Procedimiento sancionatorioExpediente F-002-2021
Procedimiento sancionatorio COSTANERA SPORT
Expediente: F-002-2021
Fecha inicio: 14-01-2021
Fecha término: 30-12-2021
Multa: 1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: COSTANERA SPORT
Titular: PAMPA MEJILLONES S.A.
Comuna / Región: Antofagasta — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 16
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Memo D.S.C. N° 657/2021 Modifica designación de fiscal instructor y suplente
Otros
30-08-2021
15
Res. Ex. N° 2721 de 2021 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
30-12-2021
16
Notificación Res. Ex. N° 2721 SMA 2021
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
12-05-2022
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El alumbrado de exteriores de Costanera Sport incumple las exigencias establecidas en relación a la emisión de intensidad luminosa, toda vez que: 1. Las luminarias identificadas como N° 1 en la Tabla 1 de la Resolución Exenta N° 1 / Rol F-002-2021 que se encuentran en el sector de estacionamientos, así como las luminarias identificadas con los números 4, 5 y 6 se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. 2. Las luminarias identificadas como N° 1 en la Tabla 1 de la Resolución Exenta N° 1 / Rol F-002-2021 que se encuentran ubicadas en los sectores de cancha y patio de juegos, así como las luminarias N° 2 y N° 3, no cuentan con visera o paralumen que cubra efectivamente el plano superior del proyector o luminaria.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Las luminarias ubicadas en Costanera Sport, identificadas como N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El alumbrado de exteriores de Costanera Sport incumple las exigencias establecidas en relación a la emisión de intensidad luminosa, toda vez que: 1. Las luminarias identificadas como N° 1 en la Tabla 1 de la Resolución Exenta N° 1 / Rol F-002-2021 que se encuentran en el sector de estacionamientos, así como las luminarias identificadas con los números 4, 5 y 6 se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. 2. Las luminarias identificadas como N° 1 en la Tabla 1 de la Resolución Exenta N° 1 / Rol F-002-2021 que se encuentran ubicadas en los sectores de cancha y patio de juegos, así como las luminarias N° 2 y N° 3, no cuentan con visera o paralumen que cubra efectivamente el plano superior del proyector o luminaria.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
Las luminarias ubicadas en Costanera Sport, identificadas como N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
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