Programa de Cumplimiento aprobado según consta en CVPDC-1148 (archivo adjunto), esta acción no requiere acompañar un medio de verificación.
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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De conformidad al Programa de Cumplimiento aprobado según consta en CVPDC-1148 (archivo adjunto), esta acción no requiere acompañar un medio de verificación.
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3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Se acompañan los comprobantes de reporte generados por el RETC, correspondientes a los periodos de evaluación comprendidos en este Programa de Cumplimiento, esto es, entre septiembre 2021 a marzo 2022, según el siguiente detalle: (i) Certificado de Autocontrol Folio 58247, ingresado al sistema con fecha 15 de octubre de 2021, que comprende el periodo de evaluación septiembre 2021 (Documento "Declaración Sept 2021"); (ii) Certificado de Autocontrol Folio 58841, ingresado al sistema con fecha 3 de noviembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación octubre 2021 (Documento "Declaración Octubre 2021"); (iii) Certificado de Autocontrol Folio 59736, ingresado al sistema con fecha 9 de diciembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación noviembre 2021 (Documento "Declaración Noviembre 2021"); (iv) Certificado de Autocontrol Folio 60486, ingresado al sistema con fecha 6 de enero de 2021, que comprende el periodo de evaluación diciembre 2021 (Documento "Declaración Diciembre 2021"); (v) Certificado de Autocontrol Folio 61338, ingresado al sistema con fecha 9 de febrero de 2022, que comprende el periodo de evaluación enero 2022 (Documento "Declaración Enero 2022"); (vi) Certificado de Autocontrol Folio 62154, ingresado al sistema con fecha 14 de marzo de 2022, que comprende el periodo de evaluación febrero 2022 (Documento "Declaración Febrero 2022"); y (vii) Certificado de Autocontrol Folio 62844, ingresado al sistema con fecha 06 de abril de 2022, que comprende el periodo de evaluación marzo 2022 (Documento "Declaración Marzo 2022"); Estos comprobantes permiten acreditar el cumplimiento de la acción de reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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4
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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El periodo no reportado corresponde a periodos de julio de 2019, periodo ya cerrado en RETC. Por tal razón no podemos ingresar la información registrada pero adjuntamos planillas con registros de todo el periodo. Hemos generado los cambios necesarios en el protocolo para no volver a incurrir en la falta.
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5
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se acompaña copia del Procedimiento Implementación del Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos (P-MAM-07) de Lago Sofía SpA, elaborado con fecha 28 de septiembre de 2021, y debidamente firmado por don Miguel Portus Ortega, Representante Legal de la sociedad, y por don Carlos Hidalgo V., Subgerente de Producción de la sociedad y encargado de efectuar los reportes. El referido documento se acompaña a fin de acreditar su elaboración y ejecución.
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6
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se acompañan los listados de asistencia a la capacitaciones sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento (realizada en ocho sesiones), debidamente fechados y firmados por los asistentes y el relator, lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se acompaña copia de las cuatro presentaciones utilizadas en las ocho sesiones que duró la capacitación, en formatos PDF y PPT, junto con el certificado que acredita la realización de la referida capacitación, suscrito por por la representante de Ecosistema Limitada, empresa a cargo de su realización. Lo anterior, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Las presentaciones acompañadas se refieren a las siguientes materias: (i) Presentación 1: Conceptos generales - Evaluación ambiental de proyectos en el SEIA. (ii) Presentación 2: Piscicultura Chinquihue. (iii) Presentación 3: Monitoreo de RILes. (iv) Presentación 4: Procedimiento de Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos. Se acompañan fotografías tomadas durante la capacitación, que evidencian la realización de la actividad y la asistencia del personal lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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7
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Se acompañan los comprobantes de reporte generados por el RETC, correspondientes a los periodos de evaluación comprendidos en este Programa de Cumplimiento, esto es, entre septiembre 2021 a marzo 2022, según el siguiente detalle: (i) Certificado de Autocontrol Folio 58247, ingresado al sistema con fecha 15 de octubre de 2021, que comprende el periodo de evaluación septiembre 2021 (Documento "Declaración Sept 2021"); (ii) Certificado de Autocontrol Folio 58841, ingresado al sistema con fecha 3 de noviembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación octubre 2021 (Documento "Declaración Octubre 2021"); (iii) Certificado de Autocontrol Folio 59736, ingresado al sistema con fecha 9 de diciembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación noviembre 2021 (Documento "Declaración Noviembre 2021"); (iv) Certificado de Autocontrol Folio 60486, ingresado al sistema con fecha 6 de enero de 2021, que comprende el periodo de evaluación diciembre 2021 (Documento "Declaración Diciembre 2021"); (v) Certificado de Autocontrol Folio 61338, ingresado al sistema con fecha 9 de febrero de 2022, que comprende el periodo de evaluación enero 2022 (Documento "Declaración Enero 2022"); (vi) Certificado de Autocontrol Folio 62154, ingresado al sistema con fecha 14 de marzo de 2022, que comprende el periodo de evaluación febrero 2022 (Documento "Declaración Febrero 2022"); y (vii) Certificado de Autocontrol Folio 62844, ingresado al sistema con fecha 06 de abril de 2022, que comprende el periodo de evaluación marzo 2022 (Documento "Declaración Marzo 2022"); Estos comprobantes permiten acreditar el cumplimiento de la acción de reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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8
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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El periodo no reportado corresponde al periodo de abril a diciembre de 2018 y enero a diciembre del 2019. Estos periodos ya se encuentran cerrados en RETC. Por tal razón no podemos ingresar la información registrada pero adjuntamos planillas con registros de todo el periodo. Hemos generado los cambios necesarios en el protocolo para no volver a incurrir en la falta.
