Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-076-2018 · PARQUE EOLICO RENAICO
Expediente: D-076-2018 →
Fecha resolución: 31-12-2018
Fecha término: 13-12-2019
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PARQUE EOLICO RENAICO
Comuna / Región: Renaico — Región de La Araucanía
Acciones 18
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
4
Implementación de modos de operación restringida con una menor velocidad de rotor en los siguientes aerogeneradores A3, A5, A6, A7, E3, E6, B1, B2, B3, B4, B5, C4, C5, C6, D1, D2, D3, D4, D5, G1, G2, G3, G4, G5, F3, F4, F5, H2, H3, H4 y H5.
Ver detalle →Se adjuntan dos informes de medición de ruido, desarrollados, por la empresa ACUSTEC. Uno de ellos tiene los resultados de las mediciones de julio 2019 y otro con la medición final comprometida para la Acción N° 7.
Ver detalle →6
Plan de mantenimiento complementario de siguientes aerogeneradores: A2, A3, B1, B2, D2, D3, F4, F5, G4 y G5.
Ver detalle →Se hicieron las inspecciones complementarias en los aerogeneradores: A2, A3, B1, B2, D2, D3, F4, F5, G4 y G5 (aerogeneradores asociados a la instalación de piezas adicionales (STE))
Ver detalle →7
Realizar mediciones finales, conforme al D.S. N°38/2011 MMA, desde la ubicación de los respectivos receptores indicados en la formulación de cargos R1, R3, R4 con el objeto de acreditar el cumplimiento de la norma.
Ver detalle →Se entrega el resultado de las mediciones finales, conforme al D.S. N°38/2011 MMA, desde la ubicación de los respectivos receptores indicados en la formulación de cargos R1, R3, R4 con el objeto de acreditar el cumplimiento de la norma.
Ver detalle →32
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →10
Medir el ruido, incluido el ruido de fondo, conforme al DS N°38/2011 MMA para cada monitoreo o medición de ruido.
Ver detalle →Se adjuntan dos informes de medición de ruido, desarrollados, por la empresa ACUSTEC. Uno de ellos tiene los resultados de las mediciones de julio 2019 y otro con la medición final comprometida para la Acción N° 7.
Ver detalle →33
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →16
Aumento de frecuencia de Monitoreo de ruido a cuatrimestral, en los receptores RE1, RE3 y RE4 identificados en la formulación de cargos.
Ver detalle →Se adjuntan dos informes de medición de ruido, desarrollados, por la empresa ACUSTEC. Uno de ellos tiene los resultados de las mediciones de julio 2019 y otro con la medición final comprometida para la Acción N° 7.
Ver detalle →34
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →18
Obtención del permiso contemplado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas que autorice la intervención del cauce del Canal San Miguel en conformidad a la Res. Ex. DGA N° 427/2016, Región de la Araucanía.
Ver detalle →Por otra parte y de manera paralela, para efectos de indicador N°18 “Obtención del permiso contemplado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas que autorice la intervención del cauce del Canal San Miguel en conformidad a la Res. Ex. DGA N°427/2016, Región de la Araucanía”, se ha gestionado la autorización de la Dirección General de Aguas (DGA), no obstante, dicho organismo aún no se ha pronunciado. EGP presentó los antecedentes para la solicitud del permiso con fecha 1° de febrero de 2019, ante la Gobernación Provincial de Malleco, la que fue recepcionada el 28 de marzo de 2019, por la DGA, y ha realizado acciones tendientes a obtener pronunciamiento, si bien el procedimiento está en una etapa avanzada, aún no se emite el Informe Técnico, lo que hace estimar que a lo menos la emisión de la Resolución pudiera tomar 60 días hábiles adicionales.
Ver detalle →35
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →36
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →21
Implementar un plan de contextualización arqueológica del material sometido a salvataje.
