Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-009-2021 · CES MELCHOR 717 (RNA 110741)
Expediente: D-009-2021 →
Fecha resolución: 08-09-2021
Fecha término: 31-12-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Semestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CES MELCHOR 717 (RNA 110741)
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Reubicación de Artefactos Navales dentro del área concesionada.
Ver detalle →De acuerdo con lo indicado respecto de la Acción ID 2, es decir, reubicar los artefactos navales dentro del área concesionada, se informa que Cultivos Yadran, en su oportunidad, retiró los artefactos navales dirigiéndolos al Centro James 711 y Melchor 716 de titularidad de la misma compañía. Al respecto, y tal como se describirá en relación con la Acción ID 7, Cultivos Yadran, estando dentro del plazo de ejecución de dicha acción, ha comenzado el ciclo productivo 2021-2023 el día 25 de mayo de 2022. Lo anterior evidentemente que provocó la necesidad de reubicar los artefactos, dentro del área concesionada, lo que se acredita mediante el esquema de fondeo de estas instalaciones de fecha 05 de septiembre de 2022, elaborado por Aex Group. Asimismo, se adjunta levantamiento efectuado mediante sistema DRON, acompañado de un informe técnico que asevera la ubicación de los referidos artefactos. Además, se adjunta el levantamiento en formato digital .dwg de modo de acceder al archivo original de georreferenciación.
Ver detalle →7
Reducción efectiva de la siembra y la producción, en 2.978 toneladas, durante el ciclo 2021-2023
Ver detalle →Considerando aquello que fue imputado por esta Superintendencia, el titular comprometió una reducción efectiva de siembra y producción equivalente a excedencia productiva que formó parte de este procedimiento sancionatorio. De esta forma, la acción consideraba que, para el ciclo productivo a iniciar en agosto 2021, se efectuaría una devolución del 100% de la sobreproducción del ciclo productivo 2016-2018 y un 50% de la sobreproducción del ciclo productivo 2019-2020. Lo anterior, equivaldría a una siembra de 494.590 individuos para llegar a una reducción de a lo menos 2.978 ton/año, es decir, alcanzar sólo una producción 1.922 ton/año de las 4.900 ton/año autorizadas por la RCA del proyecto. Sobre el particular, se hace presente que Cultivos Yadran retrasó el inicio del ciclo productivo 2021-2023, iniciándose el día 25 de mayo de 2022 y considerando su término igualmente a febrero de 2023, tal como fue comprometido en este Programa de Cumplimiento. Que, en este sentido, se confirma lo informado en el Reporte anterior, es decir, que Cultivos Yadran ha disminuido considerablemente las cantidades a producir en este ciclo, pasando de 2.008.269 kg a sólo 641.948 kg, reduciendo en 60% la permanencia de los ejemplares en el agua (días de operación), un 54,8% de ensilaje como residuos orgánicos (generación de mortalidad), un 69% de residuos orgánicos que aportan carbono al medio por depositación de residuos por alimento no consumido, un 69% de residuos orgánicos que aportan carbono al medio por generación de fecas y un total de 69% menos de COT al medio, tal como se da cuenta en minuta técnica adjunta al reporte anterior. De esta manera, se solicita a esta Superintendencia tener presente lo informado, y tener por acompañados los antecedentes que dan cuenta de lo anteriormente descrito, esto es: - Declaración de siembra de 25 de mayo de 2022. - Certificados CAM (Declaraciones de existencia de especies de cultivo) y Certificados CSM (Certificado Sanitario de Movimientos), asociados a la Unidad Fiscalizable. - Resumen de certificados que dan cuenta del número total de individuos sembrados.
Ver detalle →12
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Dado que la acción se constituye en base a reportar los informes en este mismo sistema, y que el comprobante de carga es la consecuencia asociada a que ello se produzca, se hace presente que su verificación se realiza de esta forma, no pudiendo obtenerse el certificado antes de enviar el presente reporte, no procediendo -por tanto- adjuntar antecedentes adicionales.
Ver detalle →Reportes del PdC 6
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle