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Procedimiento sancionatorioExpediente F-040-2023

Procedimiento sancionatorio PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

Expediente: F-040-2023
Fecha inicio: 05-10-2023
Fecha término: 07-02-2025
Multa: 26.1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Chonchi — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum designación Fiscal Instructora
Otros
28-09-2023
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-10-2023
3
Notificación Res. Ex. N°1
Notificación Formulación de Cargos
13-10-2023
4
Descargos
Descargos
21-11-2023
5
Documentos acompañados en Descargos
Descargos
21-11-2023
6
Resolución Exenta N°2 Tiene por presentados los descargos
Resolución tiene presente
23-11-2023
7
Notificación devuelta R.E. 2
Otros
23-01-2024
8
Informa cambio de domicilio
Otros
04-04-2024
9
Memorándum N° 186/2024 Designa Fiscal Instructor/a titular y suplente
Otros
10-05-2024
10
Resolución Exenta N° 3 Resuelve lo que indica
Otros
30-05-2024
11
Notificación R.E. 3
Otros
11-06-2024
12
Dictamen St. Andrews Smoky Delicacies
Dictamen
27-06-2024
13
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
11-07-2024
14
Notificación titular Res. Ex. 1114
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-08-2024
15
Acredita pago de multa
Otros
14-08-2024
16
Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
07-02-2025
17
Notificación titular Res. Ex. 199/2025
Otros
05-03-2025

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA, para el parámetro Caudal en los períodos enero y febrero del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, en los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2023-301-X-NE
2023

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA, para el parámetro Caudal en los períodos enero y febrero del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1
2
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, en los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
25
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