Ver detalle →1. En el marco del cumplimiento del PdC, los indicadores (acciones) 21 y 25, requieren de la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para iniciar su ejecución. Dicho lo anterior, todos los plazos indicados en el PdC, asociados a la acciones arqueológicas, fueron establecidos considerando el hito de aprobación de este organismo. 2. Para obtener dicha autorización, el sr. Roberto Campbell, arqueólogo, que cuenta con nuestro patrocinio para desarrollar los trabajos arqueológicos comprometidos, ingresó la solicitud de permiso al CMN, el día 28 de enero de 2019, donde se describen los trabajos y acciones para los dos indicadores anteriormente señalados en el punto anterior. Sin contar con una respuesta de parte del CMN, el sr. Campbell presentó una carta, el día 29 de mayo de 2019, solicitando pronunciamiento en el más breve plazo. Asimismo, EGP en forma paralela solicitaba planteaba lo mismo al CMN, el día 30 de mayo de 2019. 3. En concordancia con lo anterior y con el objetivo de ofrecer nuestra total disposición a resolver o complementar todo lo que sea necesario para obtener el permiso solicitado por el Sr. Campbell, EGP solicitó una reunión por ley de lobby al sr. Edwin Brevis V., en su calidad de secretario Técnico del CMN, el 25 de junio de 2019, la que fue rechazada el 26 de junio de 2019, por “(…) que no corresponde con las materias asociadas a la Ley de Lobby”. 4. Todas estas actuaciones fueron informadas a la SMA, en los Informes de Avance N° 1 y N°2 establecidos en el PdC. 5. La solicitud de autorización fue respondida por el CMN, mediante el ORD. N° 3181, de 17 de julio de 2019, planteando observaciones técnicas a la propuesta de trabajo. En vista de los hechos descritos, el retraso del CMN no nos permite dar cumplimiento cabal al PdC en los plazos inicialmente comprometidos. 6. El 30 de agosto de 2019, el sr. Campbell, junto a profesionales de EGP, sostuvieron una reunión con el equipo técnico del CMN para explicar el contexto de nuestra solicitud y proponer un enfoque para dar cumplimiento al PdC y para responder a las observaciones del CMN. 7. La nueva solicitud de permiso, conforme a las recomendaciones del CMN, fue presentada a dicho organismo el 02 de octubre de 2019, y plantea un enfoque metodológico que permite satisfacer las observaciones del CMN y cumplir con los objetivos del PdC, requiriendo, aproximadamente, de 12 meses para su desarrollo íntegro. Este plazo estimado incluye el tiempo para la tramitación del nuevo permiso ante el CMN (3 meses), los trabajos de campo y preparación de informes (6 meses) y la aprobación de lo desarrollado por parte del CMN (3 meses).
Ver detalle →37
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →38
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →25
Implementar el plan de contextualización arqueológica del material rescatado.
Ver detalle →1. En el marco del cumplimiento del PdC, los indicadores (acciones) 21 y 25, requieren de la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para iniciar su ejecución. Dicho lo anterior, todos los plazos indicados en el PdC, asociados a la acciones arqueológicas, fueron establecidos considerando el hito de aprobación de este organismo. 2. Para obtener dicha autorización, el sr. Roberto Campbell, arqueólogo, que cuenta con nuestro patrocinio para desarrollar los trabajos arqueológicos comprometidos, ingresó la solicitud de permiso al CMN, el día 28 de enero de 2019, donde se describen los trabajos y acciones para los dos indicadores anteriormente señalados en el punto anterior. Sin contar con una respuesta de parte del CMN, el sr. Campbell presentó una carta, el día 29 de mayo de 2019, solicitando pronunciamiento en el más breve plazo. Asimismo, EGP en forma paralela solicitaba planteaba lo mismo al CMN, el día 30 de mayo de 2019. 3. En concordancia con lo anterior y con el objetivo de ofrecer nuestra total disposición a resolver o complementar todo lo que sea necesario para obtener el permiso solicitado por el Sr. Campbell, EGP solicitó una reunión por ley de lobby al sr. Edwin Brevis V., en su calidad de secretario Técnico del CMN, el 25 de junio de 2019, la que fue rechazada el 26 de junio de 2019, por “(…) que no corresponde con las materias asociadas a la Ley de Lobby”. 4. Todas estas actuaciones fueron informadas a la SMA, en los Informes de Avance N° 1 y N°2 establecidos en el PdC. 5. La solicitud de autorización fue respondida por el CMN, mediante el ORD. N° 3181, de 17 de julio de 2019, planteando observaciones técnicas a la propuesta de trabajo. En vista de los hechos descritos, el retraso del CMN no nos permite dar cumplimiento cabal al PdC en los plazos inicialmente comprometidos. 6. El 30 de agosto de 2019, el sr. Campbell, junto a profesionales de EGP, sostuvieron una reunión con el equipo técnico del CMN para explicar el contexto de nuestra solicitud y proponer un enfoque para dar cumplimiento al PdC y para responder a las observaciones del CMN. 7. La nueva solicitud de permiso, conforme a las recomendaciones del CMN, fue presentada a dicho organismo el 02 de octubre de 2019, y plantea un enfoque metodológico que permite satisfacer las observaciones del CMN y cumplir con los objetivos del PdC, requiriendo, aproximadamente, de 12 meses para su desarrollo íntegro. Este plazo estimado incluye el tiempo para la tramitación del nuevo permiso ante el CMN (3 meses), los trabajos de campo y preparación de informes (6 meses) y la aprobación de lo desarrollado por parte del CMN (3 meses).
Ver detalle →39
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →40
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →41
Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferencias, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Mediante esta Acción, se informa a la Superintendencia de Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 5
Sancionatorios asociados 1
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