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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-010-2021 · ECOMAULE

Expediente: D-010-2021 →
Fecha resolución: 09-12-2022
Fecha término: 09-06-2024
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: ECOMAULE
Comuna / Región: Río Claro — Región del Maule

Acciones 35

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Establecer un protocolo o plan de gestión de olores provenientes de la planta de tratamiento, el que se detallará en la forma de implementación, indicando su forma de activación, dando aviso inmediato a la SMA en caso de ocurrencia de un evento o circunstancia que se prolongue por más de 5 días.
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Diseño de un Plan de Gestión de Olores (PGO) considerando los lineamientos establecidos por el MMA en el Instructivo para la elaboración de un Plan de Gestión de Olores. Siguiendo los contenidos expuestos en el citado instructivo, el PGO tiene distintas etapas secuenciales que permiten entregar directrices para una correcta implementación, las cuales corresponden a (i) Diagnóstico, (ii) Medidas operacionales, (iii) Gestión de comunicación, (iv) Seguimiento y control y (v) Plan de contingencia.
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2
Extensión de línea sur del sistema de mitigación de olores ya existente (aplicación de odorizante mediante vaporización).
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: Implementación de una extensión de la línea sur existente del sistema de mitigación de olores por el perímetro poniente de la planta de tratamiento, abarcando en su extensión la laguna de agua tratada, laguna de rechazo y laguna biológicos.
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3
Implementación de plataforma de inteligencia ambiental para la gestión de olores en el tratamiento de aguas residuales.
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Instalación de equipos de monitoreo en línea que permitan alertar en caso de eventos asociados a olores en la planta de tratamiento.
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4
Establecer el envío a PTAS como una alternativa de eliminación de lixiviados dando cumplimiento al DS Nº 609/1998. El envío a PTAS se realizará cuando no se dé cumplimiento a los parámetros de descarga del DS 90/2000 u otras contingencias que imposibiliten la descarga en Estero.
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Para la efectiva implementación de esta acción, se obtuvo la RCA N°183/2021, que detalla la posibilidad de envío a PTAS en su considerando 4.3.2., específicamente en la subsección Operación de Planta de Tratamiento de Lixiviados. Además, se requiere autorización sanitaria y la construcción de nuevas obras, que consisten en: - Estanque de homogenización - Sistemas de apoyo para el carguío de camiones - Se adjunta como anexo la carta Gantt de actividades y lay-out de implementación.
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5
Disminuir la tasa de emisión de olores asociada a la planta de tratamiento de lixiviados.
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Informe que dé cuenta del estado de adjudicación de las obras, como de los antecedentes asociados al monitoreo mediante plataforma Envirosuite y estado de avance en la extensión de la línea de aplicación de odorizante.
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7
Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para implementar el SPDC.
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En el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente no se incorporan medios de verificación de esta acción.
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9
Monitoreo y control de eventos de olor en los 12 puntos establecidos
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Implementación y puesta en marcha de plataforma de modelación y pronóstico de eventos de olores “Envirosuite”, en los 12 puntos establecidos en la RCA Nº 104/2014
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10
Mantención y actualización del PGO que permita asegurar una adecuada contención y gestión de potenciales episodios de olores en los 12 puntos establecidos en la RCA 104/2014
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Al menos una vez al año se realizará una revisión de la efectividad del Plan de Gestión de Olores, donde se evaluará la efectividad del Plan y las oportunidades de mejora. Para ello, se deben considerar los resultados de los controles, las contingencias asociadas, quejas, resultados de monitoreo, inspecciones, encuestas, normativa aplicable, etc.
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11
Dar seguimiento a los 12 puntos establecidos en la evaluación ambiental de la RCA 104/2014
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Informe de resultados de Evaluación de la molestia por olores.
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12
Asegurar que los receptores de los 12 puntos establecidos en RCA 104/2014 mantienen actualizado el conocimiento de los canales de comunicación con la empresa ante eventuales episodios de olores.
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Contacto directo con los 12 receptores identificados para entregar información de contacto con la empresa ante eventuales episodios de olores.
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13
Realización de un estudio de inmisión a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales
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Se realizará un estudio de inmisión a través de un equipo de panelistas en conformidad a Norma Chilena 3553/2017 “Medición del impacto de olor mediante inspección de campo”, que corresponde a la homologación de la norma alemana VDI 3940, tal como se señala en el preámbulo de la referida NCh. El estudio contará con una significación estadística anua,l considerando los 12 puntos ya establecidos, y dará cuenta de la eventual existencia de impactos odorantes, por notas de olor atribuibles a Ecomaule.
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15
Implementación del Instructivo Interno de Operación del Sistema de Mitigación de Olores.
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Se diseñó e implementará un Instructivo interno de Operación del Sistema de Mitigación de olores en el cual se consideran medidas adicionales a las establecidas en la RCA Nº 104/2014.
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16
Asegurar el ingreso de lodo sanitario en cumplimiento con los porcentajes de humedad autorizada, procediendo a la detención del ingreso de lodos en caso de superar el límite establecido, y dando aviso a la autoridad.
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Establecimiento y difusión a clientes de protocolo que considere los criterios de ingreso de lodos sanitarios a la planta, considerando las autorizaciones ambientales vigentes y formas de actuación en caso de identificar lodos con humedad superior al 82%. Como se señala en la RCA Nº 104/2014, para el control de ingreso, los camiones que ingresen al Centro de Tratamiento que transporten residuos, irán directamente al control del pesaje en cuyo trámite el encargado deberá averiguar el contenido y origen de sus residuos (contando con un registro para ello), consignar en un libro de novedades todos los problemas que surjan como consecuencia de la constatación del tipo de residuos y su procedencia, llevar un registro de la información y rechazar cualquier residuo que no reúna las condiciones y características propias de los residuos aceptados en el Centro. Todos los vehículos utilizados para el transporte de lodos serán estancos y deberán tener los permisos que correspondan de la Autoridad Sanitaria. Se solicitará la caracterización de los lodos a la empresa generadora, y se mantendrá un registro de ellas, para consulta de la autoridad competente, si es el caso. Los camiones con lodo son y serán registrados y como se señala en el punto 1.3 de la Adenda 2 se efectuará un análisis de humedad a los lodos sanitarios, que superen la humedad comprometida. La información referente a los ingresos se informará mensualmente a la autoridad sanitaria, así como se ha comprometido entregar la información referente a las humedades. En caso de detectar un exceso en la humedad de los lodos recibidos, se detendrá la recepción de los lodos de las plantas que excedan la humedad señalada, en este caso se informará a la autoridad del ingreso de lodos con humedades mayores a las indicadas (82%) esto en un plazo no mayor a 48 horas. Se consideran 24 horas para realización de los análisis de humedad (secado térmico por 24 horas) y 24 horas desde el momento de contar con el informe de análisis de humedad. Se entregará a la autoridad sanitaria un consolidado mensual con los resultados de humedad de los lodos sanitarios recibidos por cada planta atendida en ese mes. Se coordinará con la autoridad un medio de comunicación expedito para informar de eventualidades respecto de la humedad de los lodos.
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18
Implementación del compostaje confinado contemplando una gestión adecuada de mitigación de olores asociados al tratamiento de residuos, en conformidad a los términos contenidos en la RCA N°183/2021, del proyecto “Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización.
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Una vez autorizada sanitariamente la instalación de compostaje confinado, se declarará en operación la RCA Nº183/2021 y se operará según sus términos. El compostaje confinado corresponde a una etapa de tratamiento de los residuos recibidos, reduciendo considerablemente la emisión de olores, siendo parte de un proceso al cual luego seguirá la cancha abierta de compostaje, hasta su maduración. El ingreso de los residuos orgánicos será desarrollado de acuerdo con la NCh2880/2015 Compost – Requisitos de calidad y clasificación. Desde su aprobación sanitaria, el galpón será utilizado para recepción exclusiva de residuos orgánicos provenientes de faenadoras y pecuarios. Se hace presente que esta no es una acción transitoria hasta la implementación de la biodigestión, sino que, por el contrario, consiste en el principal tratamiento que recibirán los lodos provenientes de empresas faenadoras y pecuarios, siendo la biodigestión prioritaria para los lodos sanitarios; todo en conformidad a lo establecido en la RCA Nº 183/2021.
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20
Mitigar el potencial efecto odorífero del compostaje de residuos que correspondan a lodos de plantas de tratamiento de empresas faenadoras y pecuarios.
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Uso de las instalaciones de compostaje confinado exclusivamente para el tratamiento de los lodos de plantas de tratamiento de empresas faenadoras y pecuarios, con entrega de informes de control de pilas de compostaje durante toda la vigencia del PDC.
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21
Asegurar el ingreso de residuos orgánicos a compostaje en estricto cumplimiento con la autorización ambiental.
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En el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente no se indican medios de verificación para esta acción.
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22
Habilitación y operación correcta de los tres pozos establecidos en la evaluación ambiental asociada al proyecto “Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización”, cumpliendo la condición de contar con 1 pozo aguas arriba y 2 pozos aguas abajo, y que estos sean utilizados solo para efectos de realizar el monitoreo periódico de aguas subterráneas.
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Construcción y habilitación de tres pozos de monitoreo para evaluar y controlar la calidad de las aguas subterráneas, cumpliendo con la normativa vigente. La secuencia constructiva de cada pozo es la siguiente: - Perforación. - Informe propuesta sistema captante, revisión y aprobación. - Habilitación. - Desarrollo y relleno grava. - Pruebas de bombeo y muestreo. - Sello sanitario. - Monitoreo con equipo televisivo. - Desinfección pozo. La ubicación de los tres pozos alrededor del relleno sanitario se define a través del estudio hidrogeológico presentado en la DIA "Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización" (calificado mediante RCA N°183/2020). El Pozo de Monitoreo N°1 (PM1) se ubica aguas arriba del relleno y los Pozos N°2 y N°3 (PM2 y PM3, respectivamente) se ubican aguas abajo. Con ello se garantiza la toma de muestras de agua subterránea antes y después de la eventual intervención. Una vez habilitados los pozos, se mantendrá la frecuencia de monitoreo consignada en la RCA N°183/2020, esto es, será trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre). Por su parte, los parámetros a medir son los indicados en la norma chilena NCh 409 Agua potable, mediante laboratorio ETFA.
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23
Asegurar que el monitoreo permite evaluar la condición de calidad de las aguas subterráneas, mediante el monitoreo periódico de aguas subterráneas en los tres pozos habilitados.
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Habilitados los pozos, la frecuencia de monitoreo será trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre) y los parámetros a medir son los indicados en la norma chilena NCh 409 Agua potable mediante laboratorio ETFA.
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24
Restablecer el ancho la faja de protección, donde existan sectores de menor dimensión que lo establecido en la RCA 52/2004, para obtener un promedio de 50 m, considerando las especies autorizada por CONAF.
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Plantación de especies en la faja de protección. Se considera: •Dimensión: 3 hectáreas. •Densidad: 1.660 árboles por hectárea. •Distanciamiento: 3x2 m o 4x1,5m (1 planta cada 6 m2) •Número de individuos: 5.000 •Medidas de protección: Control de maleza Layout y carta Gantt adjuntas en anexo. Las medidas de protección adicionales de acuerdo a lo solicitado en los planes de manejo de CONAF son: - Protección ambiental (flora, fauna, suelo y recursos hídricos) -Protección a la reforestación (Cerco perimetral y medidas de protección en la planta). - Delimitación del área, actividades de corta y restricción de tránsito. - Medidas de prevención de contaminación por vertido de combustibles y aceites. - Manejo de residuos sólidos y domésticos. - Protección contra incendios forestales. Además, se realizarán las actividades de protección de acuerdo con el formulario plan de manejo de RCD presentado en la DIA de Transformación y Mejoramiento de Ecomaule y que es parte de la RCA Nº183/2021. Las mencionadas medidas de protección incluyen protección contra plagas y lagomorfos.
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25
Asegurar el enriquecimiento en los sectores aledaños de mayor diversidad y valor ambiental, de conformidad a lo indicado por estudio realizado por especialista.
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Realizar plantación priorizando especies arbóreas nativas de la zona o especies alóctonas en base a estudio realizado por especialista. Este enriquecimiento se llevará a cabo en los sectores aledaños de mayor diversidad y valor ambiental. Las características mínimas del estudio corresponden a las desarrolladas en la última línea base de la DIA "Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización". El objetivo general de este informe será caracterizar el componente de plantas vasculares arbóreas, presentes en áreas adyacentes al área de influencia del proyecto respecto de la vegetación. Este informe incluirá al menos los sectores en que se realizará el enriquecimiento, y las razones por las cuales estos fueron seleccionados, incluyendo aquellos factores que determinan que estos corresponden a los sectores de mayor diversidad y valor ambiental, y las especies vegetales que se utilizarán. En forma específica este deberá identificar, delimitar, describir y representar cartográficamente las formaciones vegetales presentes en las áreas adyacentes al área de influencia del proyecto. Identificar la flora arbórea, determinando su riqueza y el origen geográfico, rango de distribución, tipo biológico, abundancia relativa y estado de conservación de las especies, por formación vegetal. Determinar la riqueza y la abundancia relativa de las especies arbóreas, evaluar cuantitativamente la diversidad de especies arbóreas por formación vegetal, y finalmente identificar singularidades ambientales de la vegetación y flora arbórea presente en el área adyacentes. La metodología de caracterización del componente debería considerar: a) Conceptos, orientada a las definiciones de flora y vegetación para contextualizar la metodología; b) Revisión de antecedentes bibliográficos, descripción de la vegetación en el contexto local de la región y su flora potencial; c) Cartografía de vegetación, orientada a la descripción de los recubrimientos de suelo y tipologías de vegetación utilizadas en el área de influencia y sobre la cartografía utilizada para terreno; d) Trabajo de terreno, orientada a la prospección del área de influencia del proyecto, y a la aplicación de los métodos de campo para el muestreo del componente de vegetación y e) Trabajo de gabinete, orientada al procesamiento y análisis de los datos, elaboración del informe técnico de línea de base y elaboración de la cartografía de vegetación. En el estudio se deberán incluir las medidas de protección para asegurar un prendimiento superior al 75%, sin embargo, es posible comprometer como medida de mayor efectividad realizar la reforestación necesaria en un periodo subsecuente.
