Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-043-2018 · PARQUE EOLICO CUEL
Expediente: D-043-2018 →
Fecha resolución: 20-09-2018
Fecha término: 25-02-2019
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PARQUE EOLICO CUEL
Comuna / Región: Los Ángeles — Región del Biobío
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Diseñar un sistema de alerta y limitación de velocidad de giro de los aerogeneradores para dar cumplimiento normativo D.S. N° 38/2011.
Ver detalle →En el marco de la reportabilidad del programa de cumplimiento, a través del presente se ha dado cumplimiento al primer punto de la Cargo N°1 Acción N°1, en relación al levantamiento de medio construido, actividad que se llevó a cabo durante los primeros 15 días desde la notificación del Programa de Cumplimiento. Al respecto se han identificado la infraestructura, equipamiento y servicios del entorno del proyecto, así como también las viviendas aledañas al área de emplazamiento del mismo. Con el objetivo de facilitar el levantamiento de información, se establecieron dos sectores considerando la susceptibilidad en cuanto a la distancia de cada uno de los puntos levantados con los aerogeneradores más cercanos. Es así que dichos sectores fueron designados como: el sector nor-poniente denominado como el “Sector 1” y sector nor-oriente como “Sector 2”, definiendo las viviendas más cercanas a un aerogenerador como “casa pivote”, mientras que el resto de las viviendas se determinaron como un relacionamiento socioespacial con la casa “pivote”. En el Sector 1 se observa un total de 26 viviendas de las cuales 6 son consideradas viviendas pivotes, es importante señalar que en este sector se encuentran los receptores evaluados en la fiscalización de la SMA (RE3, RE4) cuyas mediciones arrojaron una superación de los límites establecidos en el D.S. 38/2011 del MMA. Con el objetivo de contar además con el receptor RE5 que también fue objeto de fiscalización, y aun cuando dentro de este grupo dicho receptor no corresponde al más cercano a un aerogenerador, para efectos del análisis se considerará este punto como pivote. De esta forma se tendrá una visión completa de estos puntos que fueron analizados y motivo de la fiscalización ambiental. Para efectos del presente informe, estos receptores corresponden a las viviendas 040, 032 y 024 respectivamente. Por su parte, en el Sector 2 se identificaron 33 viviendas de las cuales 8 se consideran viviendas pivotes. El levantamiento muestra que los aerogeneradores N°1, N°3, N°21, N°20, N°10, N°14, N°17 y N°19, son los que se encuentran más cercanos a las casas nombradas como pivotes en el estudio.
Ver detalle →4
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC
Ver detalle →Se ingresa comprobante que acredita el envío de Programa de Cumplimiento Refundido.
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Realizar mediciones operacionales en receptores sensibles que superaron norma en la fiscalización (RE3: 5845837 m N; 722856 m E RE4: 5845854 m N; 722690 m E, RE5: 5846086 m N; 722399 m E), y disminuir la velocidad de las aspas en el caso de detectarse un valor hasta los 48 db en horario nocturno, previo a la implementación del sistema de alerta.
Ver detalle →En el presente Anexo se entrega el estado de avance de la acción 5 del cargo N°1, identificando los resultados de los monitoreos semanales realizado en los receptores sensibles (RE3, RE4, RE5), lo anterior con el objetivo de dar cumplimiento a lo propuesta en dicha acción. Los monitoreos comenzaron la última semana de septiembre, dando cumplimiento con la fecha desde la notificación del programa de cumplimiento. Los muestreos fueron realizados por el laboratorio ETFA Semam Inspecciones Ambientales. Los niveles de ruido obtenidos en los monitoreos están dentro de los limites definidos por el D.S. N°38/11 en horario nocturno como diurno en la mayoría de los receptores monitoreados, a excepción de los receptores RE4 y RE3 en las mediciones nocturnas realizadas con fecha 03 y 09 de octubre respectivamente. En base a estos resultados, se han efectuado ajustes en los niveles operacionales de algunos aerogeneradores de manera de obtener una baja en los niveles y así considerar valores dentro de los límites comprometidos. Entre estas acciones se encuentra bajar la producción en las turbinas N°10 y N°20. Los ajustes se encuentran enfocados a los receptores que obtienen valores más cercanos al límite permitido en superación de este.
Ver detalle →Reportes del PdC 5
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle