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Procedimiento sancionatorioExpediente F-051-2016

Procedimiento sancionatorio MUNICIPALIDAD DE LAUTARO- PISCICULTURA LAUTARO

Expediente: F-051-2016
Fecha inicio: 23-12-2016
Fecha término: 21-09-2017
Multa: 6.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Lautaro — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 11

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
23-12-2016
2
Antecedentes de la formulación de cargos
Otros
26-12-2016
3
Registro notificación de formulación de cargos
Otros
04-01-2017
4
PDC Municipalidad de Lautaro
PDC Presentación
17-01-2017
5
Previo a resolver, venga en forma el programa de cumplimiento
Otros
26-01-2017
6
Memo designa nuevo Fiscal
Otros
01-03-2017
7
RESOL N 3
PDC Rechazo
10-04-2017
8
Dictamen
Dictamen
06-09-2017
9
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
06-09-2017
10
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
21-09-2017
11
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
29-09-2017

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de marzo, septiembre y noviembre de 2015
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos para el período de control correspondiente al mes de diciembre del año 2015, tal como se indica en la tabla N° 3 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo SISS N° 2189, de 4 de julio de 2006, para el parámetro pH en el mes de diciembre de 2014, tal como lo indica la Tabla N° 4 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial informa excedencia en el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo para los períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El valor de caudal reportado para los meses de diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, y enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, y diciembre de 2015, fue replicado para todos los días de cada mes
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 5

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de marzo, septiembre y noviembre de 2015
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.1
2
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos para el período de control correspondiente al mes de diciembre del año 2015, tal como se indica en la tabla N° 3 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
3
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo SISS N° 2189, de 4 de julio de 2006, para el parámetro pH en el mes de diciembre de 2014, tal como lo indica la Tabla N° 4 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
El establecimiento industrial informa excedencia en el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo para los períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
5
El valor de caudal reportado para los meses de diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, y enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, y diciembre de 2015, fue replicado para todos los días de cada mes
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.4
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