Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-095-2018 · EXTRACCION DE ARIDOS MINERA SANTA LAURA - SAN BERNARDO
Expediente: D-095-2018 →
Fecha resolución: 15-02-2019
Fecha término: 27-02-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: EXTRACCION DE ARIDOS MINERA SANTA LAURA - SAN BERNARDO
Comuna / Región: San Bernardo — Región Metropolitana
Acciones 7
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
No superar el volumen mensual de extracción autorizado ambientalmente.
Ver detalle →El sistema mejorado de control y registro de extracción se encuentra diseñado e implementado correctamente dentro de plazo.
Ver detalle →4
Presentación y obtención de respuesta de una consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Ver detalle →Se elaboró consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, asociada a las faenas de procesamiento que desarrolla Compañía Minera Santa Laura Limitada en la planta ubicada en el río Maipo, en un sector aledaño al polígono de extracción autorizado, documento y antecedentes que fueron presentados al SEIA con fecha 04 de septiembre de 2019 a través de la plataforma electrónica habilitada para la tramitación de las consultas de pertinencia, encontrándose actualmente en evaluación por parte de la autoridad. Si bien no se ha obtenido la resolución del proceso de evaluación de la consulta de pertinencia antes referida, dentro del período de ejecución del Programa de Cumplimiento, el titular informará inmediatamente a la SMA, la resolución que emita el SEA en relación a dicho proceso, adjuntando copia de dicho documento en un plazo no mayor a 5 días desde su notificación.
Ver detalle →7
Dar cumplimiento al programa de monitoreo de calidad del aire comprometido en las RCA del proyecto de extracción y su modificación.
Ver detalle →Se ha dado cumplimiento al programa de monitoreo de calidad del aire comprometido en las RCA 361/2010 y RCA 414/2014 correspondientes al proyecto de extracción áridos y su modificación.
Ver detalle →10
Implementar y operar un sistema de control topográfico de apoyo permanente en el área de extracción.
Ver detalle →Se implementó y se encuentra en operación un sistema de control topográfico de apoyo permanente en el área de extracción. El control topográfico realizado delimita claramente las áreas explotadas en el período y permite verificar que la actividad no se haya salido de los límites autorizados, además de informar los volúmenes de corte y extracción.
Ver detalle →14
Proponer a la SEREMI MMA RM una compensación adicional del proyecto amparado en RCA Nº414/2014, debido al retraso en la presentación del PCE que actualmente se encuentra en trámite.
Ver detalle →El titular realizó un análisis detallado de estimación de emisiones generadas por el proyecto durante los 4 años aproximados del retraso en la presentación del PCE, con el objeto de cuantificar dichas emisiones y de este modo realizó una nueva presentación, que contempla una compensación adicional por las emisiones ahí generadas, llegando a compensar de esta forma, todas aquellas emisiones del periodo estimadas en el proyecto más todas aquellas no compensadas en el periodo de retraso. La propuesta de compensación adicional considerada en la acción fue presentada a la SEREMI MMA dentro de plazo. Adicionalmente, con fecha 28 de enero de 2020, mediante resolución exenta Nº8 de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se aprobó el PCE adicional presentado en el marco de la ejecución del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →16
Tramitar y obtener resolución de calificación de fuente emisora de residuos industriales líquidos ante la SMA. En caso de que la planta sea calificada como fuente emisora, se ingresará además la solicitud para obtener la Resolución que establece Programa de Monitoreo (RPM)
Ver detalle →El titular tramitó y obtuvo la correspondiente resolución de calificación de fuente emisora de residuos industriales líquidos de su planta procesadora de áridos emplazada en el km 8 aguas abajo del Puente Maipo, en la comuna de San Bernardo, obteniendo además la Resolución que establece un Programa de Monitoreo Provisional (PPM Provisional), a través de la Res. Ex. Nº479 de la División de Fiscalización de la SMA, de fecha 16 de marzo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, se informa además, que el titular de conformidad a lo establecido en la Res. Ex Nº490 de la SMA, de fecha 18 de marzo de 2020, mediante correo electrónico enviado con fecha 24 de marzo de 2020, ingresó solicitud de aclaración y/o rectificación, según corresponda, de la Res. Ex. Nº479 antes señalada.
Ver detalle →18
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de esta Superintendencia.
Ver detalle →Si bien esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, se acompaña informe de análisis de costos reales asociados a la ejecución e implementación de las distintas acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento, con sus respectivos medios de verificación (facturas, boletas de honorarios y/o cotizaciones).
Ver detalle →Reportes del PdC 7
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle