Procedimiento sancionatorioExpediente F-080-2022
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA ASTILLEROS
Expediente: F-080-2022
Fecha inicio: 17-11-2022
Fecha término: 21-08-2023
Multa: 2.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA ASTILLEROS
Titular: SALMONES ANTARTICA S.A
Comuna / Región: Dalcahue — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 8
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
R.E. N° 1 Ampliación de oficio
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
15-11-2022
8
Notificación Res 1466 titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
30-08-2023
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Caudal: enero, febrero, marzo (2020). - pH: enero, febrero, marzo (2020). - Temperatura: enero, febrero, marzo (2020).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - 2020: febrero y septiembre. - 2021: septiembre, octubre y noviembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Caudal: enero, febrero, marzo (2020). - pH: enero, febrero, marzo (2020). - Temperatura: enero, febrero, marzo (2020).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - 2020: febrero y septiembre. - 2021: septiembre, octubre y noviembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2