Registro Público de SancionesExpediente F-040-2023
Sanción — PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
Expediente: F-040-2023
Fecha inicio: 05-10-2023
Fecha término: 07-02-2025
Multa: 26.1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 2 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-040-2023 →
Unidad fiscalizable: PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
Titular: SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LTDA.
Comuna / Región: Chonchi — Región de Los Lagos
Sanciones aplicadas 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA, para el parámetro Caudal en los períodos enero y febrero del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1
2
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, en los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos.
NE:90/2000Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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