Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-010-2021 · ECOMAULE
Expediente: D-010-2021 →
Fecha resolución: 09-12-2022
Fecha término: 09-06-2024
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: ECOMAULE
Comuna / Región: Río Claro — Región del Maule
Acciones 43
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Establecer un protocolo o plan de gestión de olores provenientes de la planta de tratamiento, el que se detallará en la forma de implementación, indicando su forma de activación, dando aviso inmediato a la SMA en caso de ocurrencia de un evento o circunstancia que se prolongue por más de 5 días.
Ver detalle →Diseño de un Plan de Gestión de Olores (PGO) considerando los lineamientos establecidos por el MMA en el Instructivo para la elaboración de un Plan de Gestión de Olores. Siguiendo los contenidos expuestos en el citado instructivo, el PGO tiene distintas etapas secuenciales que permiten entregar directrices para una correcta implementación, las cuales corresponden Diseño de un Plan de Gestión de Olores (PGO) considerando los lineamientos establecidos por el MMA en el Instructivo para la elaboración de un Plan de Gestión de Olores. Siguiendo los contenidos expuestos en el citado instructivo, el PGO tiene distintas etapas secuenciales que permiten entregar directrices para una correcta implementación, las cuales corresponden a (i) Diagnóstico, (ii) Medidas operacionales, (iii) Gestión de comunicación, (iv) Seguimiento y control y (v) Plan de contingencia. a (i) Diagnóstico, (ii) Medidas operacionales, (iii) Gestión de comunicación, (iv) Seguimiento y control y (v) Plan de contingencia.
Ver detalle →2
Extensión de línea sur del sistema de mitigación de olores ya existente (aplicación de odorizante mediante vaporización).
Ver detalle →Implementación de una extensión de la línea sur existente del sistema de mitigación de olores por el perímetro poniente de la planta de tratamiento, abarcando en su extensión la laguna de agua tratada, laguna de rechazo y laguna biológicos.
Ver detalle →3
Implementación de plataforma de inteligencia ambiental para la gestión de olores en el tratamiento de aguas residuales.
Ver detalle →Instalación de equipos de monitoreo en línea que permitan alertar en caso de eventos asociados a olores en la planta de tratamiento.
Ver detalle →4
Establecer el envío a PTAS como una alternativa de eliminación de lixiviados dando cumplimiento al DS Nº 609/1998. El envío a PTAS se realizará cuando no se dé cumplimiento a los parámetros de descarga del DS 90/2000 u otras contingencias que imposibiliten la descarga en Estero.
Ver detalle →Para la efectiva implementación de esta acción, se obtuvo la RCA N°183/2021, que detalla la posibilidad de envío a PTAS en su considerando 4.3.2., específicamente en la subsección Operación de Planta de Tratamiento de Lixiviados. Además, se requiere autorización sanitaria y la construcción de nuevas obras, que consisten en: - Estanque de homogenización - Sistemas de apoyo para el carguío de camiones - Se adjunta como anexo la carta Gantt de actividades y lay-out de implementación.
Ver detalle →5
Disminuir la tasa de emisión de olores asociada a la planta de tratamiento de lixiviados.
Ver detalle →Informe que dé cuenta del estado de adjudicación de las obras, como de los antecedentes asociados al monitoreo mediante plataforma Envirosuite y estado de avance en la extensión de la línea de aplicación de odorizante.
Ver detalle →6
Aumento de la capacidad de aireación de la planta de tratamiento, conforme a lo evaluado ambientalmente, y en la evaluación y autorización de las unidades señaladas en el punto ii) del cargo N°1, esto es, laguna de espesamiento de lodos, laguna de agua tratada y laguna de rechazo.
Ver detalle →Vincular con acción 28.
Ver detalle →7
Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →En el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente no se incorporan medios de verificación de esta acción.
Ver detalle →8
Dar seguimiento a los 12 puntos establecidos en la evaluación ambiental de la RCA 104/2014.
Ver detalle →Realización de encuestas a la comunidad durante los años 2020, 2021 y 2022 bajo la NCh 3387:2015 “Calidad del aire - Evaluación de la molestia por olores – Encuesta”, en los 12 puntos establecidos.
