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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-203-2019 · HIDROELECTRICA HIGUERA - LA CONFLUENCIA

Expediente: D-203-2019 →
Fecha resolución: 29-05-2020
Fecha término: 03-03-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Comuna / Región: San Fernando — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Acciones 9

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Obtener aprobación de la actualización del permiso sectorial PAS 101 del D.S. N°95/2001 asociado a la RCA N° 63/2008 y RCA N° 238/2007 para Obras de la Central Hidroeléctrica La Higuera, asegurando su debida tramitación mediante la respuesta a consultas que genere el proceso, en los plazos definidos por la autoridad competente, es decir, la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”).
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Obtención del PAS 101 para las obras de la Central Hidroeléctrica La Higuera y Central Hidroeléctrica La Confluencia. Presentación de la solicitud de actualización del PAS 101 para la Central Hidroeléctrica La Higuera. Se encuentra en elaboración Adenda N°4 que da respuesta a consultas relativas a información previa presentada a la Dirección General de Aguas. Esta Adenda ha requerido de estudios complementarios y se espera su presentación para el 31 de diciembre de 2020.
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2
Obtener la aprobación del PAS 106 para las obras asociadas a la RCA N° 116/2004, RCA N° 82/2008, RCA N° 63/2008 y RCA N° 007/2011, mediante la elaboración, presentación y obtención del permiso sectorial, asegurando la debida tramitación mediante la respuesta a consultas que pueda generar el proceso en los plazos definidos por la autoridad competente, es decir, la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”).
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Se han llevado a cabo reuniones de trabajo con DGA para aclarar consultas en relación a la aprobación conjunta de PAS 101 y 106 para ambos proyectos (HLH y HLC). Para el caso de Central Hidroeléctrica La Confluencia, se ha trabajado en una solicitud de pronunciamiento que señale que los permisos del artículo 41 y 171 del Código de Aguas, relativos a las modificaciones, defensas y/o regularizaciones de cauce comprendidas en las obras hidráulicas mayores de la Central Hidroeléctrica La Confluencia, se encuentran debidamente otorgados por la Dirección General de Aguas, mediante la Resolución D.G.A. Nº 2313, de fecha 27 de septiembre de 2007 y que sus adaptaciones posteriores no requieren de la solicitud de un nuevo permiso de modificación de cauce, en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas y en la Resolución D.G.A. Exenta Nº135, de fecha 31 de enero de 2020. Para la Central Hidroeléctrica La Higuera se trabaja en respuestas a Adenda N°4 para la actualización del permiso sectorial 101, que incluye además la actualización del permiso sectorial 106.
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3
Retiro de materiales existentes en las riberas del cauce donde fue construido el badén temporal (a la fecha inexistente) asociado a las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica La Confluencia (RCA N° 64/2009), a través de trabajos de limpieza.
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La ejecución de la “Acción N°3” se desarrolló entre los días 29/10/2020 y el 05/11/2020 donde se comenzó por realizar un acceso al cauce el primer día y proceder durante la segunda jornada, por medio de la excavadora, con el retiro de los tubos. Los tubos desanclados y retirados fueron depositados en la plataforma horizontal más próxima, a la espera de ser cargados en camiones para comenzar a ser trasladados a lugar autorizado para su disposición final, la empresa Green World, ubicada en Los Suspiros #3558, Parcela 37, Ruta H30, camino Doñihue, Rancagua. El retiro total de tubos del cauce se realizó durante la segunda jornada, comenzando a ser fragmentados por la excavadora. Durante la tercera jornada de trabajo (02/11/2020), los tubos extraídos y fragmentados comenzaron a ser cargados en camiones desde su lugar de acopio, a un costado del río, hacia el lugar de disposición final, concluyendo con el traslado el 03/11/2020.
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4
Obtención de pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas del Plan de Reperfilamiento para sectores A2 y A3.
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Elaboración, presentación y obtención de pronunciamiento por parte de la DOH del plan de reperfilamiento de las áreas de extracción de áridos A2 y A3 en los términos definidos en Ord DOH 272/2019, asegurando la debida tramitación, respondiendo a consultas que pueda generar el proceso, en los plazos definidos por la autoridad. Se obtuvo pronunciamiento de la DOH que estableció las actividades a realizar con el propósito de restablecimiento, restitución y/o mitigación de riesgos en los sectores indicados. Posteriormente se efectuaron coordinaciones entre La Confluencia y la DOH.
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5
Ejecución de los trabajos de reperfilamiento y obtención de la resolución de recepción final de las áreas de extracción de áridos A2 y A3, por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.
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Con fecha 4 de noviembre de 2020 se iniciaron los trabajos conducentes a cumplir con la Acción N°5, partiendo por el sector A2. Actualmente se encuentra concluida la restauración del sector A2 y avanzados los trabajos para el sector A3, situación que fue corroborada por la inspectora Sra. Andrea Casanova Aguilar en su visita a terreno efectuada el día 16 de noviembre de 2020 y luego el día 20 de noviembre de 2020 posterior a la finalización de los trabajos del sector A3.
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8
Elaboración y presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) ante el Servicio de Evaluación Ambiental, que autorice la modificación de la medida de reparación asociada al botadero DIX-B.
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Con fecha 21 de octubre de 2020 se dictó resolución de admisibilidad del proyecto “Cambio de medida asociada a la Central Hidroeléctrica La Higuera”
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9
Evaluación ambiental y obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable asociada a la DIA de la acción N°8.
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A la fecha, aun no se ha dictado el Icasara, por lo que tampoco se ha preparado la Adenda correspondiente. La DIA se encuentra en proceso de evaluación, se realizó presentación de la DIA ante servicios con competencia ambiental, explicando el proyecto. Esta reunión fue organizada por el SEA de la región de O’Higgins.
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10
Asegurar la disponibilidad de individuos de distintas especies nativas existentes para efectos de llevar a cabo la medida de compensación que se defina en el marco de la evaluación ambiental, en virtud de las acciones N°8 y N°9.
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Atendida la naturaleza de la medida compensatoria que se propondrá en la DIA materia de la acción 8, se requerirán a lo menos 1500 plantas (dicho número se obtiene al considerar una plantación de al menos 200 individuos por hectárea, considerando que el botadero DXI-B tiene una superficie aproximada de 7,34 ha, determinado que se requieran al menos 1.500 plantas). Para estos efectos, la compañía asegurará la disponibilidad de dichas plantas para el momento en que se obtenga la RCA materia de la acción 9 y se ejecute la medida compensatoria, a través de un contrato con un vivero, asegurando así un stock de plantas suficientes para el éxito de la medida. Considerando los tiempos de evaluación ambiental y tiempos de ejecución de la medida se cuenta en vivero con cantidad suficiente de plantas para la implementación de la medida alternativa de plantación de especies nativas
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11
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de sistemas digitales que la SMA disponga al efecto de implementar el SPDC
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Los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales de la SMA se encuentran en proceso.
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Reportes del PdC 8

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 02-12-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
02-12-2020
— actual
2
Enviado
03-03-2021
3
Enviado
02-06-2021
4
Enviado
01-09-2021
5
Enviado
03-12-2021
6
Enviado
02-03-2022
7
Enviado Fuera de Plazo
23-06-2022
8
Enviado
03-08-2022

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-203-2019
30-12-2019
Terminado - PDC Satisfactorio
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