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29
Envío de Riles a plantas de tratamiento externas, cuando no se dé cumplimiento a los límites de parámetros establecidos en el D.S. N° 90/2000 y en la respectiva resolución de programa de monitoreo
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Se requiere autorización sanitaria y la construcción de nuevas obras, que consisten en: -Estanque de homogenización. -Sistemas de apoyo para el carguío de camiones. Se mantendrá un control del proceso para decidir la opción de descargar o enviar a la planta externa, así como el sistema de alerta que advierta que el efluente podría no dar cumplimiento en la descarga conforme al D.S. N° 90/2000. Previo a la descarga, se deberá dejar constancia que el efluente cumple con el D.S. N°90/2000.
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30
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo.
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- Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Calendarización de los monitoreos y reportes - Listado de parámetros comprometidos. § Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. § Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). § Máximos permitidos para cada parámetro. § Máximo permitido de caudal. § Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. § Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo - Incorporación del protocolo al sistema integrado de gestión, elaboración de informes y capacitación
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32
No superar el límite máximo permitido de caudal de descarga en el Programa de Monitoreo correspondiente.
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Control de caudal de descarga mediante instalación de caudalímetro en un punto posterior a la laguna de acumulación de agua tratada, previo al punto de monitoreo. Se aplicarán las medidas propuestas en la acción N°27, para efectos de no superar el caudal de descarga permitido vigente, en caso de ser necesario.
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33
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo
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Ver acción N°30.
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34
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
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Informe mensual dentro de los primeros 5 días del mes, realizado por laboratorio interno, que indique cumplimiento del monitoreo realizado por laboratorio ETFA el mes anterior. Este informe contendrá verificaciones de caudal, parámetros, frecuencia y resultados. Análisis de resultados alertando la necesidad de realizar remuestreo.
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35
Reporte de parámetros con la frecuencia establecida, particularmente para aquellos en que no fue cumplida, es decir, coliformes fecales, pH, temperatura
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Ejecutar el programa de monitoreo vigente. La frecuencia de monitoreo de los parámetros pH, temperatura y coliformes fecales, será según la Res. Ex. SMA N°933/2020: - Durante el periodo de descarga y por cada día de control se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura, además de 4 muestras puntuales de coliformes fecales, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro pH y Temperatura y 4 resultados de Coliformes Fecales en el mes controlado. Esta frecuencia se encuentra sujeta al programa de monitoreo que se encuentre vigente. Descripción de documentos: 1. Informe Riles y Certificado de autocontrol Mayo 2023 2. Informe Riles y Certificado de autocontrol Junio 2023 3. Informe Riles y Certificado de autocontrol Julio 2023
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37
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo
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Ver acción N°30.
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38
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
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Ver acción N°34.
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39
Asegurar que los muestreos se realicen durante los primeros 5 días hábiles del mes con el objeto de tomar una acción oportuna en contingencias que impidan el análisis de la muestra.
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Inclusión en contrato de servicio de monitoreo de aguas y riles de una obligación que asegure una toma de muestras de manera oportuna.
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40
Reporte de todos los parámetros establecidos en el programa de monitoreo, para cada periodo respectivo.
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N/A.
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41
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo.
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Ver acción N°30.
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42
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
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Ver acción N°34.
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43
Reporte de los remuestreos, cuando corresponda.
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Informes de remuestreo cuando corresponda
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44
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo.
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Ver acción N°30
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45
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
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Ver acción N°34.
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Reportes del PdC 7

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 08-09-2023
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
30-12-2022
2
Enviado
09-03-2023
3
Enviado
09-06-2023
4
Enviado
08-09-2023
— actual
5
Enviado Fuera de Plazo
04-01-2024
6
Enviado
08-03-2024
7
Enviado Fuera de Plazo
11-06-2024

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-010-2021
22-01-2021
En curso
1 elementos seleccionados