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9
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se acompaña copia del Procedimiento Implementación del Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos (P-MAM-07) de Lago Sofía SpA, elaborado con fecha 28 de septiembre de 2021, y debidamente firmado por don Miguel Portus Ortega, Representante Legal de la sociedad, y por don Carlos Hidalgo V., Subgerente de Producción de la sociedad y encargado de efectuar los reportes. El referido documento se acompaña a fin de acreditar su elaboración y ejecución.
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10
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se acompañan los listados de asistencia a la capacitaciones sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento (realizada en ocho sesiones), debidamente fechados y firmados por los asistentes y el relator, lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se acompaña copia de las cuatro presentaciones utilizadas en las ocho sesiones que duró la capacitación, en formatos PDF y PPT, junto con el certificado que acredita la realización de la referida capacitación, suscrito por por la representante de Ecosistema Limitada, empresa a cargo de su realización. Lo anterior, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Las presentaciones acompañadas se refieren a las siguientes materias: (i) Presentación 1: Conceptos generales - Evaluación ambiental de proyectos en el SEIA. (ii) Presentación 2: Piscicultura Chinquihue. (iii) Presentación 3: Monitoreo de RILes. (iv) Presentación 4: Procedimiento de Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos. Se acompañan fotografías tomadas durante la capacitación, que evidencian la realización de la actividad y la asistencia del personal lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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11
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Se acompañan los comprobantes de reporte generados por el RETC, correspondientes a los periodos de evaluación comprendidos en este Programa de Cumplimiento, esto es, entre septiembre 2021 a marzo 2022, según el siguiente detalle: (i) Certificado de Autocontrol Folio 58247, ingresado al sistema con fecha 15 de octubre de 2021, que comprende el periodo de evaluación septiembre 2021 (Documento "Declaración Sept 2021"). (ii) Certificado de Autocontrol Folio 58841, ingresado al sistema con fecha 3 de noviembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación octubre 2021 (Documento "Declaración Octubre 2021"). (iii) Certificado de Autocontrol Folio 59736, ingresado al sistema con fecha 9 de diciembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación noviembre 2021 (Documento "Declaración Noviembre 2021"). (iv) Certificado de Autocontrol Folio 60486, ingresado al sistema con fecha 6 de enero de 2021, que comprende el periodo de evaluación diciembre 2021 (Documento "Declaración Diciembre 2021"). (v) Certificado de Autocontrol Folio 61338, ingresado al sistema con fecha 9 de febrero de 2022, que comprende el periodo de evaluación enero 2022 (Documento "Declaración Enero 2022"). (vi) Certificado de Autocontrol Folio 62154, ingresado al sistema con fecha 14 de marzo de 2022, que comprende el periodo de evaluación febrero 2022 (Documento "Declaración Febrero 2022"). (vii) Certificado de Autocontrol Folio 62844, ingresado al sistema con fecha 06 de abril de 2022, que comprende el periodo de evaluación marzo 2022 (Documento "Declaración Marzo 2022"). Estos comprobantes permiten acreditar el cumplimiento de la acción de reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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- El parámetro solidos suspendidos totales (SST) registró un valor fuera de la norma, según informe de 219 mg/l. - La muestra se tomó el 07 de noviembre y el informe se generó el 21 de noviembre. - Solicitamos un remuestreo para los primeros días de diciembre de 2018. La muestra se tomó el 03 de diciembre. - Por problemas en información entregada al laboratorio se tomó solo 1 muestra que identificamos como remuestreo pero en laboratorio la identificó como muestra general mensual correspondiente a diciembre de 2018. - Por lo tanto no tenemos re muestreo solo del parámetro SST, sí un informe, de diciembre de 2018 con un muestreo general con valores dentro del rango normal. - El informe Diciembre 2018 se ingresa a RETC en enero 2019 como muestra general, no como remuestreo. - No se generó un nuevo remuestreo por parámetro SST sobre la norma registrado en noviembre de 2018. - Se adjuntan ambos informes.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se acompaña copia del Procedimiento Implementación del Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos (P-MAM-07) de Lago Sofía SpA, elaborado con fecha 28 de septiembre de 2021, y debidamente firmado por don Miguel Portus Ortega, Representante Legal de la sociedad, y por don Carlos Hidalgo V., Subgerente de Producción de la sociedad y encargado de efectuar los reportes. El referido documento se acompaña a fin de acreditar su elaboración y ejecución.