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Registro Público de SancionesExpediente F-063-2021

Sanción — ESTADIO LUIS VALENZUELA HERMOSILLA

Expediente: F-063-2021
Fecha inicio: 24-05-2021
Fecha término: 15-02-2022
Multa: 24 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 3 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-063-2021 →
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama

Sanciones aplicadas 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental, y deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.
NE:43/2013Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12
2
Las luminarias N° 2, 3, 5, 7 y 8 señaladas en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. Nº 1/Rol F-063-2021, que forman parte del sistema de alumbrado ambiental, y deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.
NE:43/2013Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.9
3
No implementación de visera o paralumen en la luminaria N° 7 referida en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. Nº 1/Rol F-063-2021, que conforma el sistema de alumbrado deportivo y recreacional del Estadio Luis Valenzuela Hermosilla.
NE:43/2013Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6.3