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Procedimiento sancionatorioExpediente F-020-2022

Procedimiento sancionatorio EDIFICIO SAN FRANCISCO - OSORNO

Expediente: F-020-2022
Fecha inicio: 06-04-2022
Fecha término: 06-01-2023
Multa: 1.1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: EDIFICIO SAN FRANCISCO - OSORNO
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 10

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Requiere información
Otros
08-06-2021
2
Notifica requerimiento de información
Otros
16-06-2021
3
Memorándum designación instructores
Otros
14-03-2022
4
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
06-04-2022
5
Notifica FDC Edificio San Francisco el 18 de abril de 2022
Notificación Formulación de Cargos
12-04-2022
6
Presenta Descargos
Descargos
09-05-2022
7
Anexos descargos
Otros
09-05-2022
8
Dictamen Edificio Plaza San Francisco
Dictamen
21-12-2022
9
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
06-01-2023
10
Registro notificación a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
18-01-2023

Hechos considerados 3

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del D.S. N°47/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, respecto de la caldera a leña con registro N° OSO 36, durante los siguientes periodos: i) Entre el 09-11-2018 al 09-11-2019. ii) Entre el 09-11-2020 y el 09-11-2021.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Haber superado el límite máximo de emisión de MP respecto de la caldera a leña con registro OSO 36.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No cumplir con el requerimiento de información de esta Superintendencia, en los siguientes términos: El titular no presenta la documentación requerida por esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta N°1231/2021 en el plazo establecido.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2019-2450-X-PPDA
2019
DFZ-2020-3212-X-PPDA
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del D.S. N°47/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, respecto de la caldera a leña con registro N° OSO 36, durante los siguientes periodos: i) Entre el 09-11-2018 al 09-11-2019. ii) Entre el 09-11-2020 y el 09-11-2021.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
2
Haber superado el límite máximo de emisión de MP respecto de la caldera a leña con registro OSO 36.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
3
No cumplir con el requerimiento de información de esta Superintendencia, en los siguientes términos: El titular no presenta la documentación requerida por esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta N°1231/2021 en el plazo establecido.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1
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