Ver detalle →9
Monitoreo y control de eventos de olor en los 12 puntos establecidos
Ver detalle →Implementación y puesta en marcha de plataforma de modelación y pronóstico de eventos de olores “Envirosuite”, en los 12 puntos establecidos en la RCA Nº 104/2014
Ver detalle →10
Mantención y actualización del PGO que permita asegurar una adecuada contención y gestión de potenciales episodios de olores en los 12 puntos establecidos en la RCA 104/2014
Ver detalle →Al menos una vez al año se realizará una revisión de la efectividad del Plan de Gestión de Olores, donde se evaluará la efectividad del Plan y las oportunidades de mejora. Para ello, se deben considerar los resultados de los controles, las contingencias asociadas, quejas, resultados de monitoreo, inspecciones, encuestas, normativa aplicable, etc.
Ver detalle →11
Dar seguimiento a los 12 puntos establecidos en la evaluación ambiental de la RCA 104/2014
Ver detalle →Informe de resultados de Evaluación de la molestia por olores.
Ver detalle →12
Asegurar que los receptores de los 12 puntos establecidos en RCA 104/2014 mantienen actualizado el conocimiento de los canales de comunicación con la empresa ante eventuales episodios de olores.
Ver detalle →Contacto directo con los 12 receptores identificados para entregar información de contacto con la empresa ante eventuales episodios de olores. Las vías de comunicación serán mediante medios telefónicos, de mensajes de texto, contacto directo con el encargado de comunidad, reuniones y visitas a la comunidad, así como de esta a la planta Ecomaule. Asimismo, existirá comunicación permanente con él área de relaciones con la comunidad de Volta Ecomaule.
Ver detalle →13
Realización de un estudio de inmisión a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales
Ver detalle →Se realizará un estudio de inmisión a través de un equipo de panelistas en conformidad a Norma Chilena 3553/2017 “Medición del impacto de olor mediante inspección de campo”, que corresponde a la homologación de la norma alemana VDI 3940, tal como se señala en el preámbulo de la referida NCh.
Ver detalle →14
Implementación de digestión anaeróbica; de acuerdo con lo establecido en la RCA N°183/2021.
Ver detalle →Implementación de digestión anaeróbica; de acuerdo con lo establecido en la RCA N°183/2021.
Ver detalle →15
Implementación del Instructivo Interno de Operación del Sistema de Mitigación de Olores.
Ver detalle →Se cumplió la acción, recibiendo lodos en pleno cumplimiento de lo establecido en las autorizaciones ambientales obtenidas a la fecha, deteniendo el ingreso de lodos en caso de humedad superior a lo permitido, haciéndose cargo sus desviaciones, con comunicación inmediata a la autoridad y adoptando las medidas correspondientes para contener y reducir los efectos negativos generados producto de esta infracción. Adicionalmente, se estableció y difundió a los clientes un protocolo que determina los criterios de ingreso de lodos sanitarios a la planta durante la implementación de la digestión anaeróbica, considerando las autorizaciones ambientales vigentes y formas de actuación en caso de identificar lodos con humedad superior al 82%, cuyo ingreso no fue permitido. Se hace presente que, a través de la aplicación del control interno no se detectaron lodos con porcentaje de humedad por sobre el límite autorizado. Tampoco se realizó la detención del ingreso de lodos durante la ejecución del PDC. Por su parte, respecto a la implementación de la digestión anaeróbica, se informa que, a la fecha del presente reporte final, las obras se encuentran prácticamente concluidas. Asimismo, se indica que ya se encuentra en trámite ante la SEREMI de Salud, la autorización de funcionamiento de estas obras, cuya resolución aprobatoria se espera prontamente. Atendidas las consideraciones anteriores y los medios de verificación acompañados, estimamos que las metas asociadas al hecho infraccional fueron satisfactoriamente cumplidas durante la ejecución del PDC.
Ver detalle →16
Asegurar el ingreso de lodo sanitario en cumplimiento con los porcentajes de humedad autorizada, procediendo a la detención del ingreso de lodos en caso de superar el límite establecido, y dando aviso a la autoridad.
Ver detalle →Establecimiento y difusión a clientes de protocolo que considere los criterios de ingreso de lodos sanitarios a la planta, considerando las autorizaciones ambientales vigentes y formas de actuación en caso de identificar lodos con humedad superior al 82%. Como se señala en la RCA Nº 104/2014, para el control de ingreso, los camiones que ingresen al Centro de Tratamiento que transporten residuos, irán directamente al control del pesaje en cuyo trámite el encargado deberá averiguar el contenido y origen de sus residuos (contando con un registro para ello), consignar en un libro de novedades todos los problemas que surjan como consecuencia de la constatación del tipo de residuos y su procedencia, llevar un registro de la información y rechazar cualquier residuo que no reúna las condiciones y características propias de los residuos aceptados en el Centro. Todos los vehículos utilizados para el transporte de lodos serán estancos y deberán tener los permisos que correspondan de la Autoridad Sanitaria. Se solicitará la caracterización de los lodos a la empresa generadora, y se mantendrá un registro de ellas, para consulta de la autoridad competente, si es el caso. Los camiones con lodo son y serán registrados y como se señala en el punto 1.3 de la Adenda 2 se efectuará un análisis de humedad a los lodos sanitarios, que superen la humedad comprometida. La información referente a los ingresos se informará mensualmente a la autoridad sanitaria, así como se ha comprometido entregar la información referente a las humedades. En caso de detectar un exceso en la humedad de los lodos recibidos, se detendrá la recepción de los lodos de las plantas que excedan la humedad señalada, en este caso se informará a la autoridad del ingreso de lodos con humedades mayores a las indicadas (82%) esto en un plazo no mayor a 48 horas. Se consideran 24 horas para realización de los análisis de humedad (secado térmico por 24 horas) y 24 horas desde el momento de contar con el informe de análisis de humedad. Se entregará a la autoridad sanitaria un consolidado mensual con los resultados de humedad de los lodos sanitarios recibidos por cada planta atendida en ese mes. Se coordinará con la autoridad un medio de comunicación expedito para informar de eventualidades respecto de la humedad de los lodos
Ver detalle →18
Implementación del compostaje confinado contemplando una gestión adecuada de mitigación de olores asociados al tratamiento de residuos, en conformidad a los términos contenidos en la RCA N°183/2021, del proyecto “Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización.
Ver detalle →Una vez autorizada sanitariamente la instalación de compostaje confinado, se declarará en operación la RCA Nº183/2021 y se operará según sus términos. El compostaje confinado corresponde a una etapa de tratamiento de los residuos recibidos, reduciendo considerablemente la emisión de olores, siendo parte de un proceso al cual luego seguirá la cancha abierta de compostaje, hasta su maduración. El ingreso de los residuos orgánicos será desarrollado de acuerdo con la NCh2880/2015 Compost – Requisitos de calidad y clasificación. Desde su aprobación sanitaria, el galpón será utilizado para recepción exclusiva de residuos orgánicos provenientes de faenadoras y pecuarios. Se hace presente que esta no es una acción transitoria hasta la implementación de la biodigestión, sino que, por el contrario, consiste en el principal tratamiento que recibirán los lodos provenientes de empresas faenadoras y pecuarios, siendo la biodigestión prioritaria para los lodos sanitarios; todo en conformidad a lo establecido en la RCA Nº 183/2021.
Ver detalle →19
Implementación de digestión anaeróbica; de acuerdo con lo establecido en la RCA N°183/2021.
Ver detalle →Ver acción 14.
Ver detalle →20
Mitigar el potencial efecto odorífero del compostaje de residuos que correspondan a lodos de plantas de tratamiento de empresas faenadoras y pecuarios.
Ver detalle →Uso de las instalaciones de compostaje confinado exclusivamente para el tratamiento de los lodos de plantas de tratamiento de empresas faenadoras y pecuarios, con entrega de informes de control de pilas de compostaje durante toda la vigencia del PDC.
Ver detalle →21
Asegurar el ingreso de residuos orgánicos a compostaje en estricto cumplimiento con la autorización ambiental.
Ver detalle →Establecimiento y difusión a clientes de protocolo que considere los criterios de ingreso de residuos orgánicos que son tratados mediante compostaje, considerando las autorizaciones ambientales vigentes y formas de actuación en caso de identificar residuos que no cumplan los criterios de ingreso. Solo se recepcionarán lodos pecuarios una vez implementadas y habilitadas las nuevas unidades y sistemas de digestión pertinentes, deteniendo el ingreso de lodos pecuarios previo a dicha operación, lo cual será debidamente indicado en el protocolo mencionado.
Ver detalle →22
Habilitación y operación correcta de los tres pozos establecidos en la evaluación ambiental asociada al proyecto “Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización”, cumpliendo la condición de contar con 1 pozo aguas arriba y 2 pozos aguas abajo, y que estos sean utilizados solo para efectos de realizar el monitoreo periódico de aguas subterráneas.