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se acompañan los listados de asistencia a las capacitaciones sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento (realizada en ocho sesiones), debidamente fechados y firmados por los asistentes y el relator, lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se acompaña copia de las cuatro presentaciones utilizadas en las ocho sesiones que duró la capacitación, en formatos PDF y PPT, junto con el certificado que acredita la realización de la referida capacitación, suscrito por por la representante de Ecosistema Limitada, empresa a cargo de su realización. Lo anterior, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Las presentaciones acompañadas se refieren a las siguientes materias: (i) Presentación 1: Conceptos generales - Evaluación ambiental de proyectos en el SEIA. (ii) Presentación 2: Piscicultura Chinquihue. (iii) Presentación 3: Monitoreo de RILes. (iv) Presentación 4: Procedimiento de Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos. Se acompañan fotografías tomadas durante la capacitación, que evidencian la realización de la actividad y la asistencia del personal lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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15
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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Se acompañan los comprobantes de reporte generados por el RETC, correspondientes a los periodos de evaluación comprendidos en este Programa de Cumplimiento, esto es, entre septiembre 2021 a marzo 2022, según el siguiente detalle: (i) Certificado de Autocontrol Folio 58247, ingresado al sistema con fecha 15 de octubre de 2021, que comprende el periodo de evaluación septiembre 2021 (Documento "Declaración Sept 2021"). (ii) Certificado de Autocontrol Folio 58841, ingresado al sistema con fecha 3 de noviembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación octubre 2021 (Documento "Declaración Octubre 2021"). (iii) Certificado de Autocontrol Folio 59736, ingresado al sistema con fecha 9 de diciembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación noviembre 2021 (Documento "Declaración Noviembre 2021"). (iv) Certificado de Autocontrol Folio 60486, ingresado al sistema con fecha 6 de enero de 2021, que comprende el periodo de evaluación diciembre 2021 (Documento "Declaración Diciembre 2021"). (v) Certificado de Autocontrol Folio 61338, ingresado al sistema con fecha 9 de febrero de 2022, que comprende el periodo de evaluación enero 2022 (Documento "Declaración Enero 2022"). (vi) Certificado de Autocontrol Folio 62154, ingresado al sistema con fecha 14 de marzo de 2022, que comprende el periodo de evaluación febrero 2022 (Documento "Declaración Febrero 2022"). (vii) Certificado de Autocontrol Folio 62844, ingresado al sistema con fecha 06 de abril de 2022, que comprende el periodo de evaluación marzo 2022 (Documento "Declaración Marzo 2022"). Estos comprobantes permiten acreditar el cumplimiento de la acción de reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se acompaña copia del Procedimiento Implementación del Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos (P-MAM-07) de Lago Sofía SpA, elaborado con fecha 28 de septiembre de 2021, y debidamente firmado por don Miguel Portus Ortega, Representante Legal de la sociedad, y por don Carlos Hidalgo V., Subgerente de Producción de la sociedad y encargado de efectuar los reportes. El referido documento se acompaña a fin de acreditar su elaboración y ejecución.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento
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Se acompañan los listados de asistencia a las capacitaciones sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento (realizada en ocho sesiones), debidamente fechados y firmados por los asistentes y el relator, lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se acompaña copia de las cuatro presentaciones utilizadas en las ocho sesiones que duró la capacitación, en formatos PDF y PPT, junto con el certificado que acredita la realización de la referida capacitación, suscrito por por la representante de Ecosistema Limitada, empresa a cargo de su realización. Lo anterior, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Las presentaciones acompañadas se refieren a las siguientes materias: (i) Presentación 1: Conceptos generales - Evaluación ambiental de proyectos en el SEIA. (ii) Presentación 2: Piscicultura Chinquihue. (iii) Presentación 3: Monitoreo de RILes. (iv) Presentación 4: Procedimiento de Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos. Se acompañan fotografías tomadas durante la capacitación, que evidencian la realización de la actividad y la asistencia del personal lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Se realiza Informe Técnico de Mantenciones Rutinarias y Programadas de Filtros Rotatorios Efluentes , elaborado con fecha 15 de noviembre de 2021 por el Sr. Erwin Carter, Supervisor de Mantención, y aprobado con fecha 19 de noviembre del mismo año por el Sr. Nicolás Nielsen, en su calidad de Jefe de Operaciones. Con ello, se acredita las mantenciones