Procedimiento sancionatorioExpediente D-059-2021
Procedimiento sancionatorio ALCANTARILLADO DE CUMPEO
Expediente: D-059-2021
Fecha inicio: 22-02-2021
Fecha término: 14-12-2021
Multa: 117 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente con Convenio de Pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ALCANTARILLADO DE CUMPEO
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO
Comuna / Región: Río Claro — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 30
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
22
ESCRITO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO GABRIEL GUTIERREZ 12 DE NOVIEMBRE
Otros
12-11-2021
25
Res. Ex. N° 2608 de 2021 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
14-12-2021
26
Notificación Res. Ex. N° 2608 de 2021 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
04-05-2022
Hechos considerados 4
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La planta de tratamiento de aguas servidas no cuenta con un sistema de retención de macrodesechos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El titular no da cumplimiento a sus obligaciones en materia de disposición de lodos, por cuanto no cuenta con registros respecto de su disposición en un sitio autorizado, ni respecto del cumplimiento del nivel de humedad establecido en la RCA
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Descarga de aguas servidas sin tratamiento, desde una cámara del sistema de alcantarillado, ubicada inmediatamente antes del ingreso de las aguas servidas a la planta de tratamiento, hacia un canal abierto que confluye con un cauce de aguas superficiales utilizado para riego y bebida animal
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
El titular no cuenta con Resolución de Programa de Monitoreo de la descarga de sus aguas tratadas
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 4
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La planta de tratamiento de aguas servidas no cuenta con un sistema de retención de macrodesechos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28
2
El titular no da cumplimiento a sus obligaciones en materia de disposición de lodos, por cuanto no cuenta con registros respecto de su disposición en un sitio autorizado, ni respecto del cumplimiento del nivel de humedad establecido en la RCA
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
3
Descarga de aguas servidas sin tratamiento, desde una cámara del sistema de alcantarillado, ubicada inmediatamente antes del ingreso de las aguas servidas a la planta de tratamiento, hacia un canal abierto que confluye con un cauce de aguas superficiales utilizado para riego y bebida animal
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
60
4
El titular no cuenta con Resolución de Programa de Monitoreo de la descarga de sus aguas tratadas
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28