Registro Público de SancionesExpediente F-020-2022
Sanción — EDIFICIO SAN FRANCISCO - OSORNO
Expediente: F-020-2022
Fecha inicio: 06-04-2022
Fecha término: 06-01-2023
Multa: 1.1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 1 Multa de una a diez mil U.T.A., 2 Absolución
Expediente sancionatorio: Ver F-020-2022 →
Unidad fiscalizable: EDIFICIO SAN FRANCISCO - OSORNO
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Sanciones aplicadas 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del D.S. N°47/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, respecto de la caldera a leña con registro N° OSO 36, durante los siguientes periodos: i) Entre el 09-11-2018 al 09-11-2019. ii) Entre el 09-11-2020 y el 09-11-2021.
PPDA:47/2015Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
2
Haber superado el límite máximo de emisión de MP respecto de la caldera a leña con registro OSO 36.
PPDA:47/2015Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
No aplica
3
No cumplir con el requerimiento de información de esta Superintendencia, en los siguientes términos: El titular no presenta la documentación requerida por esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta N°1231/2021 en el plazo establecido.
-
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1