Procedimiento sancionatorioExpediente F-063-2021
Procedimiento sancionatorio ESTADIO LUIS VALENZUELA HERMOSILLA
Expediente: F-063-2021
Fecha inicio: 24-05-2021
Fecha término: 15-02-2022
Multa: 24 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ESTADIO LUIS VALENZUELA HERMOSILLA
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N° 224 SMA 2022 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
15-02-2022
11
Notificación Res. Ex. N° 224 de 2022 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
25-03-2022
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental, y deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Las luminarias N° 2, 3, 5, 7 y 8 señaladas en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. Nº 1/Rol F-063-2021, que forman parte del sistema de alumbrado ambiental, y deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No implementación de visera o paralumen en la luminaria N° 7 referida en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. Nº 1/Rol F-063-2021, que conforma el sistema de alumbrado deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental, y deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12
2
Las luminarias N° 2, 3, 5, 7 y 8 señaladas en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. Nº 1/Rol F-063-2021, que forman parte del sistema de alumbrado ambiental, y deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.9
3
No implementación de visera o paralumen en la luminaria N° 7 referida en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. Nº 1/Rol F-063-2021, que conforma el sistema de alumbrado deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6.3