Ver detalle →Construcción y habilitación de tres pozos de monitoreo para evaluar y controlar la calidad de las aguas subterráneas, cumpliendo con la normativa vigente. La secuencia constructiva de cada pozo es la siguiente: - Perforación. - Informe propuesta sistema captante, revisión y aprobación. - Habilitación. - Desarrollo y relleno grava. - Pruebas de bombeo y muestreo. - Sello sanitario. - Monitoreo con equipo televisivo. - Desinfección pozo. La ubicación de los tres pozos alrededor del relleno sanitario se define a través del estudio hidrogeológico presentado en la DIA "Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización" (calificado mediante RCA N°183/2020). El Pozo de Monitoreo N°1 (PM1) se ubica aguas arriba del relleno y los Pozos N°2 y N°3 (PM2 y PM3, respectivamente) se ubican aguas abajo. Con ello se garantiza la toma de muestras de agua subterránea antes y después de la eventual intervención. Una vez habilitados los pozos, se mantendrá la frecuencia de monitoreo consignada en la RCA N°183/2020, esto es, será trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre). Por su parte, los parámetros a medir son los indicados en la norma chilena NCh 409 Agua potable, mediante laboratorio ETFA.
Ver detalle →23
Asegurar que el monitoreo permite evaluar la condición de calidad de las aguas subterráneas, mediante el monitoreo periódico de aguas subterráneas en los tres pozos habilitados.
Ver detalle →Asegurar que el monitoreo permite evaluar la condición de calidad de las aguas subterráneas, mediante el monitoreo periódico de aguas subterráneas en los tres pozos habilitados. Forma de Implementación: Habilitados los pozos, la frecuencia de monitoreo será trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre) y los parámetros a medir son los indicados en la norma chilena NCh 409 Agua potable mediante laboratorio ETFA.
Ver detalle →24
Restablecer el ancho la faja de protección, donde existan sectores de menor dimensión que lo establecido en la RCA 52/2004, para obtener un promedio de 50 m, considerando las especies autorizada por CONAF.
Ver detalle →Plantación de especies en la faja de protección. Se considera: •Dimensión: 3 hectáreas. •Densidad: 1.660 árboles por hectárea. •Distanciamiento: 3x2 m o 4x1,5m (1 planta cada 6 m2) •Número de individuos: 5.000 •Medidas de protección: Control de maleza Layout y carta Gantt adjuntas en anexo. Las medidas de protección adicionales de acuerdo a lo solicitado en los planes de manejo de CONAF son: - Protección ambiental (flora, fauna, suelo y recursos hídricos) -Protección a la reforestación (Cerco perimetral y medidas de protección en la planta). - Delimitación del área, actividades de corta y restricción de tránsito. - Medidas de prevención de contaminación por vertido de combustibles y aceites. - Manejo de residuos sólidos y domésticos. - Protección contra incendios forestales. Además, se realizarán las actividades de protección de acuerdo con el formulario plan de manejo de RCD presentado en la DIA de Transformación y Mejoramiento de Ecomaule y que es parte de la RCA Nº183/2021. Las mencionadas medidas de protección incluyen protección contra plagas y lagomorfos.
Ver detalle →25
Asegurar el enriquecimiento en los sectores aledaños de mayor diversidad y valor ambiental, de conformidad a lo indicado por estudio realizado por especialista.
