Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-043-2018 · PARQUE EOLICO CUEL
Expediente: D-043-2018 →
Fecha resolución: 20-09-2018
Fecha término: 25-02-2019
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PARQUE EOLICO CUEL
Comuna / Región: Los Ángeles — Región del Biobío
Acciones 6
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Diseñar un sistema de alerta y limitación de velocidad de giro de los aerogeneradores para dar cumplimiento normativo D.S. N° 38/2011.
Ver detalle →Se hizo entrega por oficina de partes el día 26/02/2019. El día 28/02/2019 se hizo una nueva entrega por oficina de partes con información complementaria faltante.
Ver detalle →2
Implementación definitiva y permanente del sistema de alerta y disminución de velocidad de los aerogeneradores, junto a su respectivo seguimiento.
Ver detalle →El presente documento contiene los antecedentes que dan cuenta de la ejecución de la acción N°2 del Programa de Cumplimiento (PDC) del expediente sancionatorio ROL D-043-2018 emitido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En términos generales, la Acción N°2 consta de la implementación definitiva y permanente del sistema de alerta y disminución de velocidad de los aerogeneradores, junto a su respectivo seguimiento. A este respecto, AELA Eólica Negrete SpA (en adelante AELA) conforme a los antecedentes recopilados y resultados obtenidos en el marco de las actividades contenidas en la Acción N°1, decide limitar la velocidad de las aspas de los aerogeneradores T10, T12, T14, T20 y T21 en forma permanente a partir de las 21:00 horas hasta las 07:00 hrs, a 13,5 RPM. De esta manera, AELA opta por introducir ajustes al Proyecto “Parque Eólico Cuel”, en lugar de implementar un sistema de alerta que dependa de ciertas condiciones atmosféricas, disminuyendo la incertidumbre y porcentaje de riesgo de falla que cualquier sistema de alerta automatizado podría tener. En relación con las actividades contenidas en la Acción N°2 del PDC, AELA cumplió con reportar los registros verificadores de la limitación del Parque Eólico como también de variables meteorológicas de interés, en forma mensual y con datos cada diez minutos, acreditando de esta manera la operación del Proyecto bajo la limitación de la velocidad de las aspas de cinco (5) de sus aerogeneradores. A continuación, en el presente reporte final se muestra un consolidado con los registros operacionales mensuales según se detalló en el Anexo 2 del PDC.
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Medir el nivel de ruido en los receptores sensibles después de haber implementado todas las acciones comprometidas.
Ver detalle →El presente documento contiene los antecedentes que dan cuenta de la ejecución de la acción N°3 del Programa de Cumplimiento (PDC) del expediente sancionatorio ROL D-043-2018 emitido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En términos generales, la Acción N°3 consta de la medición de los niveles de ruido en los receptores sensibles (14 viviendas pivote) identificados en el marco de las actividades de la Acción N°1, y en la determinación del cumplimiento de los niveles de ruido establecidos conforme la normativa ambiental aplicable, el D.S N°38/2011. En relación con lo anterior, AELA Eólica Negrete SpA (en adelante AELA) llevó a cabo la medición de ruido (diurno y nocturno) en los receptores sensibles, en forma diaria y durante una semana, una vez que el sistema de limitación de velocidad de las aspas de los aerogeneradores había sido implementada y calibrada. Las mediciones de ruido fueron efectuadas por la ETFA SEMAM, autorizada y acreditada por la SMA para tales efectos, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, donde los resultados obtenidos muestran el cumplimiento de los niveles de ruido permitidos por el D.S. N°38/2011 en los 14 puntos receptores sensibles (viviendas pivote) establecidas en la Acción N°1 del PDC. A continuación, en el presente reporte final se muestra un consolidado con los registros de las mediciones de ruido efectuadas por la ETFA SEMAM en los receptores sensibles, dando cuenta del cumplimiento de las actividades contenidas en la Acción N°2 del PDC. Se agrega además, la información faltante de las mediciones de los días 15, 16 y 17 de febrero, la que fue entregada por oficina de partes el día 28/02/2019 (se adjunta copia de esta carta).
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Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC
Ver detalle →Se presenta el comprobante de subida del Reporte Mensual N°4. El comprobante de subida asociado al Reporte Final, será entregado a través de la oficina de partes de la SMA. Se adjunta comprobante de la subida a la plataforma SPDC del reporte final, el cual fue entregado por oficina de partes el día 26/02/2019.
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Realizar mediciones operacionales en receptores sensibles que superaron norma en la fiscalización (RE3: 5845837 m N; 722856 m E RE4: 5845854 m N; 722690 m E, RE5: 5846086 m N; 722399 m E), y disminuir la velocidad de las aspas en el caso de detectarse un valor hasta los 48 db en horario nocturno, previo a la implementación del sistema de alerta.
Ver detalle →Se hizo entrega por oficina de partes el día 26/02/2019.
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Aviso vía correo electrónico y entrega física de certificados de ingreso a oficina de partes de la SMA.
Ver detalle →Dado que la plataforma SPDC no permite reportar las acciones N°1 y 5, éstas serán ingresadas por oficina de partes tan pronto como sea posible. Adicionalmente, se adjuntará el comprobante de subida a la plataforma SPDC del Reporte Final.
Ver detalle →Reportes del PdC 5
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle