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Procedimiento sancionatorioExpediente F-100-2022

Procedimiento sancionatorio COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA.

Expediente: F-100-2022
Fecha inicio: 23-12-2022
Fecha término: 12-07-2024
Multa: 8.6 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Cauquenes — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 15

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa Fiscal Instructora
Otros
22-11-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
23-12-2022
3
Antecedente FDC_Corrección preprocedimiental y notificación
Otros
23-12-2022
4
Notifica Res. Ex. N°1_Titular
Notificación Formulación de Cargos
16-03-2023
5
Resuelvo III, FDC_Ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-03-2023
6
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
13-04-2023
7
Descargos
Descargos
18-04-2023
8
Res. Ex. N°2_Solicita ratificar lo obrado y requiere antecedentes
Otros
21-08-2023
9
Acompaña personeria y documentos_Titular
Otros
05-09-2023
10
Res. Ex. N°2_Tiene por presentados descargos, acreditada personería y extemporaneidad de PDC
Declara No Presentado PDC
08-09-2023
11
Res. Ex. N°3_Tiene presente descargos
Resolución tiene presente descargos
08-09-2023
12
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
27-09-2023
13
Notificación Res 1672 tituar
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
29-09-2023
14
Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
12-07-2024
15
Notificación titular Res. Ex. 1128/2024
Otros
13-03-2025

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los meses de mayo, agosto, noviembre y diciembre, todos del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó, en el mes de abril de 2021, los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°2 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los parámetros pH y Temperatura, en los períodos que se detallan en la Tabla N° 1.3. del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1672-VII-NE
2020
DFZ-2020-1673-VII-NE
2020
DFZ-2020-1674-VII-NE
2020
DFZ-2021-247-VII-NE
2021
DFZ-2022-828-VII-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los meses de mayo, agosto, noviembre y diciembre, todos del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.3
2
El establecimiento industrial no reportó, en el mes de abril de 2021, los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°2 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.7
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los parámetros pH y Temperatura, en los períodos que se detallan en la Tabla N° 1.3. del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.6
1 elementos seleccionados