Ver detalle →Realizar plantación priorizando especies arbóreas nativas de la zona o especies alóctonas en base a estudio realizado por especialista. Este enriquecimiento se llevará a cabo en los sectores aledaños de mayor diversidad y valor ambiental. Las características mínimas del estudio corresponden a las desarrolladas en la última línea base de la DIA "Mejoramiento y Transformación Ecomaule: Plataforma de Reciclaje y Valorización". El objetivo general de este informe será caracterizar el componente de plantas vasculares arbóreas, presentes en áreas adyacentes al área de influencia del proyecto respecto de la vegetación. Este informe incluirá al menos los sectores en que se realizará el enriquecimiento, y las razones por las cuales estos fueron seleccionados, incluyendo aquellos factores que determinan que estos corresponden a los sectores de mayor diversidad y valor ambiental, y las especies vegetales que se utilizarán. En forma específica este deberá identificar, delimitar, describir y representar cartográficamente las formaciones vegetales presentes en las áreas adyacentes al área de influencia del proyecto. Identificar la flora arbórea, determinando su riqueza y el origen geográfico, rango de distribución, tipo biológico, abundancia relativa y estado de conservación de las especies, por formación vegetal. Determinar la riqueza y la abundancia relativa de las especies arbóreas, evaluar cuantitativamente la diversidad de especies arbóreas por formación vegetal, y finalmente identificar singularidades ambientales de la vegetación y flora arbórea presente en el área adyacentes. La metodología de caracterización del componente debería considerar: a) Conceptos, orientada a las definiciones de flora y vegetación para contextualizar la metodología; b) Revisión de antecedentes bibliográficos, descripción de la vegetación en el contexto local de la región y su flora potencial; c) Cartografía de vegetación, orientada a la descripción de los recubrimientos de suelo y tipologías de vegetación utilizadas en el área de influencia y sobre la cartografía utilizada para terreno; d) Trabajo de terreno, orientada a la prospección del área de influencia del proyecto, y a la aplicación de los métodos de campo para el muestreo del componente de vegetación y e) Trabajo de gabinete, orientada al procesamiento y análisis de los datos, elaboración del informe técnico de línea de base y elaboración de la cartografía de vegetación. En el estudio se deberán incluir las medidas de protección para asegurar un prendimiento superior al 75%, sin embargo, es posible comprometer como medida de mayor efectividad realizar la reforestación necesaria en un periodo subsecuente.
Ver detalle →26
Habilitación del punto de descarga autorizado por la RCA N° 104/2014 y Res. Ex. N° 933 SMA, en coordenadas UTM 6.100.889 Norte y 281.789 Este, y la eliminación definitiva del punto de descarga constatado en las inspecciones.
Ver detalle →Implementación Los residuos tratados serán derivados hacia el punto de descarga autorizado, mediante una tubería de HDPE soterrada. En anexo se adjunta cronograma de actividades, layout, perfil transversal de habilitación del punto de descarga y PAS 156. (Anexo 3.5 de la Adenda 2).
Ver detalle →27
Almacenamiento, envío y utilización de aguas tratadas durante construcción y habilitación del punto de descarga autorizado.
Ver detalle →Se dispondrá de distintas alternativas para eliminación y utilización de las aguas tratadas: 1. Almacenamiento temporal en piscina de acumulación de agua tratada con capacidad de 800 m3. 2. Humectación de caminos. 3. Uso para riego. 4. Envío a plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) Envío mediante cisternas al estero. Esta opción se considera como última alternativa, priorizando las mencionadas anteriormente.
Ver detalle →28
Optimización del tratamiento de Riles conforme a la RCA N°183/2021
Ver detalle →Se contempla el mejoramiento de la planta de tratamiento de lixiviados para cumplimiento de los límites y valores de los parámetros del D.S. N° 90/2000 tabla 2 y del D.S. N° 609/1998, según corresponda. AcondicionamientoSe contempla el mejoramiento de la planta de tratamiento de lixiviados para cumplimiento de los límites y valores de los parámetros del D.S. N° 90/2000 tabla 2 y del D.S. N° 609/1998, según corresponda. Acondicionamiento del sistema actual para logar tratar 100 m3/día de lixiviado, para aquello el proyecto implica: Mejoramiento del sistema de tratamiento biológico existente mediante la implementación de tratamiento tipo SBR con nitrificación y desnitrificación. Construcción de un nuevo reactor de mismas características a los actuales. Renovación del sistema de aireación desde sopladores a difusores en los reactores. Adquisición e instalación de sistema de resinas de intercambio iónico para la remoción del boro. Se subdivide en 2 etapas: -Etapa 1: Planta de Boro -Etapa 2: Mejoras sistema de aireación e inclusión de tercer reactor. Para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. 90/2000 y en el D.S. N°609/1998, se estará a los reportes considerados en el plan de monitoreo respectivo. del sistema actual para logar tratar 100 m3/día de lixiviado, para aquello el proyecto implica: Mejoramiento del sistema de tratamiento biológico existente mediante la implementación de tratamiento tipo SBR con nitrificación y desnitrificación. Construcción de un nuevo reactor de mismas características a los actuales. Renovación del sistema de aireación desde sopladores a difusores en los reactores. Adquisición e instalación de sistema de resinas de intercambio iónico para la remoción del boro. Se subdivide en 2 etapas: -Etapa 1: Planta de Boro -Etapa 2: Mejoras sistema de aireación e inclusión de tercer reactor. Para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. 90/2000 y en el D.S. N°609/1998, se estará a los reportes considerados en el plan de monitoreo respectivo.