efectuadas al sistema de RILes del establecimiento, realizadas durante el periodo involucrado. Este informe contiene fotografías fechadas y georreferenciadas del antes, durante y después de la ejecución de la mantención y descripción detallda de las acciones realizadas, sus observaciones y conclusiones. Lo anterior permite acreditar la realización de la mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, de conformidad al Protocolo comprometido. Se acompañan copia de las facturas que dan cuenta de los costos asociados a la realización de las mantenciones de las instalaciones del Sisterma de RILes del establecimiento, las cuales se detallan a continuación: (i) Factura Electrónica N°1830842 emitida por Cosmoplas S.A., por $1.038.523 (IVA incluido); (ii)Factura Electrónica N°190 emitida por Akva Group Land Based Americas S.A., por $1.285.200 (IVA incluido); (iii)Factura Electrónica N°191 emitida por Akva Group Land Based Americas S.A., por $1.071.000 (IVA incluido); (iv) Factura Electrónica N°386 emitida por Maquinarias y Equiupos Cristhian Esteban Ruiz Garin E.I., por $1.761.200 (IVA incluido); (v) Factura Electrónica N°4131422 emitida por Covepa SpA, por $1.751.085 (IVA incluido); (vi) Factura Electrónica N°6959 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $4.345.118 (IVA incluido); (vii) Factura Electrónica N°7084 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $439.527 (IVA incluido); (viii) Factura Electrónica N°7211 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $879.053 (IVA incluido); y (ix) Factura Electrónica N°7232 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $1.185.954 (IVA incluido).
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19
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectuen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finalmente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).
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Se acompañan copia de las facturas que dan cuenta de los costos asociados a la realización de un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos del presente procedimiento durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, las cuales se detallan a continuación: (i) Factura Electrónica N°313427 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de muestra del mes de julio 2021; (ii) Factura Electrónica N°313629 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de muestra del mes de agosto 2021; (iii) Factura Electrónica N°324277 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de monitoreo SST del mes de agosto 2021 (iv) Factura Electrónica N°317369 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de muestra del mes de septiembre 2021; (v) Factura Electrónica N°324280 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de monitoreo SST del mes de septiembre 2021; (vi) Factura Electrónica N°318642 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de muestra del mes de octubre 2021; (vii) Factura Electrónica N°324474 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de muestra del mes de noviembre 2021; (ix) Factura Electrónica N°324281 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de muestra del mes de diciembre 2021; y (x) Factura Electrónica N°324480 emitida por CESMEC S.A., correspondiente al servicio de muestra del mes de diciembre 2021. Se acompañan copias de los informes que acreditan la realización de un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos del presente procedimiento, esto es, de los Sólidos Suspendidos Totales, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento (entre septiembre 2021 a abril 2022), según el siguiente detalle: (i) Informe de Ensayo TAG-38320 de fecha 5 de octubre de 2021, correspondiente al muestreo iniciado con fecha 29 de septiembre 2021 (Documento "Septiembre 2021 SST"); (ii) Informe de Ensayo TAG-38530 de fecha 8 de noviembre de 2021, correspondiente al muestreo iniciado con fecha 2 de noviembre 2021 (Documento "octubre 2021 SST"); (iii) Informe de Ensayo TAG-38661 de fecha 4 de diciembre de 2021, correspondiente al muestreo iniciado con fecha 15 de noviembre 2021 (Documento "Noviembre 2021 SST"); (iv) Informe de Ensayo TAG-38718 de fecha 29 de diciembre de 2021, correspondiente al muestreo iniciado con fecha 13 de diciembre 2021 (Documento "Diciembre 2021 SST TAG-38718_Informe_Ensayo"; (v) Informe de Ensayo TAG-39050 de fecha 27 de enero de 2022, correspondiente al muestreo iniciado con fecha 17 de enero de 2022 (Documento "Enero 2022 SST"); (vi) Informe de Ensayo TAG-39259 de fecha 28 de febrero de 2022, correspondiente al muestreo iniciado con fecha 14 de febrero de 2022 (Documento "Febrero 2022 SST TAG-39259_Informe_Ensayo"; (vii) Informe de Ensayo TAG-39481 de fecha 21 de marzo de 2022, correspondiente al muestreo iniciado con fecha 14 de marzo de 2022 (Documento "Marzo SST 2022 TAG-39481_Informe_Ensayo". Estos comprobantes permiten acreditar el cumplimiento de la acción de realizar un monitoreo adicional con respecto al parámetro superado de SST. Además, se acompaña una imagen de pantalla en que se verifica la imposibilidad de ingresar 2 muestras en el mismo mes.
