Registro Público de SancionesExpediente D-048-2015
Sanción — CANTERAS LONCO
Expediente: D-048-2015
Fecha inicio: 10-09-2015
Fecha término: 02-07-2020
Multa: 488 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 2 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver D-048-2015 →
Unidad fiscalizable: CANTERAS LONCO
Titular: CANTERAS LONCO S.A.
Comuna / Región: Chiguayante — Región del Biobío
Sanciones aplicadas 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ejecución de la actividad de extracción industrial de áridos por parte de Canteras Lonco S.A., sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice a efectuar dichas labores
-
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
379
2
La no adopción de la medida provisional, seguridad o control que impide la continuidad de la producción del riesgo o del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta 553 de 7 de julio de 2015.
-
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
109