Procedimiento sancionatorioExpediente D-048-2015
Procedimiento sancionatorio CANTERAS LONCO
Expediente: D-048-2015
Fecha inicio: 10-09-2015
Fecha término: 07-10-2019
Multa: 488 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CANTERAS LONCO
Titular: CANTERAS LONCO S.A.
Comuna / Región: Chiguayante — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 55
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
13
Observaciones Programa de Cumplimiento Refundido
PDC - Observaciones de la SMA
11-12-2015
33
DECLARA INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO REINICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A CANTERAS LONCO SA
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
28-12-2018
38
TÉNGASE POR PRESENTADOS LOS DESCARGOS DE CANTERAS LONCO S.A. Y SOLICITA LA INFORMACIÓN QUE INDICA.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
20-03-2019
51
Not Res Ex 1227 Canteras Lonco
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
30-08-2019
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ejecución de la actividad de extracción industrial de áridos por parte de Canteras Lonco S.A., sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice a efectuar dichas labores
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
La no adopción de la medida provisional, seguridad o control que impide la continuidad de la producción del riesgo o del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta 553 de 7 de julio de 2015.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ejecución de la actividad de extracción industrial de áridos por parte de Canteras Lonco S.A., sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice a efectuar dichas labores
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
379
2
La no adopción de la medida provisional, seguridad o control que impide la continuidad de la producción del riesgo o del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta 553 de 7 de julio de 2015.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
109