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Procedimiento sancionatorioExpediente F-038-2015

Procedimiento sancionatorio CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE

Expediente: F-038-2015
Fecha inicio: 17-11-2015
Fecha término: 04-01-2017
Multa: 139.2 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 21

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
17-11-2015
2
Antecedentes Formulación de Cargos
Otros
17-11-2015
3
Anexos Descargos
Otros
15-12-2015
4
Descargos
Descargos
17-12-2015
5
Res. Ex. N° 2 Téngase por presentados los descargos y lo que indica
Otros
12-01-2016
6
Escrito confiere poder y acompaña documentos
Otros
22-01-2016
7
Res. Ex. N°3 Tiene por acreditado poder y solicita información
Otros
08-02-2016
8
Escrito respuesta a requerimiento de información
Otros
24-02-2016
9
Anexos escrito responde requerimiento de información
Otros
24-02-2016
10
Solicita información SISS
Otros
07-06-2016
11
Ord. N° 2289 Respuesta SISS
Otros
15-06-2016
12
Dictamen procedimiento sancionatorio
Dictamen
27-07-2016
13
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
27-07-2016
14
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
10-08-2016
15
Notificación por carta certificada
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
19-08-2016
16
Reposición
Presentación de Reposición
25-08-2016
17
Ord. 2258 Solicita acompañar antecedentes que indica
Otros
29-09-2016
18
Ord. 2746 Solicita antecedentes que indica
Otros
07-12-2016
19
Resolución que resuelve reposición
Resolución Reposición
04-01-2017
20
Notificación por carta certificada
Otros
13-01-2017
21
Resolución que acredita pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
08-02-2017

Hechos considerados 16

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
13
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
14
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
15
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
16
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 16

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
2
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
3
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
4
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
5
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
6
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
7
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
8
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
9
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
10
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
11
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
12
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
13
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
14
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
15
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
16
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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