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Procedimiento sancionatorioExpediente F-104-2020

Procedimiento sancionatorio FORESTAL COLLICURA

Expediente: F-104-2020
Fecha inicio: 16-11-2020
Fecha término: 13-03-2026
Multa: 24 U.T.A.
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FORESTAL COLLICURA
Comuna / Región: Santa Juana — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 18

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-11-2020
2
Memorándum Derivación DSC N° 79/2020
Otros
01-12-2020
3
Reformulación de Cargos
Reformulación de Cargos
14-11-2022
4
Notifica personal_Titular
Notificación Formulación de Cargos
29-11-2022
5
Res. Ex. N°2_Reformula Cargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
14-12-2022
6
Solicita aumento de plazo
Otros
15-12-2022
7
Memo Reasigna Fiscal Instructora
Otros
16-01-2023
8
Res. Ex. N°3_Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Otros
17-01-2023
9
Notifica Res. EX. N°3_Titular
Otros
17-01-2023
10
Programa de Cumplimiento_Titular
Otros
24-01-2023
11
Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente
Otros
26-01-2024
12
Res. Ex. N°4_Declara inadmisible PDC Forestal Collicura y requiere antecedentes
PDC – Inadmisibilidad por extemporaneidad
08-08-2025
13
Notifica Res. Ex. N°4
Notificación del Rechazo de PDC
08-08-2025
14
Se tenga presente_Apoderada
Otros
14-08-2025
15
Notifica Res. EX. N°4_Domicilio titular
Otros
18-11-2025
16
Presentación de antecedentes_Titular
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
10-12-2025
17
Formulario Reunión de Asistencia
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
19-01-2026
18
Res. Ex. N°5_Tiene presente antecedentes y rechaza ampliación de plazo
Otros
12-02-2026

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de enero, marzo y diciembre de 2020; mayo, agosto y octubre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, DBO5, Fluoruro, Fósforo, Hidrocarburos Fijos, Índice Fenol, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Pentaclorofenol, Plomo, Poder Espumógeno, Selenio, Sólidos Suspendidos Totales, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno y/o Zinc, en el mes de julio de 2020; el parámetro aluminio en el mes de junio de 2020; y, el parámetro cobre en abril 2021. Esto conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 343, de fecha 20 de abril del año 2016 de la SMA; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 343, de fecha 20 de abril del año 2016 de la SMA, de acuerdo a lo que se indica en la Tabla N° 1.3 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, respecto de los parámetros, y en los períodos que a continuación se señalan: -Caudal: en los meses de noviembre, y diciembre del año 2019; y en los meses de febrero, abril y mayo del año 2020. -pH: en los meses de noviembre, diciembre del año 2019; y en los meses de febrero y abril del año 2020. -Temperatura: en los meses de noviembre y diciembre del año 2019; y en los meses de febrero y abril del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo de la presente resolución, respecto de los parámetros y en los periodos que a continuación se señalan: -Manganeso: en el mes de noviembre del año 2019; en los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y, en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y septiembre del año 2021. -Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de junio del año 2020. -Sulfuro: en el mes de julio del año 2020. -Temperatura: en el mes de julio del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. para los parámetros y en los periodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del anexo de la presente resolución: -Manganeso: en los meses de abril y julio del año 2020; y, en los meses de junio y julio del año 2021. -Sulfuro: en el mes de julio del año 2020. -Temperatura: en el mes de julio del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 8

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2016-880-VIII-SRCA-EI
2016
DFZ-2020-1750-VIII-NE
2020
DFZ-2020-1751-VIII-NE
2020
DFZ-2020-1752-VIII-NE
2020
DFZ-2020-3789-VIII-NE
2020
DFZ-2021-1154-VIII-NE
2021
DFZ-2021-3225-VIII-NE
2021
DFZ-2022-815-VIII-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones

El detalle de la sanción por hecho infraccional no está disponible en SNIFA para este expediente.
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