Procedimiento sancionatorioExpediente F-038-2015
Procedimiento sancionatorio CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
Expediente: F-038-2015
Fecha inicio: 17-11-2015
Fecha término: 04-01-2017
Multa: 139.2 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
Titular: CMPC TISSUE S.A.
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 21
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
15
Notificación por carta certificada
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
19-08-2016
Hechos considerados 16
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
13
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
14
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
15
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
16
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 16
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
2
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
3
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
4
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
5
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
6
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
7
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
8
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
9
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
10
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
11
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
12
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
13
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
14
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
15
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
16
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14