Ver detalle →29
Envío de Riles a plantas de tratamiento externas, cuando no se dé cumplimiento a los límites de parámetros establecidos en el D.S. N° 90/2000 y en la respectiva resolución de programa de monitoreo
Ver detalle →Se requiere autorización sanitaria y la construcción de nuevas obras, que consisten en: - Estanque de homogenización. - Sistemas de apoyo para el carguío de camiones. Se mantendrá un control del proceso para decidir la opción de descargar o enviar a la planta externa, así como el sistema de alerta que advierta que el efluente podría no dar cumplimiento en la descarga conforme al D.S. N° 90/2000 Previo a la descarga, se deberá dejar constancia que el efluente cumple con el D.S. N° 90/2000.
Ver detalle →30
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo.
Ver detalle →- Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Calendarización de los monitoreos y reportes - Listado de parámetros comprometidos. § Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. § Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). § Máximos permitidos para cada parámetro. § Máximo permitido de caudal. § Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. § Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo - Incorporación del protocolo al sistema integrado de gestión, elaboración de informes y capacitación
Ver detalle →31
Autorización de caudal a 150 m3
Ver detalle →Solicitud ya fue ingresada y está siendo tramitada. A la fecha, se cumple la Resolución Exenta Nº 933/2020, con sus condiciones respectivas. Una vez que se implementen las mejoras de la planta, su capacidad de descarga llegará a 150 m3/día, según la nueva resolución de monitoreo.
Ver detalle →32
No superar el límite máximo permitido de caudal de descarga en el Programa de Monitoreo correspondiente.
Ver detalle →Control de caudal de descarga mediante instalación de caudalímetro en un punto posterior a la laguna de acumulación de agua tratada, previo al punto de monitoreo. Se aplicarán las medidas propuestas en la acción N°27, para efectos de no superar el caudal de descarga permitido vigente, en caso de ser necesario.
Ver detalle →33
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo
Ver detalle →Ver acción N°30
Ver detalle →34
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
Ver detalle →Informe mensual dentro de los primeros 5 días del mes, realizado por laboratorio interno, que indique cumplimiento del monitoreo realizado por laboratorio ETFA el mes anterior. Este informe contendrá verificaciones de caudal, parámetros, frecuencia y resultados. Análisis de resultados alertando la necesidad de realizar remuestreo.
Ver detalle →35
Reporte de parámetros con la frecuencia establecida, particularmente para aquellos en que no fue cumplida, es decir, coliformes fecales, pH, temperatura
Ver detalle →Ejecutar el programa de monitoreo vigente. La frecuencia de monitoreo de los parámetros pH, temperatura y coliformes fecales, será según la Res. Ex. SMA N°933/2020: - Durante el periodo de descarga y por cada día de control se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura, además de 4 muestras puntuales de coliformes fecales, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro pH y Temperatura y 4 resultados de Coliformes Fecales en el mes controlado. Esta frecuencia se encuentra sujeta al programa de monitoreo que se encuentre vigente.
Ver detalle →37
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo
Ver detalle →Ver acción N°30
Ver detalle →38
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
Ver detalle →Ver acción N°34.
Ver detalle →39
Asegurar que los muestreos se realicen durante los primeros 5 días hábiles del mes con el objeto de tomar una acción oportuna en contingencias que impidan el análisis de la muestra.
Ver detalle →Inclusión en contrato de servicio de monitoreo de aguas y riles de una obligación que asegure una toma de muestras de manera oportuna.
Ver detalle →40
Reporte de todos los parámetros establecidos en el programa de monitoreo, para cada periodo respectivo.
Ver detalle →N/A
Ver detalle →41
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo.
Ver detalle →Ver acción N°30
Ver detalle →42
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
Ver detalle →Ver acción N°34.
Ver detalle →43
Reporte de los remuestreos, cuando corresponda.
Ver detalle →No corresponde reporte, atendido que no se ejecutaron remuestreos durante el período.
Ver detalle →44
Elaboración y ejecución del protocolo de programa de monitoreo.
Ver detalle →Ver acción N°30
Ver detalle →45
Laboratorio interno realizará control y verificación de ejecución del monitoreo por parte de laboratorio ETFA.
Ver detalle →Ver acción N°34.
Ver detalle →Reportes del PdC 7
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle