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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-080-2020 · CEFAS CHILE - COLINA

Expediente: D-080-2020 →
Fecha resolución: 07-10-2020
Fecha término: 07-12-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CEFAS CHILE - COLINA
Comuna / Región: Colina — Región Metropolitana

Acciones 10

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Finiquito del contrato de arrendamiento por el cual la sociedad ocupaba el inmueble de la bodega de Colina.
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Debido a que la sociedad cerró la bodega y dio término a las operaciones que mantenía en el inmueble ubicado en calle Bernardo O´higgins N°147, Loteo Industrial Los Libertadores, comuna de Colina (relacionados a la RCA Nº 197/2012 y a la RCA 493/2017), se puso término al contrato de arrendamiento que mantenía con el propietario del lugar, y abandonó completamente el inmueble en septiembre de 2019.
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2
Cierre, desmantelamiento, y desocupación total de la bodega.
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El cierre, desmantelamiento, y desocupación de la bodega incluyó las siguientes gestiones: /i/ Finalización y cierre de todas las operaciones que la sociedad mantenía en dicho lugar; /ii/ Despacho de mercadería pendiente a clientes; /iii/ Embalaje de mercadería e inventario restante; /iv/ Cancelación de todos los servicios relacionados a la bodega; /v/ Desarme, limpieza y embalaje de todos los equipos y maquinaria; y /vi/ Retiro de todos los residuos que se generaron producto de la actividad de desmantelamiento, los que fueron transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.
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3
Traslado de las operaciones hacia dos bodegas de Calidra, debidamente autorizadas.
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Frente al cierre de la bodega de Colina, se trasladaron sus operaciones a las siguientes instalaciones: (i) Bodega ubicada en Noviciado, Lampa, Santiago (RCA 189/2010 , RCA 147/2014 , RCA 94/2015 ); y (ii) Bodega ubicada en 7 Puentes, Requinoa, Rancagua (RCA 150/2005 y RCA 57/2012 ). La operación de traslado hacia las bodegas de Lampa y Requinoa se dividió en dos partes: (i) camiones que trasladaron equipos, maquinaria y material de oficina; y (ii) camiones que trasladaron la mercadería e inventario.
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4
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sobre el cierre del proyecto.
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Se actualizó la fase actual del Proyecto a “cerrada” en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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5
Actualización de la información del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
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Se informó, mediante presentación realizada en la Oficina de Partes Virtual del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), sobre el cambio de Titularidad, Representante Legal, Domicilio, y Dirección de Correo Electrónico del Proyectos.
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6
Informar a autoridades acerca del cierre del proyecto.
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Se informó acerca del cierre de la bodega de Colina mediante presentaciones realizadas en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Colina y del Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
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7
Actualización del sitio web de CEFAS, con el objeto de eliminar toda referencia al Proyecto.
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Se modificó el sitio web de CEFAS (www.cefaschile.cl), eliminando toda referencia al proyecto ubicado en la bodega de Colina, y así evitar la promoción y publicidad de esta.
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8
Término del contrato de arrendamiento por el cual la sociedad ocupaba el inmueble de las bodegas A2 y A3 de lo Pinto.
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Debido a que la sociedad cerró las bodegas A2 y A3 Proexi, ubicada en Caletera de Carretera Panamericana Norte esquina Camino Lo Pinto y dio término a las operaciones que mantenía en el inmueble, al mismo tiempo se dio término al contrato de arrendamiento que mantenía con el propietario del lugar, y abandonó completamente el inmueble en 31 de enero de 2019.
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9
Cierre, desmantelamiento, y desocupación total de las bodegas A2 y A3 de Lo Pinto.
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El cierre, desmantelamiento, y desocupación de las bodegas incluyó lo siguiente: /i/ Finalización y cierre de todos las operaciones que la sociedad mantenía en dicho lugar; /ii/ Despacho de mercadería pendiente a clientes; /iii/ Embalaje de mercadería e inventario restante; /iv/ Cancelación de todos los servicios relacionados a la bodega.
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10
Cargar el PdC en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) e Informar a la SMA, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, creado por la Resolución Exenta N° 166, del 19 de febrero de 2018.
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Dentro del plazo y según la frecuencia establecida en la resolución que aprueba el PdC, se accederá al sistema SPDC y se cargará el PdC y la información relativa al reporte inicial, reporte de avance y el reporte final de cumplimiento con las acciones reportadas, así como los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas. Se conservan los comprobantes electrónicos generados por el sistema digital SPDC.
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Reportes del PdC 3

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 26-11-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
04-11-2020
2
Enviado
06-11-2020
3
Enviado
26-11-2020
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-080-2020
12-06-2020
Terminado - PDC Satisfactorio
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