Registro Público de SancionesExpediente F-104-2020
Sanción — FORESTAL COLLICURA
Expediente: F-104-2020
Fecha inicio: 14-11-2022
Fecha término: 13-03-2026
Multa: 24 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Absolución, 4 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-104-2020 →
Unidad fiscalizable: FORESTAL COLLICURA
Titular: FORESTAL COLLICURA LIMITADA
Comuna / Región: Santa Juana — Región del Biobío
Sanciones aplicadas 5
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de enero, marzo y diciembre de 2020; mayo, agosto y octubre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, DBO5, Fluoruro, Fósforo, Hidrocarburos Fijos, Índice Fenol, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Pentaclorofenol, Plomo, Poder Espumógeno, Selenio, Sólidos Suspendidos Totales, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno y/o Zinc, en el mes de julio de 2020; el parámetro aluminio en el mes de junio de 2020; y, el parámetro cobre en abril 2021. Esto conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 343, de fecha 20 de abril del año 2016 de la SMA; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 343, de fecha 20 de abril del año 2016 de la SMA, de acuerdo a lo que se indica en la Tabla N° 1.3 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, respecto de los parámetros, y en los períodos que a continuación se señalan: -Caudal: en los meses de noviembre, y diciembre del año 2019; y en los meses de febrero, abril y mayo del año 2020. -pH: en los meses de noviembre, diciembre del año 2019; y en los meses de febrero y abril del año 2020. -Temperatura: en los meses de noviembre y diciembre del año 2019; y en los meses de febrero y abril del año 2020.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo de la presente resolución, respecto de los parámetros y en los periodos que a continuación se señalan: -Manganeso: en el mes de noviembre del año 2019; en los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y, en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y septiembre del año 2021. -Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de junio del año 2020. -Sulfuro: en el mes de julio del año 2020. -Temperatura: en el mes de julio del año 2020.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.9
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. para los parámetros y en los periodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del anexo de la presente resolución: -Manganeso: en los meses de abril y julio del año 2020; y, en los meses de junio y julio del año 2021. -Sulfuro: en el mes de julio del año 2020. -Temperatura: en el mes de julio del año 2021.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.1