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Registro Público de SancionesExpediente F-038-2015

Sanción — CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE

Expediente: F-038-2015
Fecha inicio: 17-11-2015
Fecha término: 06-02-2017
Multa: 139.2 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Detalle sanción: 16 Multa de una a diez mil U.T.A.
Expediente sancionatorio: Ver F-038-2015 →
Unidad fiscalizable: CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
Comuna / Región: Talagante — Región Metropolitana

Sanciones aplicadas 16

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:337/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
2
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:337/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
3
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:337/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
4
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:337/2003Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
5
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:360/2005Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
6
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:360/2005Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
7
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:360/2005Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
8
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:360/2005Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
9
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:561/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
10
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:561/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
11
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:561/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
12
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
RCA:561/2010Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
13
El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
NE:90/2000Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
14
El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
NE:90/2000Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
15
El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
NE:90/2000Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
16
El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015.
NE:90/2000Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14