Registro Público de SancionesExpediente F-100-2022
Sanción — COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA.
Expediente: F-100-2022
Fecha inicio: 23-12-2022
Fecha término: 12-07-2024
Multa: 8.6 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 3 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-100-2022 →
Unidad fiscalizable: COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA.
Comuna / Región: Cauquenes — Región del Maule
Sanciones aplicadas 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los meses de mayo, agosto, noviembre y diciembre, todos del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.3
2
El establecimiento industrial no reportó, en el mes de abril de 2021, los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°2 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.7
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los parámetros pH y Temperatura, en los períodos que se detallan en la Tabla N° 1.3. del Anexo de la presente Resolución.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.6