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20
No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente.
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Se acompañan los comprobantes de reporte generados por el RETC, correspondientes a los periodos de evaluación comprendidos en este Programa de Cumplimiento, esto es, entre septiembre 2021 a marzo 2022, según el siguiente detalle: (i) Certificado de Autocontrol Folio 58247, ingresado al sistema con fecha 15 de octubre de 2021, que comprende el periodo de evaluación septiembre 2021 (Documento "Declaración Sept 2021"). (ii) Certificado de Autocontrol Folio 58841, ingresado al sistema con fecha 3 de noviembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación octubre 2021 (Documento "Declaración Octubre 2021"). (iii) Certificado de Autocontrol Folio 59736, ingresado al sistema con fecha 9 de diciembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación noviembre 2021 (Documento "Declaración Noviembre 2021"). (iv) Certificado de Autocontrol Folio 60486, ingresado al sistema con fecha 6 de enero de 2021, que comprende el periodo de evaluación diciembre 2021 (Documento "Declaración Diciembre 2021"). (v) Certificado de Autocontrol Folio 61338, ingresado al sistema con fecha 9 de febrero de 2022, que comprende el periodo de evaluación enero 2022 (Documento "Declaración Enero 2022"). (vi) Certificado de Autocontrol Folio 62154, ingresado al sistema con fecha 14 de marzo de 2022, que comprende el periodo de evaluación febrero 2022 (Documento "Declaración Febrero 2022"). (vii) Certificado de Autocontrol Folio 62844, ingresado al sistema con fecha 06 de abril de 2022, que comprende el periodo de evaluación marzo 2022 (Documento "Declaración Marzo 2022"). Estos comprobantes permiten acreditar el cumplimiento de la acción de reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se acompaña copia del Procedimiento Implementación del Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos (P-MAM-07) de Lago Sofía SpA, elaborado con fecha 28 de septiembre de 2021, y debidamente firmado por don Miguel Portus Ortega, Representante Legal de la sociedad, y por don Carlos Hidalgo V., Subgerente de Producción de la sociedad y encargado de efectuar los reportes. El referido documento se acompaña a fin de acreditar su elaboración y ejecución.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se acompañan los listados de asistencia a las capacitaciones sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento (realizada en ocho sesiones), debidamente fechados y firmados por los asistentes y el relator, lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Se acompaña copia de las cuatro presentaciones utilizadas en las ocho sesiones que duró la capacitación, en formatos PDF y PPT, junto con el certificado que acredita la realización de la referida capacitación, suscrito por por la representante de Ecosistema Limitada, empresa a cargo de su realización. Lo anterior, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento. Las presentaciones acompañadas se refieren a las siguientes materias: (i) Presentación 1: Conceptos generales - Evaluación ambiental de proyectos en el SEIA. (ii) Presentación 2: Piscicultura Chinquihue. (iii) Presentación 3: Monitoreo de RILes. (iv) Presentación 4: Procedimiento de Monitoreo de Descarga de Residuos Industriales Líquidos. Se acompañan fotografías tomadas durante la capacitación, que evidencian la realización de la actividad y la asistencia del personal lo que, en conjunto con los demás medios de verificación asociados a esta acción, permiten acreditar la capacitación realizada al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Se realiza Informe Técnico de Mantenciones Rutinarias y Programadas de Filtros Rotatorios Efluentes , elaborado con fecha 15 de noviembre de 2021 por el Sr. Erwin Carter, Supervisor de Mantención, y aprobado con fecha 19 de noviembre del mismo año por el Sr. Nicolás Nielsen, en su calidad de Jefe de Operaciones. Con ello, se acredita las mantenciones efectuadas al sistema de RILes del establecimiento, realizadas durante el periodo involucrado. Este informe contiene fotografías fechadas y georreferenciadas del antes, durante y después de la ejecución de la mantención y descripción detallda de las acciones realizadas, sus observaciones y conclusiones. Lo anterior permite acreditar la realización de la mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, de conformidad al Protocolo comprometido. Se acompañan copia de las facturas que dan cuenta de los costos asociados a la realización de las mantenciones de las instalaciones del Sisterma de RILes del establecimiento, las cuales se detallan a continuación: (i) Factura Electrónica N°1830842 emitida por Cosmoplas S.A., por $1.038.523 (IVA incluido); (ii)Factura Electrónica N°190 emitida por Akva Group Land Based Americas S.A., por $1.285.200 (IVA incluido); (iii)Factura Electrónica N°191 emitida por Akva Group Land Based Americas S.A., por $1.071.000 (IVA incluido); (iv) Factura Electrónica N°386 emitida por Maquinarias y Equiupos Cristhian Esteban Ruiz Garin E.I., por $1.761.200 (IVA incluido); (v) Factura Electrónica N°4131422 emitida por Covepa SpA, por $1.751.085 (IVA incluido); (vi) Factura Electrónica N°6959 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $4.345.118 (IVA incluido); (vii) Factura Electrónica N°7084 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $439.527 (IVA incluido); (viii) Factura Electrónica N°7211 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $879.053 (IVA incluido); y (ix) Factura Electrónica N°7232 emitida por Sistemas de Purificación Bio Light S.A., por $1.185.954 (IVA incluido).
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Aumentar la frecuencia de monitoreo de caudal durante el periodo de ejecución del Programa de Cumplimiento.
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Se acompañan los comprobantes de reporte generados por el RETC, correspondientes a los periodos de evaluación comprendidos en este Programa de Cumplimiento, esto es, entre septiembre 2021 a marzo 2022, según el siguiente detalle: (i) Certificado de Autocontrol Folio 58247, ingresado al sistema con fecha 15 de octubre de 2021, que comprende el periodo de evaluación septiembre 2021 (Documento "Declaración Sept 2021"). (ii) Certificado de Autocontrol Folio 58841, ingresado al sistema con fecha 3 de noviembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación octubre 2021 (Documento "Declaración Octubre 2021"). (iii) Certificado de Autocontrol Folio 59736, ingresado al sistema con fecha 9 de diciembre de 2021, que comprende el periodo de evaluación noviembre 2021 (Documento "Declaración Noviembre 2021"). (iv) Certificado de Autocontrol Folio 60486, ingresado al sistema con fecha 6 de enero de 2021, que comprende el periodo de evaluación diciembre 2021 (Documento "Declaración Diciembre 2021"). (v) Certificado de Autocontrol Folio 61338, ingresado al sistema con fecha 9 de febrero de 2022, que comprende el periodo de evaluación enero 2022 (Documento "Declaración Enero 2022"). (vi) Certificado de Autocontrol Folio 62154, ingresado al sistema con fecha 14 de marzo de 2022, que comprende el periodo de evaluación febrero 2022 (Documento "Declaración Febrero 2022"). (vii) Certificado de Autocontrol Folio 68244, ingresado al sistema con fecha 06 de abril de 2022, que comprende el periodo de evaluación marzo 2022 (Documento Declaración Marzo 2022).
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Solicitar la modificación del Programa de Monitoreo, de manera de actualizar el caudal autorizado a descargar que fue establecido por la RCA N° 364/2017.
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Se acompaña copia de correo electrónico enviado a la Oficina de Partes Virtual de la SMA, a través del cual se solicitó la modificación del Programa de Monitoreo mediante formulario conductor (adjunto), de manera de actualizar el caudal autorizado a descargar que fue establecido por la RCA N° 364/2017. Asimismo, se adjunta el correo electrónico donde la autoridad acusa recibo de la solicitud.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 12-04-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
12-04-2022
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-050-2021
16-06-2021
Terminado - PDC Satisfactorio
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